Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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res o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Departamento de Logistica ha emitido el Informe Tecnico Nº 032-2003-CG/AD-LO, de fecha 28 de MORDAZA de 2003, precisado por el Memorando Nº 194-2003-CG/ ADLO de fecha 12 de junio de 2003, a que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 113º de su Reglamento, en el que se senala que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es una institucion que tiene como una de sus funciones la ejecucion de valuaciones de bienes muebles e inmuebles a nivel nacional, constituye una entidad especializada que brinda la garantia y seguridad de realizar la valorizacion de los referidos bienes de acuerdo a las exigencias establecidas en la normatividad vigente, con el concurso de peritos calificados y experimentados en la realizacion de tasaciones y de acuerdo a las especificaciones tecnicas que emita la Contraloria General de la Republica, indicandose asimismo los criterios de economia, costos y oportunidad que sustentan tecnicamente la razon por la que se habria elegido a CONATA, constituyendose en caracteristicas particulares de la referida institucion que determinan su condicion personalisima; Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 007-2003CG/AL, la Gerencia Central de Asesoria Legal ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en los articulos indicados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 111º de su Reglamento, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA para prestar los servicios de valorizacion de tres (03) helicopteros medianos fabricados en los anos 1986, 1988 y 1989, hasta por un valor referencial de S/. 21 682,50 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, y tal como lo establece el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como servicios personalisimos, la contratacion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directiva selectiva, para la contratacion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, con el objeto de prestar los servicios de valorizacion de tres (03) helicopteros medianos fabricados en los anos 1986, 1988 y 1989 autorizando a la Gerencia Central de Administracion realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia hasta por un valor referencial de S/. 21 682,50 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias.

Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, del Pliego 019 Contraloria General, Funcion 03, Programa 005, Sub-programa 0018, Actividad 1.00252, Componente 3.0660, Aplicacion 11, Grupo Generico del Gasto 05, Modalidad Especifica del Gasto 39. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12218

Formalizan separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional del Banco Central de Reserva del Peru
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 198-2003-CG
MORDAZA, 27 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 023-2003-CG/OCI, de fecha 13 de junio de 2003, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que se establezcan para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 060-2003-PRES del 2 de junio de 2003, el Banco Central de Reserva del Peru informo a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevocable del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fue aceptada mediante Acuerdo de Directorio de fecha 29 de MORDAZA de 2003, el cual a su vez, dispuso la encargatura de dicho Organo de Control Institucional; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva, por renuncia, del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Banco Central de Reserva del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12263

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