Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Que asimismo, debe tenerse en cuenta que en atencion al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente, no corresponde otorgar permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina, con destino al consumo humano indirecto, correspondiendo solo otorgar para consumo humano directo; Que por tal razon, deviene en improcedente otorgar permiso de pesca a la empresa recurrente para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA mencionadas en la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE y la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; Contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a favor de la empresa PESQUERA DON MORDAZA S.R.LTDA., para operar tres (03) las embarcaciones pesqueras de matriculas Nº CO-15470-CM, con 175.68 m3 de capacidad de bodega, Nº CO-15469-PM, con 243.31 m3 de capacidad de bodega y Nº ZS-15741-PM, con 310.69 m3 de capacidad de bodega, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas costeras y sardina para el consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion y las embarcaciones pesqueras senaladas en el articulo 1º, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1932002-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12224

nes agrupadas en los componentes: MORDAZA Infantil (Planes A y C) y Ninos y Adolescentes (Plan B); Que asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 1090-2002SA/DM, se incorporo tambien como prioridad en el SIS, las prestaciones agrupadas en los componentes: Prestaciones para los adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situacion de emergencia (Plan D) y Prestaciones permanentes para los adultos focalizados determinados por ley (Plan E); Que por Resolucion Ministerial Nº 1756-2002-SA/DM, se aprobaron las tarifas de las prestaciones de salud que el SIS paga a los establecimientos prestadores de servicios de salud por nivel de complejidad; Que los establecimientos de servicios de salud debidamente autorizados, otorgan prestaciones preventivas y recuperativas a los beneficiarios del SIS, las cuales son pagadas por el SIS; Que a fin de que los beneficiarios del SIS tengan acceso a las prestaciones de salud financiadas por el SIS, deben efectuarse los respectivos pagos a los establecimientos de salud que brindan dichas prestaciones, pues los mismos tienen la finalidad de reponer las medicinas e insumos utilizados que garantizan la continuidad del servicio en condiciones optimas de calidad y oportunidad y, dentro de este contexto, procede aprobar la Directiva que regula los Pagos por Prestaciones del SIS a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud, propuesta por el SIS; Estando a las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico, Direccion General de Salud de las Personas y Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 014-MINSA/ SIS-V.01: "Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Seguro Integral de Salud (SIS) aprobara las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

DIRECTIVA Nº 014-MINSA/SIS-V.01 DIRECTIVA QUE REGULA LOS PAGOS POR PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
1.- FINALIDAD: La presente Directiva tiene como finalidad regular y normar el pago del Seguro Integral de Salud (SIS) a los establecimientos prestadores de servicios de salud por las prestaciones brindadas a los beneficiarios del SIS, garantizando de esta forma la continuidad de la labor prestacional en condiciones optimas de calidad y oportunidad. 2.- OBJETIVOS: Objetivo General: Contar con un instrumento normativo que uniformice el MORDAZA de pago para todos los establecimientos prestadores de servicios de salud que otorguen prestaciones a los beneficiarios del SIS. Objetivos Especificos: - Lograr la eficacia y efectividad en el pago de las prestaciones de salud a los establecimientos prestadores de servicios de salud. - Lograr que las prestaciones de salud MORDAZA continuadas, reponiendo los insumos utilizados en dichas prestaciones (atenciones de salud preventivas y recuperativas). - Lograr que la atencion de salud a los beneficiarios del SIS sea inmediata y en terminos de calidad.

SALUD
Aprueban Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 727-2003-SA/DM
MORDAZA, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27812 - "Ley que Determina las MORDAZA de Financiamiento del Seguro Integral de Salud", establecio las MORDAZA de financiamiento internas y externas de las que dispone el Seguro Integral de Salud (SIS) para su sostenibilidad y el cumplimiento de su mision; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, se dispuso incorporar en el SIS como prioridad, las prestacio-

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