Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 166

Pag. 247072

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

bicion respectivo, por razones debidamente fundamentadas. Para dicho caso, se exigira la devolucion del total del importe del BFH. Si el GFB del BFH, sin autorizacion del FMV, enajenase el inmueble MORDAZA de la expiracion de los plazos de prohibicion previstos en este articulo, debera restituir el total del importe del BFH al FMV, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos. Articulo 47º.- Prohibicion de Uso Diverso de Recursos El BFH no podra utilizarse para la adquisicion, construccion o mejoramiento de Viviendas de recreacion, veraneo o similares. Tampoco podra invertirse en locales comerciales o en la adquisicion de un terreno. Obligatoria y exclusivamente, los recursos del BFH se invertiran en la adquisicion, construccion o mejoramiento de Vivienda unica, segun la definicion contenida en el articulo 1º del presente Reglamento. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utilizados para cualquier otro fin, la Comision de Transparencia y Fiscalizacion exigira la devolucion de la totalidad del importe con los intereses Iegales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos.

el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones juradas de union de hecho, para lo cual bastara que el titular presente el cargo de la demanda de reconocimiento de union de hecho ante el juzgado competente b. Para la MORDAZA de los Certificados Negativos de Propiedad.- Se aceptara alternativamente el del lugar del domicilio actual del GFP o el del lugar donde se ubica la vivienda objeto del BFH, emitidos por el Registro Predial MORDAZA o por el Registro de Propiedad Inmueble. Este MORDAZA de verificacion se efectuara mientras finalice el MORDAZA de unificacion e interconexion entre ambos registros. 12265

Aprueban el "Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH - Postulacion Conjunta"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 139-2003-VIVIENDA MORDAZA, 27 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional- BFH, el cual dispone que mediante Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las demas disposiciones que fueren necesarias para la aplicacion del mismo; Que, asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 031-2003VIVIENDA se aprobo el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH - Postulacion Individual que dispone las modalidades de aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional, asi como otras disposiciones referidas a la postulacion, asignacion y pago del BFH; Que, es necesario desarrollar un procedimiento operativo especifico para regular la postulacion y adjudicacion del MORDAZA Familiar Habitacional en su modalidad de Postulacion Conjunta, MORDAZA sus particularidades; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 008-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el "Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH - Postulacion Conjunta", que consta de cuatro (4) capitulos, catorce (14) articulos y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL - BFH - POSTULACION CONJUNTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, son de aplicacion las definiciones incluidas en el Reglamento del MORDAZA

CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 48º.- Muerte del Titular del GFP o Beneficiario En caso de fallecer el titular del GFP MORDAZA de la publicacion del listado de GFBs definitivos, la Postulacion quedara sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB se produjere con posterioridad a la publicacion del listado mencionado, su grupo familiar retendra el derecho al BFH. Al efecto, la capacidad crediticia del grupo familiar habra de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a que Vivienda puede aspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situacion. Articulo 49º.- Postulacion para una Vivienda recuperada, vendida o transferida MORDAZA del plazo de prohibicion de enajenacion En el caso de postular para una Vivienda recuperada, el GFP cumplira con todos los requisitos del presente Reglamento, y, de ser posible, indicara en su Postulacion la Vivienda recuperada que desea adquirir. Articulo 50º.- Adquisicion de una Vivienda Recuperada Para que opere la transferencia de una Vivienda recuperada, se cumpliran las siguientes condiciones: a) Que no hayan transcurrido los plazos de prohibicion para enajenar la Vivienda adquirida o construida con el BFH, previstos en el articulo 46º del presente Reglamento; y, b) Que el propietario de la Vivienda obtenga del FMV la autorizacion de transferencia. En la autorizacion del FMV constara expresamente la orden de hacer constar en escritura publica la transferencia de dominio. Articulo 51º.- Convenios Operativos Para el manejo operativo de los procesos del programa, cuando el caso lo amerite, el FMV podra celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado o publico. Articulo 52º.- Material Informativo y Formatos El FMV elaborara el material informativo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su adecuada aplicacion.

DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Unica.- VERIFICACION DE DOCUMENTOS El Fondo MIVIVIENDA: a. De conformidad a lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el FMV revisara de oficio aleatoriamente y mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.