Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Las mociones de Orden del Dia y los Proyectos de Acuerdo Regional que contengan unicamente homenajes, no seran materia de fundamentacion alguna. Articulo 54°.- Los autores de Ordenanzas y Acuerdos Regionales no los fundamentaran de palabra cuando MORDAZA leidos, pudiendo remitir a la Presidencia de la sesion fundamentacion escrita para mayor ilustracion de las Comisiones dictaminadoras. No se abrira debate en ningun caso. Articulo 55°.- De toda proposicion de repartira MORDAZA a todos los miembros del Consejo Regional.

Articulo 66°.- Para una proposicion discutida y aprobada podran admitirse adiciones escritas, procediendose con ellas como si fuese nuevas proposiciones. Articulo 67°.- En el debate global podra intervenir un orador por la comision dictaminadora, el autor del proyecto y los miembros del Consejo Regional que lo soliciten, y dispondran de un tiempo de cinco minutos. Articulo 68º.- Las mociones de Orden del Dia podran darse por suficientemente discutidas despues de una hora de iniciado el debate, a pedido de algun miembro del Consejo Regional.

CAPITULO VI ORDEN DEL DIA
Articulo 56°.- La estacion de Orden del Dia se dedicara al debate de los asuntos que figuren en la Agenda que sera preparada por la Secretaria del Consejo Regional con el visto MORDAZA del Presidente. La Agenda estara a disposicion de cualquier miembro del Consejo en la Secretaria del Consejo Regional, por lo menos cuatro horas MORDAZA de la sesion. Articulo 57°.- Se consignara en la Agenda en la estacion Orden del Dia todo MORDAZA que este listo para discusion. El Consejo Regional podra acordar la inclusion de la agenda de cualquier MORDAZA y su dispensa de cualquier plazo, a condicion de haberse distribuido el documento correspondiente MORDAZA de votarse el acuerdo. Esta requerira mayoria calificada (la mitad mas uno del numero legal de miembros). Articulo 58°.- Las Mociones de Orden del Dia seran previas a todo MORDAZA aun cuando se este en debate, si son admitidas a discusion; y se tomaran en consideracion en el orden de preferencia establecido por su presentacion. Solo prevalecen sobre dichas Mociones la aprobacion de redacciones de Ordenanzas o Acuerdos del Consejo Regional.

CAPITULO IX CUESTIONES PREVIAS
Articulo 69º.- Al iniciarse la discusion de cualquier proyecto de Ordenanza o Acuerdo Regional, o en el curso del debate, cualquier miembro del Consejo Regional puede plantear una de las siguientes cuestiones previas : - El aplazamiento de la discusion. - La vuelta a comision para mejor estudio o para que se pida informes ilustrativos. - El pase a otras comisiones dictaminadoras. - La espera de la presencia del autor de la iniciativa o del Presidente de una comision dictaminadora. Articulo 70º.- Planteada la cuestion previa, el Presidente la pondra inmediatamente en debate cesando de hecho el debate sobre lo principal. Si despues de debatida la cuestion previa, fuera desechada, el Presidente declarara que continua el debate sobre lo principal.

CAPITULO X USO DE LA PALABRA
Articulo 71º.- El miembro del Consejo Regional que quiera intervenir en el debate, pedira la palabra levantando al mismo tiempo una mano para llamar la atencion de la Presidencia, la que autorizara su uso guardando el orden en que la hayan solicitado y observando las preferencias establecidas en el articulo siguiente. Articulo 72º.- En los debates sobre proyectos de Ordenanza o Acuerdos Regionales, tendran preferencia para el uso de la palabra: 1. El Presidente de la Comision Dictaminadora, y en caso de ser mas de una, los Presidentes de todos ellas, siguiendo el orden determinado en el decreto de remision del Proyecto a las comisiones. 2. Los miembros de dichas comisiones informantes en discordia. 3. El autor de Proyecto en debate, y 4. Los demas miembros del Consejo Regional en el orden en que la hubieran solicitado. En los proyectos dispensados del tramite de comision tendra preferencia para hacer uso de la palabra el autor del proyecto; y a falta de este el Presidente de la comision a la que hubiera correspondido dictaminar primero. Articulo 73º.- Los miembros del Consejo Regional hablaran dirigiendo la vista y la palabra al Presidente del Consejo Regional y en ningun caso a personas en particular. Articulo 74º.- No son permitidas las interrupciones, salvo previo consentimiento del orador, el mismo que tendra derecho a darlas por terminadas. En el curso del debate se prohiben los dialogos entre miembros del Consejo Regional. Articulo 75º.- Ningun orador esta obligado a contestar las preguntas que en el curso del debate le formule otro miembro del Consejo Regional en todo caso, el Presidente consultara al orador si desea responder. Articulo 76º.- Los miembros de las comisiones cuyos dictamenes se discutan y los autores de las proposiciones, podran intervenir en el debate de los mismos MORDAZA veces como lo admita el Presidente; los demas miembros del Consejo Regional solo podran intervenir una vez sobre el mismo MORDAZA y otra para aclarar hechos o subsanar errores; pero si variase el estado de la cuestion, podran pedir nuevamente la palabra. Las Mociones de Orden del Dia se discutiran brevemente, no pudiendo cada representante hablar sobre ellas mas de una vez, con excepcion del autor, que podra intervenir MORDAZA veces como considere necesario. Articulo 77º.- Si en la discusion se profiriese alguna expresion ofensiva para algun miembro del Consejo Regional u otra persona o corporacion, el Presidente, llamara

CAPITULO VII PREFERENCIA EN EL DEBATE
Articulo 59°.- Los Proyectos de Ordenanzas y de Acuerdos del Consejo Regional se veran en el orden numerico y cronologico de MORDAZA que han tenido en el Despacho los respectivos dictamenes o las dispensas de tramite. Articulo 60°.- Las proposiciones aprobadas por el Consejo Regional por su naturaleza de MORDAZA Legal y por la urgencia de implementacion, seguiran su curso dispensadas del tramite de aprobacion en Acta. Articulo 61°.- Fuera de la regla general indicada en articulo 59º, el Consejo Regional puede acordar preferencia en el debate de cualquier Proyecto, a indicacion de la Presidencia o a solicitud de algun miembro del Consejo Regional.

CAPITULO VIII DESARROLLO DEL DEBATE
Articulo 62°.- El Presidente ordenara al Secretario anuncie la denominacion y numero del proyecto a debatirse, luego de lo cual dira: "En debate el proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional sobre ............." (tal punto): En el caso general pronunciara tan solo las anteriores palabras para declarar iniciado el debate de cualquier asunto. Articulo 63°.- Puede cualquier miembro de Consejo Regional solicitar se de lectura a documentos que ilustren el debate, tanto al iniciarse este como en el curso de la discusion. Articulo 64°.- Cuando la Comision dictaminadora hubiera propuesto modificar en su totalidad o en parte, el Proyecto original y su autor aceptase el sustitutorio, tal aceptacion se MORDAZA presente a la Presidencia en el momento de abrirse el debate, poniendose de lado el proyecto original y dando paso al sustitutorio. Articulo 65°.- Durante la discusion de una proposicion pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitucion integral o parcial de aquel. En ambos casos las proposiciones respectivas se haran por escrito, salvo que se trate de modificaciones de redaccion, en cuyo caso se haran verbalmente. Tratandose de sustituir integramente un Proyecto, el Consejo Regional decidira si conviene pasar a comision el MORDAZA Proyecto o si se le dispensa de ese tramite para considerarlo inmediatamente despues de rechazado o retirado el que esta en debate.

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