Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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4. Deberan estar formadas por puertas batientes cuyo MORDAZA de giro sea de 90º MORDAZA, de manera tal que se permita la apertura total del ancho de la via. 5. Deberan respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una via. 6. Se deberan respetar las senalizaciones precisadas en el numeral 7) del Articulo 16º. Adicionalmente se instalara una senal adosada a la reja. 7. Deberan contar con una MORDAZA para el uso de peatones, las cuales permaneceran abiertas o excepcionalmente, con cierre controlado por un vigilante durante las 24 horas. Articulo Vigesimo primero.- Rejas en conjuntos Habitacionales. En los conjuntos habitacionales las rejas deberan facilitar el acceso al area cercada y contar con un horario de restriccion, debiendo garantizar la accesibilidad a las zonas comerciales dentro del conjunto. Articulo Vigesimo segundo.- Restricciones Especiales. Queda terminantemente prohibido el enrejado que incorpore areas publicas a uso privado.

8. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al area bajo control de acceso: Multa equivalente al 40% de la UIT. 9. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan delitos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: Multa equivalente al 40% de la UIT. La sancion se aplicara a los titulares de la autorizacion temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Queda establecido que la presente Ordenanza tiene el caracter de transitoria, en tanto el Gobierno Central no instaure medidas concretas que promuevan la solucion de la problematica de inseguridad ciudadana, en salvaguarda de la seguridad de los vecinos. Segunda.- Todas aquellas personas o vecinos que por su cuenta y riesgo hayan instalado sistemas de seguridad, vigilancia y control en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza deberan solicitar la autorizacion correspondiente para proseguir su funcionamiento, en el plazo perentorio de 30 (treinta) dias calendario, de acuerdo a los requisitos y procedimientos regulados en el presente reglamento. En caso contrario la Municipalidad del distrito previa notificacion procedera al retiro de los sistemas de seguridad instalados indebidamente.

TITULO IV DEL CONTROL MUNICIPAL AL CUMPLIMIENTO DE LIBRE MORDAZA
Articulo Vigesimo Tercero.- La Municipalidad de Carabayllo controlara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demas normas legales pertinentes a traves de la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal debiendo aplicar las sanciones previstas por el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones en caso de cometerse infracciones.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo, los procedimientos y derechos de Autorizacion y Renovacion de Autorizacion para la instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Las senalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetaran a lo prescrito en el Reglamento de MORDAZA y Senales de Transito. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12228

TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo Vigesimo Cuarto.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. Instalacion de barreras, plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la autorizacion municipal correspondiente. 2. Instalacion de plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad distintas a las autorizadas por la Municipalidad. 3. Instalacion de plumas levadizas o giratorias, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4. Impedir o restringir en alguna forma el MORDAZA peatonal y/o vehicular. 5. Incumplir las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentacion anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorizacion. 6. No disponer de una adecuada senalizacion preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. 7. Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, 30 (treinta) dias despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion. 8. No disponer de vigilantes para la operacion y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. Articulo Vigesimo Quinto.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicara las siguientes sanciones: 1. Por instalar algun sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorizacion municipal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT. 2. Por no respetar las especificaciones tecnicas: Retiro y Multa equivalente al 25% de la UIT. 3. Por no respetar la ubicacion autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 25% de la UIT. 4. Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autorizado: Remocion y Multa equivalente al 20% de la UIT. 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y control en estado de abandono: Retiro y Multa equivalente al 45% de la UIT. 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un operador durante el horario restrictivo: Multa equivalente al 45% de la UIT. 7. Por no abrir convenientemente el elemento de seguridad, vigilancia y control con los horarios establecidos: Multa equivalente al 45% de la UIT.

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Establecen beneficio de condonacion parcial de tasa de interes moratorio por pago de deudas tributarias de periodos vencidos, mediante suscripcion de convenio de fraccionamiento
ORDENANZA Nº 116-CDLO
Los MORDAZA, 19 de junio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 116-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACION PARCIAL DEL 50% DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) POR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE PERIODOS VENCIDOS POR LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Articulo Primero.- ESTABLECER, hasta el 31 de agosto del ano en curso, el plazo para que mediante la suscripcion de Convenios de Fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes de pago por periodos vencidos, los

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