Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
11.51

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003 Negativa ante la solicitud de elaboracion normativa

que tenga relacion o injerencia con respecto a las solicitudes de exencion a los requisitos de la Parte 139 de las regulaciones; (iii) El Departamento de Normatividad. 11.43 Solicitudes de elaboracion normativa o exenciones a partes de las regulaciones

En cualquier circunstancia que la DGAC reciba una solicitud correspondiente a una elaboracion normativa o a una exencion, una MORDAZA de dicha solicitud se toma como referencia de la accion sobre solicitudes, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 11.27, ante el Departamento de Normatividad del MORDAZA materia de discusion. 11.45 Pre-publicacion

En cualquier circunstancia en que se determine la negativa ante una solicitud de elaboracion normativa presentada en conformidad con la Seccion 11.25, el Departamento de Normatividad prepara una notificacion de negativa para ser firmada por la Direccion de Seguridad Aerea previa revision de la Oficina de Asesoria Legal en cuanto a forma y legitimidad de la misma. 11.53 Aprobacion o desaprobacion de una exencion

En cualquier circunstancia que la DGAC determine la necesidad o posibilidad de una pre-publicacion, el Departamento de Normatividad puede emitirla de acuerdo con la Seccion 11.29, previa aprobacion de la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, puede aprobar solicitudes de extension de tiempo o desaprobarla, puestas a consideracion en virtud del parrafo 11.29(c). 11.47 Procesos posteriores a la pre-publicacion

(a) Toda persona que presente informacion por escrito, fotografias o argumentos como respuesta a una pre-publicacion, o durante los procesos adicionales de elaboracion normativa con relacion a dicha pre-publicacion, debe presentar la cantidad de copias indicadas en la pre-publicacion. Todos los comentarios efectuados dentro del plazo establecido son puestos a consideracion del Departamento de Normatividad MORDAZA de que se lleve a cabo la accion final de la propuesta de elaboracion normativa. Los comentarios presentados en forma tardia seran considerados solo si no incurre en gastos adicionales o demoras mayores. (b) En cualquier circunstancia en que el Departamento de Normatividad determine la necesidad o posibilidad de implementar procesos adicionales de elaboracion normativa del MORDAZA descrito en la Seccion 11.33, este puede designar representantes para delinear dichos procesos. (c) Si luego del MORDAZA de consulta, el texto de la MORDAZA es significativamente diferente del pre-publicado segun la Seccion 11.45, se debera volver a iniciar un MORDAZA de pre-publicacion con este MORDAZA texto. 11.49 Adopcion final de las normas

(a) Sujeta a la aprobacion de la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal en cuanto a forma y legitimidad, la Sub Direccion de Aeronavegabilidad (SDA), la Sub Direccion de Operaciones u otra dependencia de la DSA puede proponer aprobar o desaprobar cualquier MORDAZA de solicitud. Sin embargo, si la DSA determina que la aprobacion o desaprobacion se relaciona con una definicion no tecnica que debe ser determinada por el Director General, se le hace llegar al Director General la solicitud con las propuestas del caso, incluyendo aquellas de la Oficina de Asesoria Legal, para una accion definitiva. (b) En cualquier circunstancia en que se apruebe o desapruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en la presente Seccion, la DSA prepara una notificacion, para ser enviada al solicitante informandole sobre la accion tomada, previa aprobacion de la Oficina de Asesoria Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. 11.55 Impugnacion de una aprobacion o desaprobacion a una exencion

(a) Luego de que el Departamento de Normatividad culmine su analisis y evaluacion de la informacion, fotografias y argumentos presentados con relacion a una MORDAZA propuesta, el Departamento de Normatividad prepara una MORDAZA tecnica general apropiada, sujeta a la aprobacion del Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal en cuanto respecta a forma y legitimidad de la misma. A excepcion de lo prescrito en el parrafo (b) de la presente Seccion y a la delegacion prescrita en la Seccion 11.13, se presenta la MORDAZA tecnica general ante el Director General para su consideracion, adjuntandose las propuestas del Director de Seguridad Aerea. Si se adopta la MORDAZA tecnica general, el Director General emite una Resolucion Directoral y se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html. (b) Autoridad para modificar y revisar: (1) Un apendice a una Parte es materia de delegacion a la dependencia involucrada; (2) Reservado. (3) Las condiciones especiales establecidas conforme a lo prescrito por la Parte 21 de las regulaciones son objeto de delegacion a la Sub Direccion de Aeronavegabilidad. (c) El Director de Seguridad Aerea o el Director General puede decidir volver a iniciar un MORDAZA de prepublicacion con este MORDAZA texto.

(a) A excepcion de lo prescrito en el parrafo (c) de la presente Seccion, si se establece una desaprobacion a una solicitud, el solicitante puede presentar ante la DGAC una impugnacion. Dicha impugnacion debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) dias posteriores al recibo de la notificacion de dicha desaprobacion al solicitante. Luego, y como MORDAZA instancia administrativa, el solicitante puede presentar ante el Viceministro de Transportes una apelacion. Esta apelacion debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) dias posteriores al recibo de notificacion de la MORDAZA desaprobacion. (b) Si se aprueba una solicitud de exencion, una persona ajena al solicitante original puede presentar ante la DGAC una impugnacion. Dicha impugnacion debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) dias posteriores a la emision de la aprobacion de la exencion. (c) Si se establece una desaprobacion a una solicitud de exencion a uno o varios de los requisitos de la Parte 67 de las regulaciones, el solicitante puede presentar ante el Departamento de Normatividad una impugnacion. Dicha impugnacion debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) dias posteriores al recibo de la notificacion de dicha desaprobacion al solicitante. Sin embargo, si la accion referente a la solicitud inicial fue llevada a cabo por el Director General de conformidad con lo establecido en la MORDAZA oracion del parrafo 11.53(a), la Direccion de Seguridad Aerea, hace conocer al Director General la impugnacion y las recomendaciones, incluyendo aquellas de la Oficina de Asesoria Legal para una accion definitiva. Luego, y como MORDAZA instancia administrativa, el solicitante puede presentar ante el Viceministro de Transportes una apelacion. Esta apelacion debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) dias posteriores al recibo de notificacion de la MORDAZA desaprobacion. (d) El origen de una impugnacion o apelacion, establecida en virtud de la presente Seccion, debe estar basado en la existencia de uno o varios de los hechos mencionados a continuacion: (1) Una determinacion ante un hecho material que esta equivocado o es erroneo. (2) Una conclusion legal que carece de precedente regulatorio o constituye una medida ajena o contraria a la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 u otras normas de la DGAC.

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