Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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En aquellas provincias donde no opere ninguna ET, el FMV podra celebrar convenios con las instituciones publicas de la jurisdiccion para que asuman esta labor, siempre que la ejecucion de la obra este a cargo de un profesional particular. Para actuar en una provincia diferente de aquella para la cual se acredito, la ET debera validar su participacion mediante carta dirigida al MVCS, senalando domicilio legal. Las funciones basicas de los promotores, constructores y ET seran establecidas por el MVCS.

a) Numero de dependientes; b) Discapacidad de miembros del grupo familiar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con bonificaciones por discapacidad o tercera edad; d) Monto de ahorro adicional al ahorro minimo requerido; e) Tiempo de ahorro, una vez abierta la cuenta de ahorros para el programa; y, f) Numero de Postulaciones. Articulo 8º.- Puntos por Dependientes Se otorgaran 10 puntos por cada dependiente, hasta un MORDAZA de 60 puntos. Articulo 9º.- Puntos por Discapacidad Se asignaran 10 puntos por cada integrante del grupo familiar que sea discapacitado permanente, excluyendo al Jefe o Jefa de familia y hasta un MORDAZA de 20 puntos. Articulo 10º.- Puntos por Jefatura de Hogar Segun el caso, se otorgaran: 5 puntos por la jefatura conjunta de Jefe(a) de Familia y conyuge o conviviente legalmente reconocido; 10 puntos si se trata de Jefe de Familia solo; 15 puntos si se trata de Jefe de Familia sola, y se bonificara con 5 puntos adicionales al Jefe(a) de familia que sea discapacitado permanente o tenga mas de 65 anos de edad. Articulo 11º.- Puntuacion Especial Adicional a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Minimo Requerido El haber completado el ahorro minimo requerido, segun la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro minimo requerido, se asignara 1 punto adicional, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Tiempo de Ahorro Al GFP se le asignaran 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro del Programa, o la fraccion correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendra el derecho a este puntaje, c) Puntos por Postulacion Sucesiva Al GFP que no MORDAZA sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participo y volviera a presentarse a una siguiente convocatoria, se le asignaran 5 puntos adicionales por Postulacion. Este puntaje es acumulable hasta un MORDAZA de 20 puntos por cada ano calendario. B. Mejoramiento de Vivienda Articulo 12º.- Prioridad de Obras Las obras a realizar habran de observar el siguiente orden de prioridad: 1) Estabilidad estructural, sustitucion de material provisional o provision de muros y cubierta; 2) Saneamiento, abarcando a la unidad sanitaria, la conexion a red de agua potable, alcantarillado o energia o el fomento de la salud familiar mediante el uso de material apropiado; y, 3) Solucion del hacinamiento, abarcando tanto ampliaciones como division de ambientes. Articulo 13º.- Inmuebles Elegibles Para efectos del Programa, se consideraran inmuebles susceptibles de ser mejorados aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) La vivienda debe contar con titulo de propiedad inscrito en los Registros Publicos correspondientes a nombre del Jefe (a) de familia o a nombre de uno de los miembros del GFP; b) El valor de la vivienda a ser mejorada, sin considerar el valor del terreno, no superara los 8,000 dolares o su equivalente en nuevos soles. c) No ha de pesar ningun gravamen o limitacion de dominio sobre el inmueble; d) El inmueble ha de tener factibilidad de servicios de agua potable, luz y alcantarillado y/o solucion alternativa aprobada por la entidad correspondiente; e) El lugar donde se encuentre ubicada la Vivienda ha de contar, cuando menos, con via de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos.

CAPITULO III MODALIDADES DE APLICACION DEL BFH
A. Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio Articulo 4º.- Viviendas Elegibles El BFH para Vivienda Nueva podra ser aplicado a la adquisicion de una Vivienda o a la construccion de una Vivienda en sitio propio. La adquisicion de una Vivienda nueva implica su obtencion mediante la celebracion y registro de un contrato de compraventa. La construccion de una Vivienda en sitio propio MORDAZA dos variantes: la edificacion sobre los aires de una Vivienda existente o sobre terreno propio. El terreno o los aires independizados han de ser propiedad del GFP. En caso de adquisicion de una Vivienda nueva, el BFH se aplicara al pago del terreno, su habilitacion y la edificacion habitable de vivienda. En caso de adquisicion de vivienda nueva, el valor de la vivienda sera el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo. En caso de construccion en sitio propio, el BFH podra aplicarse al pago de la edificacion y a las obras de dotacion de servicios basicos para dicha edificacion. En caso de construccion en sitio propio, si se tratara de construccion en terreno propio el valor sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor arancelario del terreno o lote; si se tratara de construccion en aires, el valor sera el que resulte del presupuesto de obra mas los derechos de aire. Articulo 5º.- Terrenos Elegibles Para efectos del Programa, se consideraran terrenos elegibles aquellos que esten localizados dentro del area MORDAZA, en las areas de expansion MORDAZA, o en los centros poblados rurales, segun los planes de desarrollo MORDAZA municipal. En caso de Construccion en Sitio Propio, el terreno: a) Debe estar inscrito a nombre del Jefe (a) de familia o a nombre de uno de los miembros del GFP; b) No ha de tener ningun gravamen o limitacion de dominio que pese sobre el; c) Debera contar con la factibilidad de los servicios de agua potable, luz y alcantarillado o en su defecto, con una solucion alternativa para la dotacion de estos servicios, aprobados por la entidad correspondiente. Articulo 6º.- Terrenos No Elegibles No seran elegibles para el Programa los terrenos sin factibilidad de servicios o que se ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantacion de Vivienda, areas de reserva ecologica o arqueologica, monumentos historicos o zonas de alto riesgo como las siguientes: a) Terrenos de inundacion de cursos de agua; b) Terrenos sujetos a deslizamientos; c) Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 30%; d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de 50 centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios; y, f) Otros que se determine por el MVCS y/o el FMV. Articulo 7º.- Sistema de Puntaje Para definir las familias beneficiarias del BFH para Vivienda Nueva, se aplicara un sistema de puntaje que calificara la situacion economica y social de los participantes en el Programa. Dicho sistema asignara puntaje a los Postulantes en funcion de los siguientes criterios:

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