Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Equipos Terrestres. Equipos utilizados por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar operaciones vinculadas directamente con las aeronaves. Vehiculo Motorizado. Vehiculo automotor de cualquier peso y dimension utilizado por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar sus operaciones. Certificacion DGAC. (Certificado de Servicio Especializado Aeroportuario). Autorizacion concedida por la DGAC a operadores de servicios especializados aeroportuarios, para la prestacion de estos servicios y la operacion de equipos terrestres y vehiculos motorizados a ser operados en plataforma de aeropuertos. Certificacion del Operador de Servicios Aeroportuarios, del personal en plataforma y del personal operador de equipos y vehiculos motorizados. Son las habilitaciones, y aprobacion del personal para el uso del equipo terrestre y vehiculo motorizado otorgada por la Direccion General de Aeronautica Civil a favor de los operadores de servicios aeroportuarios. Accidente. Cualquier ocurrencia originada en la prestacion de los Servicios Especializados Aeroportuarios que ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o danos de consideracion a la propiedad. Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. Aeropuerto. Es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie. Aerodromo. Area definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en la superficie de aeronaves. Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, analisis y/o revision, la DGAC le acepta su uso o empleo. DGAC. Siglas de Direccion General de Aeronautica Civil. Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC). Es el organismo nacional de la Republica Peruana que, a traves del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicacion. Otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo asi como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronautica civil. Explotador Aereo. Persona natural o juridica que utiliza una aeronave legitimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su condicion tecnica y la direccion de la tripulacion. Incidente de aviacion. Es todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Mantenimiento. Significa, inspeccion, revision, reparacion, conservacion y cambio de partes pero excluye el mantenimiento preventivo. Mantenimiento Preventivo. Significa operaciones de preservacion simples o menores y el cambio de partes estandares pequenos, que no significa operaciones de montaje complejas. Norma. Es toda regla, regulacion, requisito, estandar, procedimiento o sistema caracteristico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interes de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad. Procedimiento. Metodo utilizado o modo de accion para el logro de un objetivo previamente definido. RAP. Sigla de Regulaciones Aeronauticas del Peru. Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP). Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la Republica peruana con respecto a todas las fases de la certificacion y operacion de aeronaves civiles y servicios especializados aeroportuarios.
111.5 Responsabilidad del operador del aeropuerto

deficiencias encontradas, con la finalidad de su registro y accion correctiva por parte de la autoridad. b) Todo operador de aeropuerto debera preparar un manual de plataforma, el cual establecera procedimientos para el equipamiento, traslado del personal y vehiculos en la plataforma, asi como senalar las identificaciones y MORDAZA que debera llevar todo vehiculo que este autorizado a transitar por la plataforma. Asimismo senalara los requisitos de entrenamiento de manejo de vehiculos dentro del aeropuerto. c) El operador aeroportuario no podra autorizar el uso de la plataforma para el deposito de bienes en condicion de almacenamiento, a ser utilizados o transportados en las aeronaves. Asimismo no permitira el manipuleo de mercancias en la plataforma. 111.7 Condiciones y reglas generales

a) Todo titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario, debera disponer en todo momento de los medios apropiados para mantener informado a su personal sobre los aspectos tecnicos, deberes y responsabilidades relacionados con los cargos que desempenen en el ejercicio de las funciones autorizadas en las especificaciones de operacion. b) Todo titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario debera proporcionar a su personal capacitacion oportuna para el desarrollo de sus funciones, asi como dotarlos de los equipos de seguridad necesarios para su proteccion. c) Todo titular de certificado de servicio especializado aeroportuario debera de tener sus manuales de politicas y operaciones actualizados y aprobados por la DGAC disponibles como minimo en las siguientes areas: (1) (2) (3) (4) Donde se recibe, almacena la carga, Donde se brinda atencion a los clientes, En las oficinas principales, y En las instalaciones de mantenimiento

a) El operador del aeropuerto debera exigir el cumplimiento de la presente regulacion, debiendo de emitir un reporte mensual a la DGAC de las faltas cometidas y

d) Las empresas de servicios especializados aeroportuarios con certificacion otorgada por la DGAC, solamente podran operar de acuerdo a los terminos consignados en sus especificaciones de operaciones. e) Todo titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario, debera realizar las coordinaciones necesarias y suscribir un acuerdo firmado por el representante de mayor nivel de la empresa, con la finalidad de definir los procesos y/o procedimientos en los servicios que se le brindan a los explotadores aereos nacionales e internacionales. f) Los explotadores aereos seran directamente responsables frente a la DGAC en caso de permitir la realizacion de actividades de servicios a un operador de servicios especializados aeroportuarios en habilitaciones distintas a las otorgadas por la DGAC o a los operadores no certificados por la DGAC. g) Todo el personal que realice alguna operacion y personal de los servicios especializados aeroportuarios, que brinden servicios dentro de la plataforma debera de vestir un uniforme que identifique a la empresa, asi como los implementos de proteccion personal adecuados. h) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, debera mantener calibrado los equipos y sus implementos que afectan directamente a la operacion de la aeronave (balanzas, plantas electricas, neumaticas, etc.). i) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, debera capacitar a su personal para evitar que MORDAZA generadores de FOD (objetos extranos) que puedan poner en riesgo a la aeronave. j) Todo operador de servicio especializado aeroportuario, debera de tomar las medidas adecuadas para proporcionar la seguridad y proteccion a las personas, equipaje, carga y corre, con la finalidad de que no MORDAZA objetos de actos de interferencia ilicita, de acuerdo a las orientaciones del Anexo 17 de la OACI. k) Todas las operaciones y servicios ofrecidos por los operadores de servicios especializados aeroportuarios se realizaran en forma directa desde el equipo terrestre y vehiculo motorizado hacia la aeronave y viceversa. No podran realizarse operaciones adicionales en la plataforma. l) Los operadores de servicios especializados aeroportuarios deberan entregar a la DGAC MORDAZA de la poli-

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