Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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g) Debera contar con un manual donde se detallen todos los procedimientos de las operaciones que se realicen en la estacion. h) Tener personal capacitado en mercancias peligrosas de acuerdo a lo senalado en la RAP-110. i) Tener personal capacitado en lo referente a las medidas de seguridad del aeropuerto y del explotador aereo que sea pertinente. 111.109 Servicios de despacho de aeronaves. Para la prestacion de esta clase de servicio el titular de certificado cumplira con lo siguiente: a) Contar con personal de despachadores de vuelo habilitados por la DGAC con las licencias vigentes correspondientes al MORDAZA de aeronaves que MORDAZA utilizadas por las empresas a las cuales presten estos servicios. b) Poseer las oficinas/instalaciones adecuadas y equipadas que permitan al despachador el cumplimiento de sus funciones y la normatividad vigente. c) El personal de despacho debera recibir la capacitacion por el explotador aereo de acuerdo a la RAP-121. d) Contar con los manuales de procedimientos propios del explotador aereo en lo que se refiere a procedimientos de despacho. 111.111 Servicio de mantenimiento en linea Para la prestacion de esta clase de servicio el titular del certificado cumplira con lo siguiente: a) Contar con personal de mecanicos habilitados por la DGAC con las licencias correspondientes al MORDAZA de aeronaves a las cuales presten estos servicios. b) El personal de mecanicos debera recibir la capacitacion por el explotador aereo de acuerdo a las RAP competentes. c) Poseer instalaciones de mantenimiento de linea adecuadas y equipadas con las ayudas necesarias para la correcta prestacion de este servicio. d) Contar con los manuales de procedimientos. e) Poseer y mantener los equipos y herramientas disponibles en buenas condiciones para la correcta prestacion de los servicios aeroportuarios. f) Conocer lo pertinente del programa de mantenimiento del explotador aereo. g) Establecer claramente cuales son las facultades del mecanico y que funciones esta autorizado a realizar. 111.113 Control de operaciones y seguimiento de vuelos ("flight following") Para la prestacion de esta clase de servicio el titular del certificado cumplira con lo siguiente: a) Poseer las instalaciones para centro de comunicaciones equipada con las ayudas y equipos necesarios para la correcta prestacion de este servicio. b) Contar con los manuales de procedimientos. c) Contar con las licencias y autorizaciones para los equipos de comunicacion y frecuencias empleadas otorgadas por el MTC. d) Poseer y mantener los equipos y elementos disponibles en buenas condiciones para la correcta prestacion de los servicios aeroportuarios. SUBPARTE G: SERVICIO DE SEGURIDAD 111.115 Aplicabilidad La presente Subparte prescribe las normas de seguridad aeronautica que controlan las operaciones del titular de un certificado de servicios especializados aeroportuarios que realizan operaciones de servicios de seguridad a un explotador aereo que incluye inspeccion y resguardo a aeronaves en tierra, equipaje de mano, facturado y carga, inspeccion interna de la aeronave, control de accesos a zonas restringidas, chequeo de pasajeros en mostrador principal y sala de embarque. 111.117 Condiciones generales a) La autoridad de seguridad competente en el ambito de la aviacion, que comprende a todas las empresas

estatales y privadas es la DGAC, por lo dentro de este ambito todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios que realizan operaciones de servicios de seguridad esta obligada a cumplir con las normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC asi como acatar la autoridad de los Inspectores de la DGAC durante el cumplimiento de sus funciones. b) Toda empresa que realice servicios de seguridad en las zonas de seguridad restringida dentro de las instalaciones de los aeropuertos, aeronaves y que tengan contacto con los pasajeros y su equipaje, debera contar con el certificado de servicios especializados aeroportuarios emitido por la DGAC. c) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios que realice servicios de seguridad en las zonas de seguridad restringida dentro de las instalaciones de los aeropuertos, aeronaves y contacto con los pasajeros y su equipaje, debera contar con la autorizacion vigente de la DICSCAMEC. d) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las zonas de seguridad restringida dentro de las instalaciones de los aeropuertos, aeronaves y contacto con el pasajero y su equipaje, debera tener procedimientos convalidados por cada explotador nacional y/o internacional. e) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las areas restringidas dentro de las instalaciones de los aeropuertos, aeronaves en tierra y contacto con los pasajeros y su equipaje, debera presentar a la DGAC un manual de operaciones donde se detallen los procedimientos de los servicios que brinde. f) Todo titular de certificado de servicios especializados aeroportuarios que brinde servicios de seguridad en las zonas restringidas en los aeropuertos, debera conocer y cumplir con lo senalado en el programa de seguridad del aeropuerto y el Programa Nacional AVSEC y la normativa DGAC vigente. 111.119 Programa de instruccion y entrenamiento El programa de instruccion debera estar de acuerdo con la RAP-108 y sus circulares de asesoramiento. 111.121 Personal a) El personal no podra portar MORDAZA, objetos o herramientas punzo cortantes en los bolsillos de su vestimenta. b) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida debera llevar en forma visible el fotocheck de identificacion otorgado por el aeropuerto para acceso a las zonas de operacion. c) El personal que realice alguna funcion en la plataforma debera contar con los implementos minimos de seguridad en forma permanente permanentemente: (1) Indumentaria reflectiva (18:00 horas - 07:00 horas). (2) Protector de oidos. (3) Calzado MORDAZA cerrado 111.123 Equipos de inspeccion a) Todo equipo de inspeccion debera estar certificado por la autoridad competente del Estado peruano y deben de cumplir con las inspecciones respectivas. b) Los equipos deberan permitir detectar explosivos, asi como articulos prohibidos y mercancias peligrosas. c) Debera de tenerse un programa de mantenimiento y mantener un archivo del mismo. d) Deberan tener carteles que informen los peligros que puedan ocasionar estos equipos a las personas u objetos. e) El personal de operacion de los equipos de rayos X debera de rotar de su puesto cada veinte (20) minutos continuos de observacion de la pantalla. Nota: (Los Raps. Nºs. 121, 135, 141, 143, 144 y 147 se publicaran en la edicion del dia 30 de junio de 2003)

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