Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 178

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

a. Planificar, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus integrantes. b. Coordinar la formulacion de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo de las mismas. c. Citar o convocar por encargo del Presidente, a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas. d. Certificar las autografas y actuar de fedatario de las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. e. Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Presidente en cualquier reunion de coordinacion con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales. f. Supervisar la redaccion del Acta de las sesiones del Consejo Regional y entregar a los Consejeros hasta con 24 horas de anticipacion del inicio de la sesion, MORDAZA de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. g. Mantener el registro y efectuar las acciones de tramite, notificacion, publicacion, distribucion y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional segun corresponda. h. Llevar actualizados los libros de Actas del Consejo Regional y custodiar los libros de las Comisiones. i. Firmar con el Presidente la documentacion que corresponda de conformidad con este reglamento. j. Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas.

TITULO III DE LAS SESIONES CAPITULO I DE LOS ACTOS PREPARATORIOS, NATURALEZA Y CLASIFICACION
Articulo 17°- Las sesiones de Consejo Regional MORDAZA son publicas, salvo excepciones por razones de seguridad Nacional y/o Regional . Articulo 18°.- El Presidente del Consejo convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, en caso de licencia o impedimento del Presidente, preside las sesiones el Vicepresidente, por impedimento de este, el consejero que el Consejo Regional designe. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdiccion Regional, la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones. Articulo 19°.- Las citaciones seran escritas, personales e igualmente publicadas en lugar visible de la Sede. Debe alcanzarse la Agenda correspondiente con no menor de 24 horas de anticipacion a la sesion programada Articulo 20°.- La sesiones se clasifican en la siguiente forma: - De Instalacion. - De Clausura. - Ordinarias. - Extraordinarias. - Especiales y/o solemnes. - Reservadas. - Descentralizadas. Articulo 21°.- La sesion de instalacion se realiza a partir del 1° de Enero y es convocada por el Presidente Regional. Articulo 22°.- La sesion de clausura se realizara el ultimo dia del periodo anual y/o electivo. Al termino de MORDAZA se suspende la sesion por el tiempo que demande la preparacion del Acto correspondiente, reabriendose la sesion para la lectura y aprobacion de esta, el Presidente levanta la sesion con estas palabras: "Declaro Clausuradas las Sesiones Publicas del Consejo Regional correspondiente al ano ........... o al periodo electivo». Articulo 23°.- Las Sesiones Ordinarias para el tramite normal de los asuntos del Gobierno Regional se realizaran como minimo una vez al mes en la Sede del Gobierno Regional el primer dia miercoles de cada mes. Las sesiones ordinarias constaran de las siguientes estaciones. 1.- Lectura y aprobacion del acta. 2. Despacho. 3. Informes y pedidos. 4. Orden del dia.

Articulo 24°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Presidente lo convoque o a solicitud de un MORDAZA del numero legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse el MORDAZA o asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesion queda validamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 25°.- Las Sesiones Especiales y/o Solemnes podrian realizarse cualquier dia y hora con un fin impostergable y determinado, por ejemplo la recepcion de un Jefe de Estado o personaje de mucho relieve a quien se desee rendir homenaje especial, aniversarios. No es de aplicacion de la sesiones especiales y/o solemnes lo dispuesto a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Articulo 26°.- Las Sesiones Reservadas estan destinadas a tratar asuntos de seguridad nacional y/o regional; o, asuntos que no deben ser conocidos por el publico. Se realizaran a puertas cerradas y solo con la presencia de los empleados estrictamente necesarios, a quienes, previamente, se les habra hecho jurar que mantendran el secreto de todo lo que se trata en ellas. La Presidencia por propia decision o a pedido de algun Consejero dispondra pasar a sesion reservada en cualquier momento. Al finalizar esta podra hacerse conocer al publico el resultado de lo que en MORDAZA se hubiera tratado o un extracto, segun el caso. Los asuntos aprobados en las Sesiones Reservadas se tramitaran sin esperar la aprobacion del Acta. Articulo 27°.- Las Sesiones seran numeradas correlativamente, en grupos distintos. Los textos de las sesiones reservadas seran guardados en MORDAZA de seguridad junto con los Libros de Actas respectivas, por el Secretario del Consejo quien sera responsable de su custodia. Las demas sesiones se publicaran en volumenes de quinientas o mas paginas, llevando estos numeracion correlativa por sesiones Ordinarias, separadamente de las Extraordinarias, cada una de las cuales comenzara en la pagina uno. Dicha publicacion se denomina "Diario de los debates" del Consejo Regional. Articulo 28°.- Las Sesiones Descentralizadas se realizaran fuera de la sede del Gobierno Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Estas seran consideradas para efecto de lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 10º.

CAPITULO II DE LAS SESIONES Y SU DURACION
Articulo 29°.- Las sesiones ordinarias , a efectos de computar el Quorum, comprenden dos periodos: - Primer Periodo, denominado PRIMERA HORA, dedicada a la lectura y aprobacion del acta, despacho, informes y pedidos. - MORDAZA Periodo, denominado MORDAZA HORA, dedicada al debate y votacion de los asuntos que se encuentran en el "Orden del Dia".

CAPITULO III QUORUM Y LISTAS
Articulo 30°.-El quorum para abrir las sesiones en general es, en Primera Hora, de por lo menos un MORDAZA del total legal de miembros del Consejo Regional; y, para poder pasar a la MORDAZA Hora, es indispensable que este presente dos tercios del numero total legal. No son miembros habiles quienes se encuentran con licencia, concedida o solamente pedida cuando se presente un imprevisto de MORDAZA hora que impida concurrir a la sesion. Articulo 31°.-A fin de computar el quorum en cada periodo de las sesiones se pasara lista nominalmente al inicio y al termino la primera hora, y si en cada caso no resulta el numero de miembros indicados, de acuerdo con el articulo anterior, el Presidente MORDAZA pasar nueva lista diez minutos despues y de repetirse la falta de quorum, citara para el dia util siguiente o declarara levantada la sesion si la falta de quorum se hubiera producido solo para pasar a MORDAZA hora. No se considera asistentes a los Consejeros que sin causa justificada concurran iniciado el MORDAZA periodo, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion.

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