Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- El control de los limites maximos de velocidad establecidos por la Municipalidad Provincial del Callao dentro de su jurisdiccion se realizara mediante el uso de equipos electronicos de lectura que permitan identificar la placa del vehiculo infractor, la velocidad detectada, el dia y hora de la comision de la infraccion. Articulo Tercero.- La Direccion General de Transporte MORDAZA como Autoridad Municipal de MORDAZA y acorde con el procedimiento previsto en el articulo 324º del Reglamento Nacional de MORDAZA facilitara en las acciones de control que programe, los equipos electronicos de lectura y soporte tecnico necesario a la Policia de MORDAZA del Callao para la deteccion de aquellos vehiculos que excedan los limites maximos de velocidad establecidos en la via. Articulo Cuarto.- PRECISE en concordancia con lo establecido en el articulo 17º literal 17.1 inciso "a" de la Ley General de Transporte y MORDAZA terrestre, Ley Nº 27181, articulo 5º inciso 1) del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, producida la deteccion de la infraccion a que se refiere el articulo tercero de la presente MORDAZA municipal, el efectivo Policial asignado al control del MORDAZA levantara la correspondiente denuncia o papeleta por la comision de la infraccion que corresponda de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendo al propietario del vehiculo como responsable de la comision de la infraccion, salvo que este acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. La Direccion General de Transporte MORDAZA remitira al domicilio del propietario la denuncia de infraccion levantada por el Efectivo Policial, conjuntamente con la MORDAZA del testimonio documental que permita verificar su comision. Articulo Quinto.- PRECISECE que las velocidades maximas establecidas en el articulo primero seran debidamente senalizadas por la Direccion General de Transporte MORDAZA en coordinacion con la concesionaria TRAFFIC ENGINEERING & CONTROL S.A. encargada de la Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Sexto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Setimo.- Deroguese toda disposicion que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Octavo.- Transcribase el presente Decreto de Alcaldia a la Jefatura Provincial PNP del Callao y a la Fiscalia de Prevencion del Delito del Callao; para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 12255

y Culturales, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial del Callao en el curso "Ciudadania y Derechos Sociales" a llevarse a cabo en la MORDAZA de Onate, Espana del 7 al 16 de MORDAZA de 2003. 2. Autorizar el egreso de US$ 2,546.50 conforme se detalla a continuacion:
Pasaje Aereo Lima-Madrid-Lima US$ 1,768.50 Transporte Local Madrid-Universidad de Onate-Madrid 200.00 Viaticos 465.00 Impuesto de Salida 29.00 Costo del Curso 84.00 --------------------US$ 2,546.50

3. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 12256

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen restricciones para el acceso a paginas de contenido pornografico a traves de cabinas publicas de internet
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2003-MDB Bellavista, 16 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA: POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LAS RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A PAGINAS DE CONTENIDO PORNOGRAFICO A TRAVES DE LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Articulo 1º.- Queda terminantemente prohibido en el distrito de Bellavista, para los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet, permitir el acceso a paginas web, portales, chats o programas cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion o comercializacion de pornografia infantil. El incumplimiento de la presente MORDAZA se sancionara con multa administrativa ascendente al 100% de la UIT y la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 2º.- Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet quedan terminantemente prohibidas de permitir a menores de edad el acceso a paginas web de contenidos pornograficos u otras que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor. El incumplimiento de la presente MORDAZA se sancionara con multa administrativa ascendente al 100% de la UIT y la clausura temporal del establecimiento por 30 dias. Articulo 3º.- Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet deben exhibir en todos sus ambientes y cabinas individuales avisos preventivos en los que se indiquen la prohibicion al acceso de paginas web o similares que exhiban pornografia infantil, asi como la prohibicion de acceder a paginas web o similares de contenido pornografico para menores de edad. La no publicacion de este aviso constituye falta de caracter administrativo y da lugar a la imposicion de la sancion de multa ascendente al 20% de la UIT. En casos de reincidencia, MORDAZA lugar a la clausura temporal y definitiva del establecimiento, progresivamente. Articulo 4º.- Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet estan obligados a

Aprueban dictamen que recomienda autorizar participacion de representante de la municipalidad en el curso "Ciudadania y Derechos Sociales", a realizarse en Espana
ACUERDO Nº 000048 Callao, 18 de junio de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesion celebrada el dia 18 de junio de 2003, con el MORDAZA UNANIME, del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades y Reglamento Interior probado por Edicto Nº 01-96-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 002-2003-MPC-CRECI, la Comision de Relaciones Exteriores y Cooperacion Internacional, que recomienda autorizar la participacion de la Asistenta Social de la Direccion General de Servicios Sociales

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