Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 182

Pag. 247088

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

diera el caso de hacer contar su MORDAZA en la siguiente sesion, no sera permitido hacerlo verbalmente si no por escrito, entregandola en Secretaria.

oralmente, lo que tendran lugar dentro de los plazos producidos que para el efecto establezca la Comision. Articulo 103º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a. Proponer a la Presidencia y al Consejo las medidas necesarias para mejorar y optimizar la administracion regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del area que le corresponda, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de su area o reparticion Regional. Es obligacion del funcionario del area brindarle las facilidades del caso a efectos de que el Consejo Regional y el Presidente adopten las disposiciones y medidas convenientes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. d. Dictaminar los pedidos y las proposiciones de los Consejeros y la iniciativa de los ciudadanos cuando la ejerciten. e. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de participacion ciudadana o gremial. f. Efectuar investigaciones y estudios. g. Otras que proponga el reglamento o encargue el Consejo Regional. Articulo 104º.- Cuando un MORDAZA pasa a informe, o estudio de dos o mas Comisiones, se reuniran en forma conjunta, en cuyo caso la sesion la presidira en forma rotativa los Presidentes de las Comisiones que participan de la Sesion. Articulo 105º.- El Consejo Regional de MORDAZA, cuenta con las siguientes Comisiones Ordinarias: a. Comision de Desarrollo Economico. b. Comision de Desarrollo Social. c. Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. d. Comision de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente. e. Comision de Infraestructura. Articulo 106º.- Son funciones del Presidente de Comision: - Convocar y presidir las Sesiones de Comision. - Suscribir el despacho de la Comision. - Suscribir con el Secretario las Actas de sesiones de la Comision. - Informar al Consejo sobre las actividades de la Comision. Articulo 107º.- Son funciones del Secretario de Comision: - Citar a sesiones de la Comision de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. - Levantar y suscribir las actas de sesiones de Comision. - Proporcionar apoyo administrativo a la Comision. - Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comision y las instrucciones de su Presidente. - Tramitar la documentacion de la Comision. - Las demas que senale el presente Reglamento o le asigne la Comision. Articulo 108º.- Corresponde a la Comision de Desarrollo Economico pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, relacionados con las funciones especificas regionales que tengan que ver con los sectores de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Pesqueria, Mineria, Energia e Hidrocarburos y Agricultura. Articulo 109º.- Corresponde a la Comision de Desarrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas con los Sectores de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia, Recreacion, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo, Promocion del Empleo, Pequena y Microempresas, Poblacion, Saneamiento, Desarrollo Social e igualdad de oportunidades. Articulo 110º.- Corresponde a la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especificas regionales relacionadas en materia de planificacion, estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion y ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado.

DEL ACTA
Articulo 94º.- Del Acta.- La Secretaria del Consejo Regional, extendera el Acta de todas las Sesiones. En las que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Podra agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 95º.- El Acta de Sesion una vez que MORDAZA sido aprobada, sera suscrita por el Presidente Regional, por los miembros del Consejo Regional asistentes a la Sesion, y por el Secretario del Consejo Regional.

CAPITULO XIV RECONSIDERACIONES
Articulo 96º.- Toda reconsideracion sobre cualquier MORDAZA aprobado en la Sesion del Consejo Regional, se solicitara por escrito en la sesion misma en que hubiera sido resuelto o en la siguiente MORDAZA de la aprobacion del Acta. Su admision a debate y su aprobacion requeriran los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes en el momento de la votacion. Si el pedido de reconsideracion esta acompanado de la sustitucion o modificacion del MORDAZA aprobado, se pondra en discusion inmediatamente, pudiendo el Consejo Regional en el curso de la Sesion, acordar el pase a comision. No procede el pedido de reconsideracion en el caso de los asuntos aprobados con dispensa del tramite de aprobacion del Acta.

TITULO IV DE LAS COMISIONES
Articulo 97º.- Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser Ordinarias, investigadoras o especiales, se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requiera.

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
Articulo 98º.- Las Comisiones Ordinarias se constituyen con los Consejeros que se designen por Acuerdo del Consejo Regional y su duracion es anual. En la primera Sesion Ordinaria se propondra el cuadro de Comisiones y la asignacion de la Comision especifica que integrara cada Consejero. Articulo 99º.- Las Comisiones estan conformadas por tres consejeros, quienes elegiran a un Presidente, un Secretario y un Vocal. En la conformacion de las Comisiones se procurara aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Consejeros en las mismas se racionaliza de modo tal, que ningun Consejero pertenezca a mas de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, Investigadoras y Especiales. Esta exenta de esta regla la participacion en Comisiones Protocolares o Ceremoniales. Articulo 100º.- Los Dictamenes e Informes de las Comisiones seran fundamentados y sus opiniones, recomendaciones o conclusiones seran claras y precisas. Los mismos que seran presentados en el plazo fijado por el Consejo Regional y si no se estableciera se entiende que el plazo es de quince dias calendarios, el Consejo Regional puede otorgar plazos ampliatorios a peticion del Presidente de la comision. Articulo 101º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los miembros de la Comision salvo que hubieran informes y proyectos en mayoria y minoria o singulares en tal caso el Presidente de la Comision designara un Consejero de cada uno de ellos para que sustente en Sesion de Consejo Regional. Articulo 102º.- Las Comisiones de Consejeros a traves del Senor Presidente del Gobierno Regional puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor de la Region, asi como otros Organismos del Sector Publico y Privado presenten informes de sus opiniones por escrito y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.