Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

f) Esta prohibido fumar dentro de los vehiculos de suministro de alimentos. g) Si las instalaciones del titular de certificado de servicio especializado aeroportuario se encuentran fuera de la MORDAZA de seguridad restringida del aeropuerto, las puertas de los vehiculos que llevan los alimentos deberan de contar con seguros adecuados. h) Los vehiculos deberan ser limpiados diariamente y mantendran las condiciones de asepsia correspondientes. 111.61 Personal a) El personal involucrado en la preparacion, manipulacion y transporte de los alimentos deberan cumplir con las normas de bioseguridad. b) Todo el personal encargado de conducir los vehiculos debera contar por lo menos con los siguientes requisitos: (1) Licencia de conducir valida con la categoria correspondiente a los vehiculos a operar, emitida por el MTC. (2) Haber aprobado el /los cursos de reglamento de manejo sobre la plataforma, impartidos por el administrador de aeropuerto donde se opere. c) Todo el personal encargado de conducir los vehiculos debera haber aprobado el/los cursos de instruccion de la empresa. El personal encargado de conducir los vehiculos terrestres tendra que encontrarse debidamente habilitado y capacitado para el manejo de los mismos; conocer las reglas de seguridad para el desplazamiento sobre plataforma y las reglas para atender casos de emergencia aeroportuaria. d) El personal encargado de conducir los vehiculos debera contar con una persona guia para la aproximacion a la aeronave y para el retiro del area de la misma, asi como cada vez que retroceda en la cercania de la aeronave. e) El personal encargado de conducir los vehiculos no podra poseer objetos o herramientas punzo cortantes en los bolsillos de su vestimenta. f) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida debera llevar en forma visible el fotocheck de identificacion otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operacion. g) Si el personal que realiza las operaciones de suministro de alimentos en la aeronave, se encarga de la apertura y cierre de puertas de la misma, debera contar con la capacitacion y certificacion por parte del explotador aereo. Esta capacitacion debera registrarse en un archivo personal. h) Los procedimientos de apertura y cierre de las puertas de la aeronave deberan encontrarse en el manual de operaciones. i) El personal en general debera encontrarse capacitado en: (1) Los diferentes equipos relacionados a la cocina de las aeronaves. (2) La distribucion de equipos y compartimentos de cocina dentro de las aeronaves. 111.63 Normas generales de bioseguridad Las empresas deberan de cumplir con las normas de Bioseguridad emitidas por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) con la finalidad de mantener los estandares internacionales. Asimismo deberan tomar las medidas preventivas necesarias con la finalidad de evitar acciones bioterroristas. 111.65 Implementos de proteccion personal a) El personal de conductores y operadores debera contar con los implementos minimos de proteccion personal (protectores para oidos, zapatos protectores, chaleco reflectivo). b) Los implementos de proteccion personal son de uso obligatorio y permanente mientras se realicen las operaciones de abastecimiento de alimentos a las aeronaves. c) Las linternas, celulares, equipos de comunicacion y herramientas a usarse deberan ser a prueba de explosiones ("explosion proof").

d) El personal encargado de conducir y operar el vehiculo no podra llevar consigo ningun MORDAZA de MORDAZA ofensivas y defensivas u objetos punzo cortantes. SUBPARTE D: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA 111.67 Aplicabilidad La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronautica que controlan las operaciones de titulares de certificados de servicios especializados aeroportuarios habilitados en terminal y almacen de carga que brindan servicios a los explotadores aereos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la Republica. 111.69 Condiciones generales a) Toda empresa que se dedique al almacenamiento de carga que se transporta por via aerea debera contar con el certificado de servicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC. b) Para el caso de los terminales y almacenes de carga internacional deberan contar tambien con la autorizacion de La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 111.71 Instalaciones de almacenamiento a) Todo titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios habilitado en terminal de almacenamiento de carga debera contar con edificaciones e instalaciones adecuadas. b) Las instalaciones deberan contar con senalizacion de zonas de seguridad y vias de escape. c) Las instalaciones deberan contar con equipos y/o sistemas para extincion de incendios. d) Las instalaciones deberan contar con senales indicando los limites de velocidad permitido para el desplazamiento de los equipos. e) Se debera delimitar las zonas para el desplazamiento de equipos y/o vehiculos tanto en el area interior como exterior del almacen. f) El desplazamiento de los equipos (montacargas) debera realizarse por las zonas delimitadas, respetando la velocidad establecida. g) Las instalaciones deberan contar con anaqueles para la ubicacion de la carga de acuerdo a la clasificacion por peso y volumen de la misma. h) Las instalaciones deberan contar con balanzas, pesas patron y contar con sus certificados de calibracion otorgadas por la autoridad competente. i) Las instalaciones deberan contar con un area designada para mercancias peligrosas, valores, animales vivos. Estas areas deberan estar senalizadas. 111.73 Vehiculos y equipos de transporte de carga a) Todo titular de un certificado debera contar con un manual de mantenimiento de los equipos de transporte de carga si es que realizara el mantenimiento de los mismos, en caso contrario debera asegurarse que el mantenimiento se realice en forma correcta. b) Todo titular de un certificado debera contar con un programa de inspeccion y mantenimiento de vehiculos y equipos. c) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del area del terminal de almacenamiento deberan contar por lo menos con un extintor contra incendio operativo y facilmente accesible por cada vehiculo, el cual podra permanecer en el vehiculo, siempre que se porte en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rapida. d) Los equipos de transporte de carga que operen en la plataforma de aeronaves del aeropuerto deberan contar con la circulina o luz intermitente de seguridad para operaciones nocturnas. e) Los equipos de transporte de carga que operen fuera del area del terminal de almacenamiento y en la via publica deberan contar con lo especificado en el reglamento de transporte terrestre (cinturones de seguridad, botiquin, llanta de repuesto, triangulo de seguridad).

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