Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA y modificatorias, y el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional-BFH ­ Postulacion Individual, ademas de las siguientes: - Grupo Familiar Postulante (GFP): En el contexto de la Postulacion Conjunta, sera el Grupo Familiar donde al menos un (1) integrante sea asociado de la OP de que se trate. - Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el MORDAZA de postulacion al BFH en representacion o como integrante de su Grupo Familiar Postulante (GFP). - Organizacion Postulante (OP): Asociacion de vivienda, cooperativa de vivienda, comunidad campesina u otra entidad con personeria juridica vigente que tenga incluido en su objeto social la promocion y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La OP debera designar un representante unico ante el Fondo MIVIVIENDA (FMV) a fin de tramitar la Postulacion Conjunta. - Proyecto: Proyecto declarado elegible y registrado por la OP ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, regulado por Resolucion Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA. En Postulacion Conjunta, para Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio, en la modalidad de terreno propio, el proyecto, en su diseno, debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 9 del presente Reglamento. Para ello, el presupuesto habra de tener cubierta la totalidad de los costos fijos, incluyendo la habilitacion MORDAZA, con el 80% de las ventas proyectadas para la totalidad del Proyecto. CAPITULO II MODALIDADES DE APLICACION DEL BFH, ELEGIBILIDAD Y PUNTUACION Articulo 2º.- Modalidades de Aplicacion De acuerdo a lo senalado en el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, la Postulacion Conjunta sera aplicable a la Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. En caso de Adquisicion de Vivienda Nueva, las viviendas pueden estar proyectadas, en etapa de construccion o terminadas. La Postulacion Conjunta y la Postulacion Individual son excluyentes. Articulo 3º.- Requisitos Minimos para la Postulacion Conjunta La Postulacion Conjunta incluira solo a aquellos Miembros de la OP que tengan derecho a postular segun los requisitos generales de acceso al BFH y los requisitos minimos para la Postulacion Conjunta, los mismos que se contemplan en el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional- BFH. El numero de GFPs que formen parte de la Postulacion Conjunta no podra ser inferior a 10. La OP difundira entre sus asociados la posibilidad de participar en la Postulacion Conjunta. Seguidamente definira con sus asociados la composicion del grupo que participara en la Postulacion Conjunta. Dicho acuerdo debera estar recogido en un acta que sera entregada al FMV, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 10º del presente Reglamento. La lista de Miembros participantes en la Postulacion Conjunta sera difundida por la OP entre sus asociados, de manera previa a la postulacion. No todos los GFPs que MORDAZA parte de la Postulacion Conjunta seran necesariamente beneficiados con el BFH. Articulo 4º.- Condiciones particulares para Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda 4.1 En caso de Construccion en Sitio Propio, la OP presentara ante el FMV un terreno, un proyecto de construccion de vivienda al cual aplicara el BFH, el promotor / constructor / ET responsable de la ejecucion del proyecto y un grupo de GFPs potencialmente beneficiarios. 4.2 En el caso de Mejoramiento de Vivienda, la OP presentara ante el FMV los titulos de propiedad de las viviendas de los GFPs inscritos ante los Registros Publicos, un proyecto de mejoramiento de vivienda al cual aplicara el BFH, el promotor / constructor / ET responsable de la ejecucion del proyecto y un grupo de GFPs potencialmente beneficiarios. Articulo 5º.- Requisitos de elegibilidad de terrenos y viviendas Para la Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio son aplicables los requisitos senalados en

los articulos 4º, 5º y 6º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH ­ Postulacion Individual. En caso de Mejoramiento de Vivienda se MORDAZA cumplimiento a los articulos 13º y 14º de la misma norma. Articulo 6º.- Elegibilidad de terrenos en MORDAZA rural Tratandose de areas rurales, se consideraran terrenos elegibles para Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio aquellos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Encontrarse saneado legal y fisicamente, sin carga ni gravamen alguno, sin litigios, con factibilidad de servicios y vias de acceso. b) No estar incurso en las situaciones listadas en el articulo 6º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH ­ Postulacion Individual. En el caso en que no existan planes de desarrollo MORDAZA municipal, no sera aplicable lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH ­ Postulacion Individual. Articulo 7º.- Sistema de puntaje Los criterios de calificacion de los GFPs seran los mismos que se establecen en el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH ­ Postulacion Individual, segun la modalidad de aplicacion del BFH, con las siguientes particularidades: a) El puntaje individual obtenido por cada GFP de la OP se sumara y se dividira entre el numero de GFPs. El promedio obtenido sera el puntaje de cada GFP de la OP de cara a la Postulacion. Asi, todos los GFPs de una OP quedaran con el mismo puntaje; b) Al puntaje promedio obtenido por los GFPs de la OP se le agregara la siguiente puntuacion: 1.1 punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el Proyecto que se destine a areas de recreacion publica por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definicion establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones; 2.1 punto por cada 1% adicional de la superficie total de terreno abarcado por el proyecto que se destine a areas de servicios publicos complementarios por encima del aporte reglamentario, de acuerdo a la definicion establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones; y, 3. En el caso de propiedad horizontal, 1 punto por cada 1% de la superficie total del inmueble que, de acuerdo al proyecto presentado, se destine a espacios de uso comun, excluidas las circulaciones y los estacionamientos. En base al puntaje promedio arriba senalado, las OP compiten entre si por el otorgamiento de los BFH, resultando adjudicataria la totalidad de los miembros beneficiarios de una OP sobre otra, hasta el limite de BFH ofrecidos en la convocatoria de que se trate. Entiendase que no existiran adjudicaciones parciales al interior de una OP. Articulo 8º.- MORDAZA alternativas de financiamiento Los Miembros que no califiquen para el otorgamiento del BFH podran participar en el proyecto presentado por la OP, financiandose, entre otras MORDAZA, a traves de los demas programas a cargo del FMV, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiarios de los mismos. CAPITULO III REGISTRO, POSTULACION, ASIGNACION Y ENTREGA DEL BFH Articulo 9.- Requisitos previos a la postulacion El Proyecto a ser registrado por la OP en el registro regulado por Resolucion Ministerial Nº 043-2003-VIVIENDA debera cumplir con los requisitos y condiciones para Postulacion Conjunta que se estableceran al efecto. El titular de la Postulacion Conjunta es la OP de que se trate, en representacion de sus GFPs. Esta postulacion solo procede en tanto se cuente con un Proyecto registrado, y por ende, elegible. Como condicion para el otorgamiento del BFH, por lo menos el 80% de los GFPs beneficiarios provisionales que participan en la Postulacion Conjunta deberan cumplir con los requisitos para ser beneficiarios definitivos. Los costos fijos a ser financiados en el MORDAZA del proyecto, incluyendo la habilitacion MORDAZA, no podran superar el 20% del total del valor de las viviendas.

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