Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria Nº 04 del Consejo Regional de MORDAZA, de fecha 24 de marzo del 2003 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y, en cumplimiento del articulo 15º inciso e) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA
Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA que consta de cinco (05) Titulos, ciento catorce (114) Articulos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a lo dispuesto de Articulo 42° de la Ley 27867. POR LO TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, el dia treinta y uno del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

te y Ocho Consejeros Regionales, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y las demas normas juridicas conexas. Articulo 3°.- El Consejo ejerce funciones: a) Normativas.- que las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. b) Fiscalizadoras.- a traves de sus consejeros y/o Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales que para el efecto se formaran cuando asi lo requiera. La parte Ejecutiva del Gobierno Regional y las autoridades politicas, administrativas policiales, militares y demas organismos publicos y privados brindaran las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de su funcion en los asuntos que demanden su intervencion.

TITULO II DEL CONSEJO REGIONAL
Articulo 4°.- El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas y las que establezca el presente Reglamento. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente y los Consejeros Regionales.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- El presente Reglamento que se aprueba mediante Ordenanza Regional tiene fuerza de Ley y precisa las funciones del Consejo Regional de Piura; define su organizacion, funcionamiento y establece los derechos y deberes de los miembros del Consejo Regional. Articulo II.- El Gobierno Regional de MORDAZA es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal. Tiene jurisdiccion en el ambito de la circunscripcion territorial del Departamento de MORDAZA, su sede es la MORDAZA de Piura. Articulo III.- El Gobierno Regional de MORDAZA, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Articulo IV.- Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Articulo V.- El Gobierno Regional de MORDAZA tiene la siguiente Estructura Organica Basica: EL CONSEJO REGIONAL, LA PRESIDENCIA REGIONAL Y EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL. Articulo VI.- La MORDAZA regional de alcance general es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente senalado en la misma, debiendo publicarse ademas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region e incluirse en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Los acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su MORDAZA electronico.

DE LA PRESIDENCIA REGIONAL
Articulo 5°.- La Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional, quien es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempena su cargo a dedicacion exclusiva, con la sola excepcion de la funcion docente. Percibe una remuneracion fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto. Articulo 6°.- Son atribuciones del Presidente Regional: a) Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos. b) Proponer y ejecutar el Presupuesto participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c) Designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como designar y MORDAZA a los funcionarios de confianza. d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e) Dirigir la ejecucion de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios publicos a cargo del Gobierno Regional a traves de sus Gerentes Regionales. h) Aprobar las normas reglamentarias de organizacion y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i) Disponer la publicacion mensual y detallada de las estadisticas regionales. j) Suscribir convenios o contratos con la cooperacion tecnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralizacion, y de otras entidades publicas y privadas, en el MORDAZA de su competencia. k) Celebrar y suscribir, en representacion del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos de inversion, prestacion de servicios y demas acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. En dichas sesiones tendra derecho a voz y MORDAZA dirimente. m) Presentar su informe anual al Consejo Regional. n) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o) Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- El presente Reglamento precisa las competencias que la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala al MORDAZA organismo del Gobierno Regional, el ambito de las atribuciones de sus miembros, regula las Sesiones de Consejo, estipula las formalidades a las que debe cenirse; y el funcionamiento de las Comisiones. Articulo 2°.- El Consejo Regional de MORDAZA, es un organo colegiado conformado por el Presidente, Vicepresiden-

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