Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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te sin usar la marcha reversa. Si el vehiculo tiene que ubicarse usando la reversa, debera hacer uso de un guia en la parte trasera del vehiculo, para dirigir la maniobra de estacionamiento. b) El conductor del vehiculo no saldra de la cabina hasta que se hayan puesto los frenos de estacionamiento, una vez estacionado deberan colocarse las calzas. c) Cuando se utilice vehiculos con combinaciones de cabina ("track") y remolque no deberan estacionarse utilizando la marcha reversa. d) El vehiculo debera ubicarse a una distancia MORDAZA y conveniente de los puntos de abastecimiento de la aeronave, tomando en consideracion lo siguiente: (1) Debera ejercerse extrema precaucion para evitar la posibilidad de colisiones con cualquier parte de la aeronave o de los equipos de servicio en tierra mientras se maniobra hacia y desde la posicion de abastecimiento. (2) Debera haber una ruta de salida en una direccion hacia adelante, la cual se debera encontrar despejada de obstaculos. (3) Debera evitar zonas de seguridad de tubos de ventilacion de la aeronave, salidas de escape u otras areas peligrosas, a una distancia de tres (3) metros. e) Las mangueras de abastecimiento deberan colocarse de forma tal que se minimice el riesgo de que el equipo de manejo de equipaje u otros vehiculos de servicio pasen por encima de ellas y causen dano. f) Para la recarga de los aviones de fuselaje ancho, debera de tomarse las precauciones para asegurar que los vehiculos usados para el abastecimiento por debajo del ala de la aeronave, tengan un perfil suficientemente bajo para este proposito. g) Los vehiculos deberan colocarse de manera que se evite la posibilidad de que el ala de la aeronave u otras superficies se asienten sobre el vehiculo a medida que se incrementa el peso de la aeronave por la cantidad de combustible. 111.47 Conexion a tierra a) Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios que realice operaciones de suministro a aeronaves en plataforma debera contar con procedimientos escritos para realizar la operacion de conexiones a tierra durante el abastecimiento de aeronaves. Estos procedimientos deberan encontrarse detallados en su manual de operaciones. b) La aeronave, el vehiculo de abastecimiento e inyectores sobre ala deberan estar ligados electricamente durante toda la operacion de abastecimiento para asegurar que no MORDAZA un diferencial en el potencial electrico. c) El MORDAZA de ligado entre el vehiculo de abastecimiento y la aeronave debera completarse MORDAZA de realizar cualquier maniobra. El ligado debe mantenerse hasta que todas las mangueras se hayan desconectado y se han repuesto los tapones de tanque de abastecimiento. d) Si se produce una desconexion en el ligado, el abastecimiento de combustible se debe de suspender. 111.49 Personal a) Las operaciones de abastecimiento de combustible deberan ser efectuadas por personal competente, que MORDAZA sido entrenado en la operacion de equipo de abastecimiento y las acciones a tomar en el caso de una emergencia, asi como los procedimientos de abastecimiento de aeronaves del explotador aereo. b) El personal debera estar familiarizado con la ubicacion y operacion de interruptores de emergencia ubicados en los distintos sectores del aeropuerto. c) Todo el personal de conductores debera contar por lo menos con los siguientes requisitos: (1) Licencia de conducir valida con la categoria correspondiente a los vehiculos a operar, emitida por el MTC. (2) Haber aprobado el /los cursos de reglamento de manejo sobre la plataforma impartidos por el operador del aeropuerto donde se opere. (3) Haber aprobado el/los cursos de instruccion de la empresa.

d) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida debera llevar en forma visible el fotocheck de identificacion otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operacion. 111.51 Implementos de proteccion personal a) El personal de conductores y operadores debera contar con los implementos minimos de proteccion personal (casco, protectores para oidos, gafas protectoras, guantes impermeables, trajes no estaticos, chaleco reflectivo, zapatos con punta de acero). b) Los Implementos de proteccion personal son de uso obligatorio y permanente mientras se realicen las operaciones de abastecimiento de combustible a las aeronaves. c) Las linternas, celulares, equipos de comunicacion y herramientas a usarse deberan ser a prueba de explosiones ("explosion proof"). d) El personal encargado de conducir y operar el vehiculo no podra llevar consigo ningun MORDAZA de MORDAZA ofensivas y defensivas u objetos punzo cortantes. SUBPARTE C: SUMINISTRO DE ALIMENTOS (CATERING) 111.53 Aplicabilidad La presente Subparte describe las normas de seguridad aeronautica que regulan las operaciones de titulares de certificados de servicios especializados aeroportuarios habilitados para realizar operaciones de suministro de alimentos a las aeronaves de los explotadores aereos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la Republica. 111.55 Condiciones generales a) Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de alimentos, debera contar con un registro sanitario vigente, emitido por la autoridad competente. b) Debera de realizar fumigaciones por lo menos una vez al ano, por una empresa de fumigacion y desrratizacion. 111.57 Instalaciones a) Las instalaciones donde opere el titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de alimentos, debera contar con los equipos o sistemas contra incendios apropiados y operativos. b) Las instalaciones donde opere el titular de servicios especializados aeroportuarios habilitado en suministro de alimentos, debera contar con la senalizacion de seguridad para casos de emergencias y rutas de escape. c) El certificado de registro sanitario vigente debera encontrarse publicado a la vista de los empleados y del publico. 111.59 Vehiculos a) Todo titular de certificado de servicio especializado aeroportuario habilitado en suministro de alimentos a aeronaves, debera contar con un manual de mantenimiento de la flota de vehiculos asi como un programa de inspeccion y mantenimiento de los mismos. b) Los vehiculos de suministro de alimentos deberan contar con calzas para el momento de posesionarse junto a la aeronave. c) Los vehiculos de suministro de alimentos no deberan aproximarse a una aeronave hasta que las luces anticolision de esta hayan sido apagadas. d) Los vehiculos de suministro de alimentos deberan contar por lo menos con un extintor contra incendio operativo y facilmente accesible por cada vehiculo, el cual podra permanecer en el vehiculo, siempre que se porte en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rapida. e) Los vehiculos de suministro de alimentos deberan contar con la circulina o luz intermitente de seguridad para operaciones nocturnas.

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