Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003
p) Presentar al Consejo Regional:

NORMAS LEGALES

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1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2. El Plan anual y el Presupuesto Participativo anual. 3. El Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4. El Programa de Competitividad Regional. 5. El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6. El Programa de Desarrollo Institucional. 7. Las Propuestas de acuerdos de cooperacion con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q) Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas. r) Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de credito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s) Proponer y celebrar convenios con instituciones academicas, universidades y centros de investigacion publicos y privados para realizar acciones de capacitacion, asistencia tecnica e investigacion. t) Promover y participar en eventos de integracion y coordinacion macrorregionales. u) Proponer, ejecutar las estrategias y politicas para el fomento de la participacion ciudadana. v) Las demas que senale la Ley.

DE LAS RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Articulo 11°.- El cargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra funcion publica proveniente de eleccion popular. - Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de Instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas publicas o prestan servicios publicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa MORDAZA de su MORDAZA en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL
Articulo 7°.-El Vicepresidente del Gobierno Regional es a su vez Vicepresidente del Consejo Regional y forma parte de el, con derecho a voz y MORDAZA, reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo de Presidente Regional. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dieta. Articulo 8°.- En caso de vacancia, impedimento temporal o ausencia podra desempenar el cargo, el Consejero que designe el Consejo Regional.

VACANCIA
Articulo 12°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, vaca por las causales siguientes: Fallecimiento; Incapacidad fisica o mental debidamente acreditada por el Organismo Competente y declarada por el Gobierno Regional; Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la Region o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia; Inasistencia Injustificada del Consejero Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros. La decision puede apelarse al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los ocho dias siguientes de la notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultanea del Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El MORDAZA Nacional de elecciones acredita a los consejeros Accesitarios.

DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Articulo 9°.- Los Consejeros Regionales son los representantes de cada provincia de MORDAZA, son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

SUSPENSION DEL CARGO
Articulo 13°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por: 1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. La suspension es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y al respeto del ejercicio del derecho de defensa, por mayoria legal de miembros, por un periodo no mayor de 120 dias. En los casos de suspension simultanea del Presidente y el Vicepresidente Regionales o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume el cargo de pleno derecho.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Articulo 10°.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional y otros de interes general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Recibir con antelacion prudencial, la convocatoria a las Sesiones, con la Agenda conteniendo el Orden del Dia, la informacion suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que puedan ser debatidas. f. Participar en los debates de las Sesiones. g. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la Agenda. h. Recibir y obtener MORDAZA de cualquier documento o Acta de las Sesiones del Consejo Regional. i. Las demas que MORDAZA asignados por Ley y el Consejo Regional. j. El Consejero Regional tiene derecho a recibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a Ley.

DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
Articulo 14°.- El Consejo Regional contara con una Secretaria para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones: Articulo 15°.- La Secretaria del Consejo Regional estara a cargo de un funcionario designado por el Presidente Regional, del cual dependera funcionalmente. Articulo 16°.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones:

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