Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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4. Senor Beto Zoppi Iturralde, Propietario del Restaurant "Zoppi" Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Imagen Institucional para que en Sesion Solemne de Concejo a realizar el dia martes 15 de MORDAZA del ano en curso, en el Auditorio se realicen los actos protocolares y las preeminencias para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12248

Estando a lo acordado, con el MORDAZA en mayoria del Pleno del Concejo, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente:

ORDENANZA APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcoholicas: Todo MORDAZA de licores en general y tragos preparados. b) Establecimientos comerciales: Locales con los giros de: restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, fuente de soda, heladerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, cafe teatros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites, casinos, MORDAZA de bingo, y en general cualquier negocio donde se expenden bebidas alcoholicas. c) Recintos Publicos: Auditorios, Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, y/o similares donde se expenden bebidas alcoholicas a los concurrentes MORDAZA socios o no. d) Areas Publicas: Toda area distinta a la propiedad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardines publicos y otros similares de uso publico. e) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expenden bebidas alcoholicas incluidos los consumidores en violacion a las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas a la accion municipal.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2003-A/MDC
Carabayllo, 13 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: Los Informes Nº 119-2003-MDC-DR de fecha 9 de MORDAZA del 2003 y el Informe Nº 234-DC-DR-MDC-2003 de la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del mismo Cuerpo normativo; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 65º numeral 13) y 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de las Municipalidades conservar y administrar los bienes de dominio publico como son entre otros, avenidas, puentes, plazas, paseos y jardines, asi como regular y controlar el comercio ambulatorio dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, siendo funcion de los Municipios establecer programas de prevencion y profilaxis local dirigido a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la ninez y la juventud con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadiccion, asi como promover a traves de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad de los vecinos; Que, dada la proliferacion de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcoholicas, la Administracion, recogiendo el sentir de los vecinos ha creido necesaria la implementacion de una normatividad que regule el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de Carabayllo, que a su vez permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atenten contra el orden publico como la moral y la buena costumbre; Que, en ese sentido, el Gobierno Edilicio ve de imperiosa necesidad dictar un MORDAZA cuerpo legal que norme todo el procedimiento a seguir para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de Carabayllo por la problematica anteriormente mencionada;

PROHIBICIONES
Articulo Tercero.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido en el distrito de Carabayllo: a) El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. b) La comercializacion, cualquiera sea su modalidad y el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion en las areas publicas del distrito de Carabayllo y en general en todas las Zonas abiertas al publico y de propiedad publica. Esta prohibicion rige las 24:00 horas del dia incluyendo los dias feriados. En el caso de la utilizacion de los retiros municipales para esta actividad por parte de los establecimientos comerciales podran ser utilizados solo si cuentan con la autorizacion municipal para el uso del retiro municipal en forma expresa. c) El expendio de bebidas alcoholicas despues de las 03:00 horas del dia siguiente y el expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad. Articulo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas a consumidores dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento bajo responsabilidad del conductor. Articulo Quinto.- Los establecimientos considerados no comerciales deberan evitar el consumo indiscriminado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones, como una manera de solidarizarse con el MORDAZA de la presente Ordenanza.

INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo Sexto.- Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infraccion sancionable por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir. Articulo Setimo.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en el Articulo Tercero se les aplicara las siguientes sanciones:

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