Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

6.3.2 Requisitos para el pago por prestaciones de servicios tarifados generales 6.3.2.1 El Formato de Atencion SIS sera valido para el pago si se encuentra debidamente llenado y cumpla con las normas de validacion de la Supervision Medica. 6.3.2.2 En los casos de traslados por emergencia cuyo costo excede la tarifa establecida, el Responsable SIS del establecimiento prestador de servicios de salud que ha incurrido en los gastos, organizara un expediente para ser presentado a la ODSIS, el cual debe contener los siguientes documentos: Solicitud de pago por traslado dirigida a la ODSIS, resumiendo los componentes principales de dicho gasto. MORDAZA del Contrato de afiliacion o inscripcion para las prestaciones del Plan D. MORDAZA de la Hoja de Referencia del establecimiento de salud de origen al establecimiento de salud de destino. MORDAZA de la Hoja de Contrarreferencia del establecimiento de salud de destino al establecimiento de salud de origen. Boletos de transporte utilizado (de ser el caso). Recibos por el pago de los impuestos (de ser el caso). Facturas o boletas por combustible a nombre del SIS, para el traslado con ambulancia. 6.3.2.3 El costo del traslado del MORDAZA que no sea referido por emergencia sera asumido por el MORDAZA o sus familiares. 6.3.2.4 El pago por servicios de traslados de emergencia se incluye en la remesa que realiza el SIS mensualmente y debe rendirse documentadamente dentro de los siguientes 30 dias calendario. 6.3.2.5 En caso de traslado con ambulancia, se reconoceran los gastos por viaticos unicamente al personal del establecimiento prestador de servicios de salud que acompana al MORDAZA y al chofer, siempre que implique pernoctar. Por excepcion, cuando el MORDAZA trasladado es menor de 5 anos, se reconoceran los pasajes (ida y vuelta) para el padre, MORDAZA o apoderado. 6.3.3 Entrega y Procesamiento de Formatos de Atencion Para realizar el pago por prestaciones, los Formatos de Atencion deberan ser acopiados y digitados en los siguientes plazos: 6.3.3.1 El Jefe del establecimiento prestador de servicios de salud entrega los Formatos de Atencion (originales) para su procesamiento al Responsable del Punto de Digitacion al que esta adscrito, en lotes quincenales (los dias 17 de cada mes y 2 del mes siguiente). Si estas fechas son dias no laborables, la entrega se MORDAZA el primer dia util siguiente. 6.3.3.2 El Responsable del Punto de Digitacion procesa los Formatos de Atencion y los entrega quincenalmente a la ODSIS (los dias 22 de cada mes y 7 del mes siguiente). Si estas fechas son dias no laborables, la entrega se MORDAZA el primer dia util siguiente. Conjuntamente se entregara: - Base de Datos de Prestaciones, actualizada en medio magnetico. - Valor MORDAZA de Produccion Mensual de Servicios Prestacionales por Establecimiento de Salud, firmado y MORDAZA por el Responsable del Punto de Digitacion. 6.3.3.3 Luego de la supervision medica electronica periferica, la ODSIS entrega a la MORDAZA o DIRESA y a la Sede Central del SIS la Base de Datos de Prestaciones, el dia 9 de cada mes, como maximo. 6.3.3.4 La MORDAZA o DIRESA remite a la Jefatura del SIS la Preliquidacion de la Produccion Mensual de Servicios Prestacionales (derivada de la Base de Datos), los dias 9 del mes siguiente, como maximo. 6.4 PAGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS TARIFADOS ESPECIALIZADOS (HOSPITALES NACIONALES, INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON CAPACIDAD RESOLUTIVA) 6.4.1 Definicion El pago por prestaciones de servicios tarifados especializados comprende la retribucion economica que hace el SIS por las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios en los Hospitales Nacionales, Institutos Especializados y establecimientos de salud que tengan capacidad resoluti-

va para estos efectos. Solo incluye atenciones por referencia o emergencia a los beneficiarios del SIS. Los componentes de pago son: a) La tarifa base por prestacion de servicio tarifado especializado. b) La tarifa por medicamentos. c) La tarifa por procedimientos medicos y de apoyo al diagnostico. 6.4.2 Requisitos para el Pago por Prestaciones de Servicios Tarifados Especializados 6.4.2.1 El Formato de Atencion SIS sera valido para el pago si corresponde a una atencion de emergencia o a una referencia, se encuentre debidamente llenado y cumpla con las normas de validacion de la Supervision Medica. 6.4.2.2 La acreditacion de condicion de pobreza segun la Ficha Social. 6.4.2.3 La ODSIS de los Hospitales Nacionales, Institutos Especializados y establecimientos de salud con capacidad resolutiva, aprueba la aplicacion de las tarifas y prestaciones ofrecidas por servicios de terceros (solicitados por el establecimiento prestador de servicios de salud), despues de la evaluacion del expediente correspondiente y la MORDAZA de los documentos sustentatorios. 6.4.3 Entrega y Procesamiento de Formatos de Atencion Para realizar el pago por prestaciones, los Formatos de Atencion deberan ser acopiados y digitados en los siguientes plazos: 6.4.3.1 El Director del establecimiento prestador de servicios de salud envia a la Sede Central del SIS con atencion a la ODSIS de los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados, la Base de Datos de Produccion para su consolidacion (los dias 17 de cada mes y 2 del mes siguiente). En caso de que esas fechas MORDAZA no laborables, la entrega se MORDAZA el primer dia util siguiente. 6.4.3.2 Los responsables del SIS de los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados consolidan la informacion y remiten la Base de Datos a la Oficina de Informatica y Estadistica del SIS y, la Liquidacion de la Produccion Mensual de Servicios Prestacionales a la ODSIS de los citados establecimientos, como MORDAZA el dia 9 de cada mes. El mismo procedimiento descrito sera observado por todas las instancias en los casos de Hospitales que tengan capacidad resolutiva para ejecutar prestaciones tarifadas especializadas. 6.5 PAGO POR SEPELIO 6.5.1 Definicion El SIS otorga el Beneficio por Sepelio de sus beneficiarios de acuerdo a la escala establecida en la Directiva de Otorgamiento de Beneficio por Sepelio, la misma que sera revisada, actualizada y aprobada en el mes de diciembre de cada ano y que tendra vigencia para el siguiente ejercicio presupuestal. 6.5.2 Requisitos para el Pago por Sepelio 6.5.2.1 Las entidades prestadoras de los servicios funerarios iniciaran el tramite de pago del Beneficio por Sepelio ante las respectivas Unidades Ejecutoras (de su jurisdiccion), dentro del plazo de 72 horas posterior al fallecimiento del afiliado en caso de zonas urbanas y, de 7 dias calendario en el caso de zonas rurales. 6.5.2.2 El expediente de la Solicitud de Pago por Sepelio incluira la siguiente documentacion: - Solicitud de pago dirigida al representante de la respectiva Unidad Ejecutora o a la que MORDAZA sido referido el afiliado fallecido, detallando los componentes del costo del sepelio. - MORDAZA del Formato de Atencion correctamente llenado. - Certificado de Defuncion. - Contrato de afiliacion o inscripcion en caso del Plan de Beneficios D. - MORDAZA de la Factura o Boleta de Venta de los gastos declarados a nombre de la Unidad Ejecutora del SIS. - Declaracion Jurada de la conformidad del servicio de inhumacion por parte del solicitante del beneficio o de la agencia funeraria.

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