Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Apoyo Habitacional del Estado: Para que un Grupo Familiar Postulante (GFP) pueda considerarse elegible al MORDAZA Familiar Habitacional (BFH), ninguno de sus miembros debera haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de los siguientes casos: a) Prestamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI o del Banco de Materiales S.A.C -BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda o destugurizacion. Aquellas personas que solicitaron prestamos por conceptos de obras basicas de saneamiento (agua potable, desague/alcantarillado, conexiones domiciliarias, obras de electrificacion o por habilitacion de lotes), podran acceder al BFH siempre y cuando acrediten haber cancelado la totalidad de dichos prestamos. b) Prestamos con recursos canalizados por el FMV; c) La asignacion previa del BFH. Comite Ejecutivo: Comite que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de vivienda del Proyecto Techo Propio. Estara integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del FMV. MORDAZA de Estudio: Documento expedido por el director, secretario academico, decano, o quien hagas sus veces, del centro educativo, universidad o centro de educacion superior, que acredite que un miembro dependiente del GFP se encuentra cursando estudios escolares o superiores. Construccion en Sitio Propio: Construccion de Vivienda nueva que se ejecuta ya sea sobre un terreno de propiedad del Grupo Familiar Beneficiario o en los aires independizados a nombre del mismo. Dependiente(s): Se consideran dependientes: al conyuge o conviviente legalmente reconocido segun lo dispone el Codigo Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 anos discapacitados sensorial, fisica o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; a los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos, y a los padres mayores de 65 anos. Todos los casos MORDAZA indicados deberan ademas depender economicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivir con el, MORDAZA o ellos. Dependiente(s) economicamente: aquella(s) persona(s) que cumpliendo con ser dependiente(s) de acuerdo a los terminos establecidos en la presente MORDAZA, viven con el jefe(a) o jefes de familia al menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de postulacion y percibe(n) cada uno un ingreso neto mensual que no supere los S/. 200 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), ingreso que formara parte del Ingreso Familiar Mensual MORDAZA del GFP. Entidades Tecnicas (ET): Profesionales o personas juridicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementacion y construccion de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de vivienda en toda la fase del Programa hasta la independizacion de la vivienda. Estudios escolares: comprende tanto educacion primaria como secundaria. Estudios superiores: comprende la educacion de nivel pre-grado profesional o tecnica impartida a quienes han concluido la secundaria. Son las Universidades, Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, y demas entidades reconocidas por el Ministerio de Educacion. Tambien se consideran como estudios superiores a los cursados en Institutos Superiores (pedagogicos o tecnologicos) siempre y cuando cuenten con autorizacion del Ministerio de Educacion vigente, MORDAZA parte de un programa de al menos 3 anos de duracion. GFB: Grupo Familiar Beneficiario, conformado por el Jefe o Jefa de familia y sus dependientes que han sido previamente calificados como beneficiarios provisionales o definitivos para el acceso al BFH. Manual para Promotores, Constructores y ET: Documento aprobado por Resolucion Ministerial del MVCS, en el que se detallan los derechos y obligaciones que asume el promotor, constructor o ET al participar en el Proyecto Techo Propio. Mejoramiento de vivienda: Ampliacion, reconstruccion, remodelacion y/o rehabilitacion de la vivienda existente

con sujecion a las normas urbanisticas, ambientales, arquitectonicas y constructivas vigentes. Pareja: Conyuge o conviviente legalmente reconocido, segun lo dispone el Codigo Civil. Vivienda Nueva: Solucion habitacional que cuenta economicamente con un nucleo basico construido con sujecion a las normas urbanisticas, ambientales, arquitectonicas y constructivas vigentes, ubicada en un terreno o lote que cuenten con servicios de agua potable, alcantarillado, luz y/o solucion alternativa aprobada por la entidad correspondiente. La vivienda nueva ha de ser inmediatamente habitable al momento de su entrega al GFB propietario correspondiente. Se consideraran como Viviendas nuevas: a) Aquellas que no hayan sido transferidas ni habitadas desde su construccion; b) La Vivienda financiada parcialmente con el BFH para Vivienda Nueva, que ha sido habitada y que ha sido devuelta, vendida o transferida por caso fortuito o fuerza mayor MORDAZA de la expiracion del plazo de prohibicion de enajenacion, y que es comprada por un MORDAZA GFB del BFH; y, c) En el caso de Construccion en Sitio Propio, la Vivienda que se construya en el terreno con el que se postulo o en los aires respectivos, de propiedad del GFB del BFH.

CAPITULO II ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
Articulo 2º.- Las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) Para poder intervenir en el Programa, las IFI deberan coordinar su participacion con el FMV y/o suscribir el convenio respectivo. Para estos efectos, las IFIs deberan: a) Captar el ahorro de los participantes en el Programa; b) Calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan abierto su cuenta de ahorros para el Programa, extendiendo un compromiso de financiamiento condicionado al otorgamiento del BFH. Dicho compromiso hace obligatoria la concesion del credito, el mismo que podra ser otorgado con las lineas de credito del FMV. Excepcionalmente, las IFIS podran solicitar al FMV no cumplir con este compromiso solo en el caso de perdida de capacidad de pago del GFB, debidamente sustentando. c) De haber emitido anteladamente el compromiso de financiamiento, otorgar el credito hasta por el monto aprobado en la calificacion, de acuerdo a la solicitud de desembolso del GFB del BFH en el momento en que se concrete la operacion crediticia. d) Informar al FMV, con la frecuencia y formato que este requiera, sobre el numero de Cuentas de Ahorro abiertas para el Programa, compromisos de financiamiento y creditos otorgados; garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion proporcionada; e) Apoyar en la difusion de informacion sobre el Programa, pudiendo utilizar tanto material propio (con la aprobacion previa del FMV) como el material preparado por el Programa; y, f) De concluir su participacion en el Programa, organizar el traslado de los ahorros y documentacion de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual recabara, por escrito, la decision de cada cliente respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informara al FMV sobre las cuentas que traslada y las IFIs a las que se trasladan. El detalle de estas funciones y cualquier otra funcion complementaria de las IFIs sera desarrollado entre estas y el FMV. Articulo 3º.- Promotores, Constructores y ETs El MVCS, a traves del Comite Ejecutivo evaluara la factibilidad de los proyectos a fin de que estos MORDAZA incluidos en su registro de proyectos y publicara periodicamente un detalle de la oferta existente, precisando la ubicacion, tamano y precio de las Viviendas ofertadas, asi como la informacion del promotor, constructor y ET, incluyendo su razon social, direccion y telefono. Los promotores, constructores y ET deberan registrar sus proyectos ante el MVCS y cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos para el efecto en el documento correspondiente.

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