Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 143

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247049

los equipos e implementos de seguridad necesarios para su proteccion. (l) Cuando en la presente regulacion se mencione las "Instrucciones Tecnicas" nos referimos al Doc. OACI 9284 y a la reglamentacion sobre mercancias peligrosas de IATA. (m) Todo explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa relacionada con el manipuleo de mercancias peligrosas debera de tener un procedimiento de emergencia en tierra o en el aire como corresponda, en caso ocurra un accidente o incidente con mercancias peligrosas. 110.7 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta permitido

(c) El hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidas y bebidas a bordo de la aeronave. (d) Sin embargo el explotador de transporte aereo debera establecer en su manual de mercancias peligrosas medidas adecuadas para minimizar los riesgos de los objetos y sustancias senaladas en los parrafos anteriores. (e) Las areas de mantenimiento de los distintos explotadores aereos deberan tener una lista de las mercancias peligrosas que mantienen almacenadas con sus respectivas fechas de caducidad. 110.15 Mercancias peligrosas enviadas por correo aereo. (a) Segun el Convenio de la Union Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo aereo las mercancias peligrosas a excepcion de: (1) Sustancias infecciosas y dioxido de carbono solido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para sustancias infecciosas. (2) Material radiactivo, cuya actividad no exceda de una decima parte de los enunciados de la tabla de los valores basicos correspondientes a los distintos radionucleidos (ver Doc. OACI 9284-AN/905). (b) Las autoridades postales nacionales deberian garantizar tambien el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de la UPU relativas al transporte por via aerea. (c) Las empresas de correo y servicio de correo rapido privado ("courier") deberan cumplir con la presente Parte. 110.17 Embalaje (a) Las mercancias peligrosas se embalaran de conformidad con lo previsto en las instrucciones tecnicas. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancias peligrosas por via aerea seran de muy buena calidad y estaran construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que podrian originarse en las condiciones normales del transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presion o vibracion. 110.19 Etiquetas y MORDAZA Todo bulto de mercancias peligrosas llevara las etiquetas apropiadas de conformidad con lo previsto en dichas condiciones y de acuerdo a las instrucciones tecnicas, segun el Doc. OACI 9284, regulaciones IATA para mercancias peligrosas y la MORDAZA NFPA 704 para el caso de hidrocarburos. En caso de desprendimiento o deterioro, el explotador de transporte aereo debera tener etiquetas adecuadas para su reposicion, sin embargo si no se tiene la certeza de que etiquetas corresponden, no transportara la mercaderia. 110.21 Control y vigilancia Todo explotador aereo, expedidor, agente acreditado y almacen de carga aerea y correo, esta obligado a recibir y proporcionar toda la informacion que solicite la Direccion General de Aeronautica Civil, quien a traves de sus Inspectores plenamente identificados estan facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables, del programa de seguridad aprobado y cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion y seguridad aerea. 110.23 Notificacion de los accidentes o incidentes relacionados con mercancias peligrosas

Se transportaran mercancias peligrosas por via aerea, siempre y cuando cumplan con lo senalado en la presente Parte y con las especificaciones y procedimientos detallados en las instrucciones tecnicas. 110.9 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido, salvo dispensa.

(a) La DGAC, en coordinacion con los otros organismos del estado pertinentes, es la unica autoridad que puede otorgar una dispensa para el transporte de mercancias peligrosas, por escrito a quien lo solicite en casos de extrema urgencia, o cuando las modalidades de transporte no MORDAZA apropiadas, o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interes publico. (b) Las mercancias peligrosas que se describen a continuacion estaran prohibidas en las aeronaves, salvo dispensa escrita de la DGAC o salvo disposiciones de las instrucciones tecnicas que indique que pueden transportarse con aprobacion escrita por la DGAC: (1) Los articulos y sustancias cuyo transporte figura como prohibido en las instrucciones Tecnicas en circunstancias normales; y (2) Los animales vivos infectados. 110.11 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos los casos. (a) Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte aereo, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vapores toxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones que se observan habitualmente en el vuelo, en ningun caso deberan transportarse en aeronaves. (b) Los articulos y sustancias mencionados especificamente por su nombre o mediante una descripcion generica en las instrucciones tecnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave. 110.13 Mercancias peligrosas transportadas por el explotador aereo. Dispensas y excepciones Las disposiciones de las presentes instrucciones no se aplican a: (a) Equipo de la aeronave, Los objetos y sustancias que deberian clasificarse como mercancias peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos de operaciones pertinentes, sea preciso llevar a bordo de las aeronaves o que esten autorizados por la DGAC para satisfacer requisitos especiales. (b) Articulos de consumo, Los aerosoles, las bebidas alcoholicas, perfumes, colonias, fosforos de seguridad y encendedores de gas licuado, transportados por los explotadores aereos a bordo de una aeronave de pasajeros para su consumo venta durante el vuelo o serie de vuelos, salvo los encendedores de gas que no se puedan rellenar y los que puedan sufrir perdida al ser sometidos a una presion reducida.

Todo explotador aereo esta obligado a notificar a la DGAC y al operador aeroportuario cuando ocurra un accidente o incidente imputables a mercancias peligrosas dentro de las cuarentiocho (48) horas posteriores al suceso. 110.25 Notificacion de mercancias peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Todo explotador aereo esta obligado a notificar a la DGAC cuando se descubran mercancias peligrosas no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.