Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

a) Multa. b) Multa y Clausura Temporal por tres dias. c) Clausura Definitiva y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se aplicara en todos los casos sera la vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciara al Infractor ante la Delegacion Policial del sector por la Comision de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso. Articulo Octavo.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que den facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, permitan y/o promuevan el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de sus locales, MORDAZA sancionados con el pago de multa equivalente al 0.06% de la UIT. Asi como el decomiso a que hubiere lugar. Articulo Noveno.- Los propietarios y/o conductores de los locales comerciales que permitan que en el establecimiento se altere el orden publico, se atentan contra la moral y las buenas costumbres seran sancionados con una multa igual al 0.80% de la UIT bajo apercibimiento de clausura temporal. Articulo Decimo.- En caso de reincidencia, si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas. Articulo Decimo Primero.- Si el infractor pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta anti-juridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se impuso, mas el veinticinco por ciento (25%). El incumplimiento de las sanciones de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo Decimo Segundo.- Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Articulo Decimo Tercero.- Las bebidas alcoholicas objeto de comercializacion y/o consumo, tanto en la via publica como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido seran inmediatamente decomisados por la autoridad municipal. Articulo Decimo Cuarto.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice en la via publica y/o al interior de vehiculos se procedera a la aplicacion de multa equivalente al 0.06% de la UIT, siendo el responsable el infractor y/o conductor del vehiculo. Asimismo, el vehiculo con el cual se infringe la presente Ordenanza sera pasible de internamiento en un deposito de la municipalidad, especialmente habilitado para tal fin, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, y solo podra ser retirado a la cancelacion de la multa impuesta. Dicha sancion es accesoria y no excluyente de la aplicacion de la multa expuesta.

Quinta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, cumplase y archivase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12230

Aprueban Reglamento de Autorizacion Temporal de Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2003-A/MDC
Carabayllo, 16 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º incisos 1), 11) y 16) de la Constitucion Politica del Estado, consagra derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la MORDAZA, a elegir su residencia, a transitar libremente y a la propiedad; Que, el Art. 195º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 3º y 114º incisos 1) y 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, dispone que las municipalidades representan al vecindario para fomentar su bienestar asi como solicitar el apoyo de la Policia Nacional para el cumplimiento de las disposiciones municipales; Que, la seguridad ciudadana garantiza las condiciones preventivas para asegurar la integridad de los ciudadanos y su patrimonio; Que, las vias vehiculares y las aceras peatonales son de uso publico y que corresponde a la Municipalidad de Carabayllo el control para que esta condicion se mantenga; Que, ante el crecimiento de actos delictivos y alteracion del orden publico en el distrito de Carabayllo, es indispensable asumir sistemas de seguridad, vigilancia y control de manera temporal, siempre y cuando se encuentren ordenados y controlados; Que, el Concejo Municipal es respetuoso de la legislacion vigente razon por la cual no puede salvaguardar el derecho de unos y vulnerar el derecho de otros; Que, el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado consagra la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio publico, los cuales pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley; Que, los sistemas de seguridad, vigilancia y control que puedan implementarse o se encuentren instalados no deben de afectar el libre MORDAZA de los vecinos, ornato, fluidez vehicular y demas aspectos de responsabilidad municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 65º inciso 13) senala como funcion de las municipalidades procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que correspondan al Estado conforme a Ley; Que, como consecuencia de la situacion de violencia que aqueja a nuestro distrito y al MORDAZA, muchas entidades publicas y privadas, asi como personas naturales han colocado objetos en la via publica para obstaculizar e impedir el MORDAZA frente a sus locales o residencias, lo cual dificulta el libre MORDAZA tanto peatonal como vehicular; Que, frente a esta realidad, es fundamental regular el uso de los sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Carabayllo de conformidad a lo establecido en el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado, razon por la cual es posible autorizar solo en forma temporal siempre y cuando resulte concordante con los criterios tecnicos de urbanismo, ornato y seguridad, asi como las disposiciones municipales vigentes, con lo cual se busca el bienestar de los vecinos dentro del distrito;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encarguese a la Direccion de Rentas, Direccion de Servicios Municipales, Division de Comercializacion, Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, y Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Carabayllo, velar por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Segunda.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo que requiera el Cuerpo de la Policia Municipal y el personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Carabayllo para que realicen los operativos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Tercera.- La aplicacion de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, se encuentran vigentes de conformidad con el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, adecuada a la jurisdiccion del distrito de Carabayllo con la Ordenanza Nº 006-2001/MDC de fecha 24 de agosto del 2001, y habilitada mediante Ordenanza Nº 037-2000 de la MML. Cuarta.- Deroguese cualquier dispositivo anterior que regule el tema materia de la presente ordenanza, asi como todos aquellos que se opongan a la misma.

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