Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(e) Gases toxicos e inflamables tales como: insecticidas, cloruro de etilo, etc. (f) Maletines de seguridad, sacos de seguridad y otros que contengan mercancias peligrosas como pilas de litio o materiales pirotecnicos. (g) MORDAZA de fuego de cualquier tamano y calibre. (h) Los fosforos universales, encendedores de combustible liquido no absorbido (que no sea gas licuado), combustible o cargas para mecheros, como equipaje facturado y como equipaje de mano. 3. Lo dispuesto en el numeral 1 y 2, no se aplica a: (a) Bebidas alcoholicas, cuando estan en embalajes de venta al detalle y que contengan mas de 24% pero menos de 70% de alcohol, en recipientes que no excedan de cinco (5) litros y con una cantidad MORDAZA por persona de cinco (5) litros de dichas bebidas. (b) Los articulos medicinales o de tocador no radiactivos, la cantidad MORDAZA total por todos estos articulos que lleva cada persona no excedera de dos (2) kilogramos o dos (2) litros y la cantidad MORDAZA de cada articulo no excedera de 0.5 Kilogramos o 0.5 litros. (c) Con autorizacion previa del explotador aereo, los pequenos cilindros de oxigeno gaseoso de aire, de uso medicinal. (d) Los pequenos cilindros de dioxido de carbono empleados para activar las extremidades artificiales mecanicas, los cilindros de repuestos del mismo tamano necesarios para asegurar una provision suficiente para toda la duracion del viaje. (e) Con autorizacion previa del explotador aereo, y solo como equipaje facturado, los cartuchos de uso deportivo, debidamente envasados en sus MORDAZA incluidos en la division 1.4S, en cantidades que no excedan de cinco (5) Kilogramos de masa bruta por persona para uso propio, excepto las municiones con proyectiles explosivos o incendiarios. No debe combinarse en uno o mas bultos las cantidades permitidas a mas de una persona. (f) El hielo seco en cantidades que no excedan de dos (2) Kilogramos por persona, cuando se emplee para embalar mercancias perecederas no sujetas a las instrucciones tecnicas que vayan en el equipaje de mano, y a condicion de que el bulto tenga un dispositivo de escape del dioxido de carbono: i) En el equipaje de mano. ii) En el equipaje facturado, con la aprobacion del explotador aereo. (g) Cerillas de seguridad o un encendedor para uso personal del viajero que este lleve consigo. (h) Los marcapasos cardiacos u otros dispositivos que contengan radioisotopos, incluidos los que funcionan con pilas de litio, implantados en una persona, ni los radiofarmacos que contenga el cuerpo de una persona como consecuencia de tratamientos medicos. (i) Previa aprobacion del explotador aereo, las sillas de ruedas u otras ayudas motrices equipadas con acumuladores inderramables, acarreados como equipaje facturado, siempre que el acumulador este desconectado, sus bordes esten protegidos contra cortocircuitos y el acumulador este debidamente afianzado a la silla de ruedas o ayuda motriz. (j) Previa aprobacion del explotador aereo, las sillas de ruedas u otras ayudas motrices equipadas con acumuladores que pueden derramarse acarreados como equipaje facturado, con tal que la silla de ruedas o ayuda motriz pueda cargarse, estibarse, afianzarse siempre en la posicion vertical y que el acumulador este desconectado, sus bordes esten protegidos contra cortocircuitos y el acumulador este debidamente afianzado a la silla de ruedas o ayuda motriz. Si la silla de ruedas o ayuda motriz no puede cargarse, estibarse, afianzarse, ni descargarse siempre de la posicion vertical, el acumulador debera de separarse de la silla de ruedas o ayuda motriz y esta puede entonces transportarse sin restriccion alguna como equipaje facturado. El acumulador, una vez sacado de la silla o ayuda, tiene que transportarse en embalajes que MORDAZA resistentes y rigidos de la manera que MORDAZA las instrucciones tecnicas. El piloto al mando tiene que tener conocimiento del punto donde esta estibada la silla o ayuda motriz. Se reco-

mienda que los pasajeros MORDAZA arreglos por anticipado con el explotador aereo, a menos que MORDAZA inderramables, lleven siempre que sea posible, tapas de ventilacion que dificulten los derrames. (k) Rizadores cataliticos, para el MORDAZA, que contengan algun gas de hidrocarburo, solo una unidad por persona, siempre que esten enfundados con una cubierta de seguridad que cubra el elemento calefactor. No deberan transportarse las cargas de gas para esos rizadores. (l) Con aprobacion del explotador aereo y exclusivamente como equipaje de mano, un barometro de MORDAZA o un termometro de MORDAZA transportado por un representante de algun organismo del Estado u organismo similar. El barometro o termometro debera ser transportado en un embalaje exterior resistente, con revestimiento interior MORDAZA o un saco de material resistente a pruebas de fugas, de perforacion e impermeable al MORDAZA, que impedira que este se salga del bulto independientemente de la posicion en que se encuentre. Debe informarse al piloto al mando que se transporta un barometro o termometro. (m) Con aprobacion del explotador aereo, no mas de dos pequenos cilindros de dioxido de carbono u otro gas idoneo de la division 2.2 por persona colocados en un chaleco salvavidas autoinflable para que se infle, con no mas de dos cartuchos de repuesto. (n) Con aprobacion de explotador aereo, los objetos de MORDAZA de calor (es decir objetos que funcionan a pilas y que de ser activados accidentalmente, generan un calor extremo y pueden causar incendio, tales como linternas submarinas o equipo de soldar) pueden transportarse unicamente en el equipaje de mano. El elemento que genera calor o la fuente de energia debe retirarse para evitar que se produzca un funcionamiento involuntario durante el transporte. (o) Un termometro medico clinico pequeno que contenga MORDAZA, para uso personal, en su envase protector. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 111 SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS REFERENCIA: DOC 9137/ AN/ 898 Parte 8 Servicios Operacionales de Aeropuerto Airport Handling Manual IATA CAPITULO VI: REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Seccion 111.1 111.3 111.5 111.7 111.9 111.11 111.13 111.15 111.17 111.19 111.21 111.23 111.25 111.27 111.28 111.29 Aplicabilidad. Definiciones. Responsabilidad del operador del aeropuerto. Condiciones y reglas generales. Autorizacion de acceso a la plataforma. Notificacion en caso de incidentes y accidentes. Para el transporte de mercancias peligrosas. Para el transporte de animales vivos. Embarques especiales. Planes de emergencia. Programa de seguridad. Jefe de seguridad. Programa de instruccion y entrenamiento. Control y vigilancia. Certificacion de servicios especializados aeroportuarios. Clausula de incumplimiento.

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