Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003
CAPITULO IV PENALIDADES Y PROHIBICIONES

De ser el caso que, por la situacion antedicha, se requiera modificar el Proyecto, se debera, con antelacion a la determinacion de los beneficiarios definitivos, solicitar la aprobacion de la modificacion al FMV. De no cumplirse con los requisitos antedichos, se dejara sin efecto la postulacion y se adjudicaran los BFH a los GFPs de la OP con el siguiente mejor puntaje promedio. La OP cuya postulacion fue dejada sin efecto podra volver a postular en el futuro. Articulo 10º.- Documentacion anexa a la postulacion Acompanando su solicitud de postulacion, la OP debera presentar ante el FMV MORDAZA de los siguientes documentos: a) Estatutos. b) Acuerdo del organo social competente en el que se evidencie la adecuada difusion de la Postulacion Conjunta entre los asociados de la OP, asi como la composicion del grupo de asociados que participara en la Postulacion Conjunta. c) Acuerdo suscrito con cada uno de los GFPs que participen en la Postulacion Conjunta en el que se precise la unidad de vivienda que es objeto de postulacion en cada caso. d) Proyecto, sin perjuicio de su inclusion en el registro regulado por Resolucion Ministerial N°043-2003-VIVIENDA. e) Formulario de postulacion individual debidamente llenado por cada GFP que participa en la Postulacion Conjunta. f) Prueba de la existencia de las Libretas de ahorro de los GFPs que participan en la Postulacion Conjunta. g) Cuadro resumen de beneficiarios, costo de vivienda y financiamiento, segun formato del FMV. h) Documento en el que conste el compromiso del promotor / constructor de ejecutar el proyecto. i) MORDAZA de inscripcion del Proyecto en el Registro regulado por Resolucion Ministerial N°043-2003-VIVIENDA, con indicacion de la elegibilidad del mismo. j) Presupuesto del Proyecto, sin perjuicio de su inclusion en el registro regulado por Resolucion Ministerial N°043-2003-VIVIENDA. La OP esta obligada a informar veraz, oportuna y suficientemente a los postulantes respecto del estado de la postulacion y de la ejecucion del proyecto, de ser el caso. Esta obligacion debera ser comunicada a los GFPs de la OP, dejandose MORDAZA en un Acta. La OP debera informar al FMV, el primer dia util de cada mes, respecto del grado de avance del Proyecto. Dicho informe podra ser verificado por la supervision que pueda realizar el FMV. Articulo 11º.- Determinacion de beneficiarios provisionales y definitivos La determinacion de GFPs beneficiarios provisionales y definitivos se regira por lo senalado en el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH ­ Postulacion Individual. Para estos efectos, el GFP que participe en la Postulacion Conjunta tendra los mismos derechos y obligaciones que el Postulante, segun lo menciona la indicada norma. Articulo 12º.- Aplicacion del BFH a la vivienda elegida Habiendole sido otorgado ya el derecho al BFH, el GFP Beneficiario, en el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, habra de aplicarlo a la vivienda que hubiere previamente determinado en acuerdo con la OP , segun se indica en el inciso c) del articulo 10º del presente Reglamento. Dicho acuerdo habra de constar en un acta con firmas legalizadas ante notario publico o juez de paz. Solo de mediar acuerdo expreso entre el GFP Beneficiario y la OP y , de ser practicable, el GFP Beneficiario podra sustituir el inmueble previamente determinado por otro inmueble de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto. Articulo 13º.- Desembolso del BFH El BFH se otorgara individualmente a cada GFP Beneficiario y sera desembolsado de acuerdo al procedimiento dispuesto por el Comite Ejecutivo del FMV. El promotor / constructor y/o la OP y/o terceras personas, deberan extender las garantias a que se refiere el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH ­ Postulacion Individual.

Articulo 14º.- Penalidades y Prohibiciones Durante los doce (12) meses de vigencia del BFH, la OP no podra postular con otros GFPs en una nueva convocatoria acreditando el mismo terreno o inmueble. Si se infringiere esta prohibicion, las solicitudes de estos nuevos GFPs seran dejadas sin efecto de inmediato por el FMV y, si se detectare con posterioridad a la entrega del BFH, este no sera desembolsado. De haber sido ya desembolsado, el GFP Beneficiario quedara obligado a restituir el total del importe del BFH, incluyendo los intereses legales que correspondan. Si la OP enajenase todo o parte del terreno objeto de la Postulacion, se producira la exclusion de todos los GFPs de la OP o la caducidad del BFH para cada uno de los GFPs Beneficiarios, segun corresponda. No obstante, se podra declarar inaplicable esta sancion en casos calificados, previa evaluacion de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normativa aplicable Las disposiciones del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH ­ Postulacion Individual seran aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Aportes adicionales La OP o una tercera persona podra aportar a titulo gratuito, sin cargas que restrinjan el acceso a la propiedad, el terreno sobre el cual se ejecutara el proyecto. Dicho valor se imputara al precio de la vivienda, para efectos del otorgamiento del BFH, a valor arancelario. 12266

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan contratar servicios del CONATA para la valorizacion de helicopteros, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 196-2003-CG
MORDAZA, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica viene ejecutando una accion de control en el Ministerio del Interior por el periodo 1991-2000, estableciendose en la ejecucion de la misma, la necesidad de contar con la opinion tecnica especializada en torno a la adquisicion de tres (3) helicopteros medianos, producto de la realizacion de la Licitacion Selectiva Nº 06-97-IN/OGA, con el fin de conocer el valor de MORDAZA de las aeronaves al momento de su adquisicion y poder establecer la razonabilidad de los gastos realizados en la compra de los mismos; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicha Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que la misma esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particula-

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