Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

declaradas, declaradas falsamente o que se descubran mercancias peligrosas no permitidas, dentro de los 5 dias posteriores al suceso. 110.27 Notificacion que tiene que proporcionar todo explotador aereo en caso de accidente o incidente de aviacion. Todo explotador aereo esta obligado a notificar lo mas pronto posible al ATC y a la DGAC, cuando ocurra un accidente o incidente de aviacion, si la aeronave transporta mercancias peligrosas, con la finalidad de alertar al sistema de busqueda y rescate. Asimismo debera de informar al operador del aeropuerto en caso ocurra el accidente o incidente de aviacion dentro de este. 110. 29 Clausula de incumplimiento Cualquier explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, empresa, empleado o persona comprendidos dentro de la presente Parte, que incumpla con la misma y con alguna otra Parte aplicable o MORDAZA relacionado con el manipuleo y transporte de mercancias peligrosas por via aerea o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la junta de infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la autorizacion otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: EXPLOTADOR AEREO Seccion: 110.31 Responsabilidades del explotador aereo (a) Ningun explotador aereo podra aceptar ningun MORDAZA de carga y correo, si el agente o almacen de donde procede no es reconocido por la DGAC. (b) Todo explotador aereo debera de asegurarse que sus agentes acreditados cumple con los estandares del propio explotador para el manejo de mercancias peligrosas. (c) Todo explotador aereo debera entregar al capitan de la aeronave un formulario de "notificacion al piloto" NOTOC que contenga informacion de la mercancia peligrosa y otras cargas especiales que se encuentra en la aeronave, este NOTOC tiene que estar a su alcance durante el vuelo. (d) Todo explotador aereo debera senalar en sus especificaciones de operacion, si realizara o no transporte de mercancias peligrosas, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la presente Parte. (e) Ningun agente acreditado o almacen, podra enviar cualquier MORDAZA de carga o correo a traves de un explotador aereo o cualquier otro que no cuente con un Certificado de Explotador de Servicios de Transporte Aereo (AOC) otorgado por la DGAC. (f) Todo explotador aereo presentara un manual de politicas y procedimientos mercancias peligrosas a la DGAC para su aceptacion. (g) Todo explotador aereo debera presentar un programa de instruccion y entrenamiento de acuerdo a la Sub-Parte G de la presente Parte. (h) Todo explotador aereo debera de especificar dentro de su manual de politicas y procedimientos de mercancias peligrosas con que instrucciones tecnicas van a trabajar. Por lo mismo la instruccion tecnica debe ser coherente con la informacion y procedimientos con que se va ha trabajar. (i) Todo explotador aereo debera designar e informar a la DGAC, que departamento y persona calificada dentro de la empresa sera responsable de supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancias peligrosas. (j) Todo explotador aereo debera colocar publicidad, afiches, carteles y similares en cantidad suficiente por lo menos en el area de chequeo de pasajeros del explotador ("counter") y en las areas de salida del terminal para el embarque a la aeronave, que contenga informacion a los pasajeros de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (k) Todo explotador aereo debera de colocar en las zonas de recepcion de carga y en el almacen de carga

informacion relativa a las mercancias peligrosas prohibidas asi como afiches de las MORDAZA y etiquetas de las mercancias peligrosas de por lo menos 1.0 metros X 0.50 metros. (l) En toda aeronave dedicada al transporte de pasajeros, carga y correo debera llevar y tener al alcance de la tripulacion el documento Doc. 9481-AN/928 "Orientacion sobre respuesta de emergencia para afrontar incidentes aereos relacionados con mercancias peligrosas". Por lo tanto los tripulantes deben estar en la capacidad de saber interpretar dicho documento. (m) Todo explotador aereo debera preparar y emplear una lista de verificacion para la aceptacion de mercancias que incluya la verificacion tecnica (marcas, etiquetas, etc.) del bulto y de la documentacion requerida. (n) Todo explotador aereo debera tener un procedimiento de respuesta en caso de que ocurra un incidente o accidente de mercancias peligrosas cuando esta ocurra en tierra, asi como tener un "kit" de emergencia que contenga un equipo minimo de respuesta (bolsas MORDAZA de polietileno, guantes, botas, mascara, tape, manta antiflama). (o) El personal de recepcion y aceptacion de la carga de un explotador aereo, debe recibir la capacitacion adecuada que les permita identificar y detectar las mercancias peligrosas presentadas como carga general. (p) Todo explotador aereo debe cumplir con todos los requerimientos especificados en las instrucciones tecnicas con las que trabaja de acuerdo al parrafo (g) de la presente Seccion. (q) Las mercancias peligrosas incompatibles no deberan de estibarse en una aeronave, salvo se respete la MORDAZA de segregacion de las instrucciones tecnicas. (r) Todo explotador de transporte aereo debe preparar un procedimiento que incluya instalaciones de almacenaje de mercancias peligrosas retenidas, hasta su retiro por parte del expedidor o agente acreditado, estableciendo un tiempo MORDAZA de permanencia en caso de sustancias infecciosas y materiales radiactivos. (s) Cuando el explotador de transporte aereo deba transportar objetos o mercancias propias y que se consideran mercancias peligrosas, deberan respetar los mismo procedimientos senalados en el presente Parte. 110.33 Responsabilidades del piloto al mando (a) Debera exigir que se le entregue en un formulario especial NOTOC, la informacion de la mercancia peligrosa y otras cargas especiales que se encuentra en la aeronave, y este tiene que estar a su alcance durante el vuelo. (b) El NOTOC debera de llenarse en el idioma espanol para los vuelos domesticos y en el idioma ingles cuando los vuelos MORDAZA internacionales. (c) De presentarse en vuelo alguna situacion de emergencia y si dicha situacion lo permite, el piloto al mando debera informar a la dependencia de servicios de MORDAZA aereo sobre cualquier mercancia peligrosa transportada como carga a bordo. (d) Debe estar al corriente de las medidas que MORDAZA que tomar en caso de emergencia, con relacion a las mercancias peligrosas. 110.35 Explotadores aereos bajo las Partes 133, 91 y 137 Los explotadores aereos y pilotos que operen bajo las Partes 91, 133 y 137, en el caso de tener que transportar algun MORDAZA de elemento considerado como mercancia peligrosa deberan cumplir con lo senalado en la presente Parte y en las instrucciones tecnicas, debiendo colocar en el numeral 18 del plan de vuelo "Otros" o en el manifiesto de carga una referencia de las mercancias peligrosas que llevan a bordo. 110.37 Responsabilidades del personal de aceptacion de carga (a) Utilizar una lista de verificacion que incluya la verificacion del bulto y de la documentacion. El envio se aceptara unicamente si se ha dado cumplimiento a todos lo requisitos correspondientes. (b) Tiene la obligacion de cerciorarse, en cuanto sea posible, de que el envio preparado, este de acuerdo a las instrucciones tecnicas.

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