Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

suma importancia que su personal que se ocupa de mercancias peligrosas este completamente capacitado con el contenido de la instrucciones tecnica referidas a las mercancias peligrosas. (b) Los SEA en general deben preparar procedimientos de aceptacion, manipuleo, almacenaje y traslado hacia la plataforma del aeropuerto de mercancias peligrosas. (c) Los SEA en general deben establecer procedimientos en caso ocurra un accidente o incidente con mercancias peligrosas. (d) Los SEA que brindan servicios de almacen deben utilizar una lista de verificacion, que incluye la verificacion del bulto y de la documentacion, debe aceptarse la carga si se cumple con los requisitos correspondientes. (e) Los SEA que brindan servicios de almacen deberan informar al expedidor o agente acreditado de su responsabilidad en el caso de transporte de mercancias peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte. (f) No debe aceptar ni mucho menos entregar a un explotador aereo mercancias y carga, cuando sospecha que el expedidor o agente acreditado esta enviando mercancia peligrosa no declarada o falsamente declarada. (g) Debera presentar un programa de instruccion y entrenamiento de acuerdo a la Sub-Parte G de la presente Parte. (h) Los SEA deberan nombrar un responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las normas relativas a mercancias peligrosas. (i) Debera contar con un "kit" de respuesta para incidentes o accidentes con mercancias peligrosas. SUBPARTE G: PROGRAMA DE INSTRUCCION REFERIDA A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 110.51 Organizacion de programas de instruccion (a) Es necesario que las personas juridicas que se enumeran a continuacion organicen y actualicen programas de instruccion y de repaso de mercancias peligrosas: (1) Los expedidores de mercancias peligrosas, comprendidos los embaladores. (2) Los agentes acreditados. (3) Los explotadores aereos. (4) Los servicios especializados aeroportuarios. (5) Las agencias que realizan, a nombre de los explotadores aereos, la aceptacion, manipulacion, carga, descarga, transbordo u otra tramitacion de la carga. (6) Las agencias o empresas radicadas o no radicadas en los aerodromos que realizan a nombre del explotador aereo la venta de pasajes y despacho de pasajeros. (b) Los programas de instruccion sobre mercancias peligrosas estaran supeditados a la aprobacion de la DGAC, siempre y cuando se solicite su inicio diez (10) dias MORDAZA como minimo, indicando los temas, el instructor o empresa que lo dictara. (c) Los instructores de mercancias peligrosas deberan contar con la licencia de instructor en tierra de la DGAC. (d) Se deberan de preparar cursos iniciales y cursos de refrescos, estos ultimos deberan dictarse despues de veinticuatro (24) meses de recibido el curso inicial. (e) Concluido el curso debera de realizarse un examen para verificar los conocimientos adquiridos y otorgar un certificado para confirmar la participacion y aprobacion del curso. (f) Debe mantenerse un registro de instruccion, la misma que debe contener por lo menos la siguiente e n a informacion: (1) Nombre de la persona. (2) Datos de la MORDAZA instruccion que MORDAZA completado. (3) El nombre, numero de licencia y la direccion del instructor o de la organizacion que imparte la instruccion. (4) Una MORDAZA del certificado otorgado a la persona

que recibe la instruccion, en la que se indique la cantidad de horas seguidas y la nota aprobatoria obtenida. (5) Relacion de los alumnos aprobados y desaprobados. (g) Los registros deberan mostrarse a la DGAC, cuando esta o sus inspectores los solicite. (h) Los operadores aereos enviaran a la DGAC la MORDAZA del curso recibido por los tripulantes de vuelo y los despachadores de vuelo. 110.53 Contenido de los cursos de instruccion Los cursos de instruccion se desarrollaran teniendo en cuenta el cuadro que se presenta en la presenta Seccion. La duracion de estos dependera si se trata de un curso inicial o uno de refresco y a quien esta dirigido el curso, considerando por lo menos la siguiente cantidad de horas.
Nº 1 2 3 Curso Expedidores Embaladores Personal de aceptacion, manipuleo y almacenaje de mercancias peligrosas y despachadores de vuelo. Personal de carga del explotador, asi como personal de agentes acreditados y servicios especializados aeroportuarios Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la inspeccion de los pasajeros y su equipaje Tripulacion Tecnica Tripulacion de vuelo que no incluye a la tripulacion tecnica Operador aeroportuario, incluye al Servicio de Rescate Inicial Refresco horas Horas 40 20 20 20 40 20

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5 6 7

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6 4 20

Ley y su reglamento, Anexo 18, RAPS, Reglamento de infracciones Criterios generales Limitaciones Requisitos generales para los expedidores Clasificacion Lista de mercancias peligrosas Condiciones generales relativos a los embalajes Instrucciones de embalaje Etiquetas y MORDAZA Documentos de transporte de mercancias peligrosas y otros doc. Procedimientos de aceptacion Procedimientos de aceptacion de carga Procedimientos de almacenaje y carga

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Notificacion al piloto Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes Procedimientos de emergencia

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SUBPARTE H: TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 110.55 Aplicabilidad (a) La presente Subparte de Regulacion Aeronautica del Peru (RAP) dispone las reglas de seguridad para el transporte de animales vivos, que rigen a todo explotador aereo, operador de aeropuerto, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, proveedores de embalajes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta transportar animales vivos; (b) Esta Subparte busca normar tambien aquellos aspectos que debe considerarse para que los animales puedan ser transportados sin dano para ellos mismos como tampoco para aquellas personas que intervengan en su manipulacion y publico en general. 110.57 Condiciones y reglas generales

(a) Los animales deben estar sanos para el transporte, los animales enfermos o heridos no han de ser

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