Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

QUERO SACRAMENTO S.A. solicita el traslado de 50 t/h de los 150 t/h otorgados mediante la Resolucion citada en el considerando que antecede, hacia un terreno adyacente del ex fundo Marquez; Que mediante el escrito de registro Nº 03066003 del 28 de marzo del 2003, COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. se desiste del procedimiento iniciado con la solicitud sobre autorizacion de traslado de su planta de harina, en razon que el cambio de titular de la licencia de operacion se concedera a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (TASA), por 150 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 1872003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-cvg del 24 de MORDAZA del 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE Articulo Unico.- Aceptar el desistimiento del procedimiento iniciado con la solicitud presentada por COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. sobre el traslado de 50 t/h de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, hacia una MORDAZA adyacente del ex fundo MORDAZA - Callao, dando por concluido el presente procedimiento administrativo solicitado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12117

Otorgan a empresa autorizaciones de incremento de flota para construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-04166001 del 10 de MORDAZA del 2003, presentado por la empresa COMPANIA PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, establece que el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operacion de plantas de procesamiento; Que el inciso 4.2.1 del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que la autorizacion de incremento de flota procedera para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cubicos (700 m3). En la modalidad de arrastre de media agua se encuentran comprendidas las embarcaciones arrastrero congeladoras;

Que mediante el escrito del visto, la empresa COMPANIA PESQUERA MORDAZA S.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA a denominarse "MOCHA I" de 180 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada, empleando como medio de preservacion hielo en escamas y difusores de aire forzado a -5º C y equipada con el sistema de pesca palangre o espinel y redes de arrastre de media agua, para extraer los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines y jurel y caballa, respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad vigente, basicamente sobre el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 078-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA PESQUERA MORDAZA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA a denominarse "MOCHA I" de 180 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada empleando como sistema de preservacion hielo en escamas y difusores de aire forzado a -5º C y equipada con los artes y aparejos de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines y redes de arrastre de media agua para extraer los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, la empresa COMPANIA PESQUERA MORDAZA S.R.L., debera solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera "MOCHA I" y a la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12118

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