Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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110.29 Clausula de Incumplimiento

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

111.35 Las instalaciones a) Las instalaciones deberan contar con los equipos o sistemas contra incendios apropiados y operativos. b) Las instalaciones deberan contar con la senalizacion de seguridad para casos de emergencias y rutas de escape. 111.37 Pruebas / Muestras a) Todo titular debera contar con un control y con procedimientos para verificar la presencia de agua en el combustible de los vehiculos abastecedores y/o dispensadores. b) Todo titular debera contar con procedimientos de muestreo para el control de la verificacion de la calidad del combustible MORDAZA, durante y despues de las operaciones de abastecimiento de las aeronaves. c) Los resultados de las pruebas tomadas a las muestras del producto deberan ser registrados y retenidos por un periodo de 24 horas. d) Los procedimientos empleados para realizar las muestras deberan encontrarse en el manual de operaciones. e) Toda deficiencia encontrada debera ser notificada a la DGAC en forma inmediata. f) Los envases para muestras deberan ser recipientes adecuados y aprobados para muestras. 111.39 Filtros Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de combustible, debera contar con procedimientos para la evaluacion de los filtros de los camiones abastecedores y dispensadores de combustible. 111.41 Vehiculos de abastecimiento a) Deberan contar con un manual de mantenimiento de la flota de vehiculos asi como un programa de inspeccion y mantenimiento de los mismos. b) Deberan contar con las calzas respectivas para asegurar su estacionamiento. c) Deberan contar con un sistema/equipo para la proteccion de las MORDAZA de abastecimiento en la superficie de la plataforma. d) Deberan contar con un indicador MORDAZA bandera para ser ubicado en las MORDAZA de combustible de la plataforma, con la finalidad mejorar la visibilidad. e) Deberan contar con extintores operativos y facilmente accesibles, los cuales podran permanecer en el vehiculo abastecedor, siempre que se porten en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rapida. Estos extintores deberan de ser de polvo quimico y de por lo menos doce (12) kilos. f) Deberan contar con la circulina o luz intermitente de seguridad para operaciones nocturnas. g) Deberan contar con la identificacion de la clase de riesgo segun las Naciones Unidas del producto transportado y la MORDAZA NFPA 704. h) Deberan exhibirse los rotulos que se lea "No Fumar". i) Cada vehiculo debe de contar con cartillas de verificacion diaria que incluya los procedimientos de emergencia. 111.43 Desplazamiento de vehiculos en plataforma a) Los vehiculos no deberan conducirse a velocidades excesivas, respetando los limites de velocidad impuestos por las administraciones aeroportuarias. Cuando no existan regulaciones, se obedecera un limite MORDAZA de veinticinco (25) kph. b) Los vehiculos no deberan aproximarse a una aeronave hasta que las luces anticolision de la aeronave hayan sido apagadas. 111.45 Posicion/Estacionamiento durante el abastecimiento de la aeronave a) Los vehiculos deberan moverse hacia adelante hasta alcanzar la posicion de abastecimiento y de manera que en esa posicion puedan salir del area libremen-

Cualquier operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo y con algun otro RAP aplicable o MORDAZA relacionada o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de cualquier otro MORDAZA de acciones penales o civiles, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la autorizacion otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 111.31 Aplicabilidad La presente Subparte detalla las normas de seguridad aeronautica que controlan las operaciones de titulares de certificados de servicios especializados aeroportuarios habilitados en suministro de combustible a las aeronaves de explotadores aereos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la Republica. 111.33 Condiciones generales a) Toda empresa que realice operaciones de suministro de combustible para aeronaves, debera contar con el certificado de servicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC. b) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de combustible, debera contar con la autorizacion actualizada del Ministerio de Energia y Minas para el almacenamiento, transporte y suministro de combustible. c) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de combustible, debera mantener un registro del numero de lote, cantidad y tanque(s) de recepcion, asi como los resultados de toda prueba que se MORDAZA conducido al combustible. d) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de combustible que realice operaciones de almacenamiento, transporte y suministro de combustible para aeronaves, debera solicitar un certificado de calidad de refineria y un certificado de analisis correspondiente al lote, que muestre el grado de combustible y confirme que reune los requisitos de la especificacion relevante o el ultimo numero de la lista de verificacion para requerimientos de calidad para combustible de aviacion para sistemas de operacion conjunta. e) Los documentos y expedientes deberan retenerse en archivo por un periodo minimo de un ano. f) Todo titular de un certificado de servicio especializado aeroportuario debera contar con procedimientos generales para el abastecimiento de combustible a las aeronaves en plataforma: (1) Sin pasajeros (2) Con pasajeros a bordo (3) Con equipos auxiliares montados sobre la aeronave en operacion (4) Con equipos auxiliares terrestres en operacion (5) Sistemas hidrantes - Bajo ala (6) Camiones abastecedores - Bajo ala (7) Abastecimiento - Sobre ala (8) Con motor encendido Estos procedimientos especiales deberan encontrarse escritos en el manual de operaciones, de acuerdo a las disposiciones de la DGAC. g) Debera tener procedimientos escritos para situaciones especiales como: (1) Casos de alerta / amenaza de bomba en la aeronave que esta siendo abastecida; (2) Abastecimiento de aeronaves secuestradas; (3) Incendio; (4) Derrame de combustible. h) Debera contar con procedimientos generales para descarga de combustible de las aeronaves.

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