Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
61.2

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Calificacion de pilotos e instructores de vuelo extranjeros

61.150 Aplicabilidad. 61.151 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. 61.153 Habilitacion de avion: Conocimiento aeronautico. 61.155 Habilitacion de avion: Experiencia aeronautica. 61.156 Habilitacion de avion: Instruccion de vuelo. 61.157 Habilitacion de avion: Pericia aeronautica. 61.158 Habilitacion de aeronave: Pericia aeronautica. Reservado. 61.159 Habilitacion helicoptero: Conocimiento aeronautico. 61.161 Habilitacion de helicoptero: Experiencia aeronautica. 61.162 Habilitacion de helicoptero: Instruccion de vuelo. 61.163 Habilitacion de helicoptero: Pericia aeronautica. 61.165 Habilitacion de categoria adicional. 61.167 Pruebas. 61.169 Limitaciones y privilegios generales. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 61.182 61.183 61.185 61.187 61.188 61.189 61.191 61.193 61.195 61.197 61.199 Aplicabilidad. Autorizacion para impartir instruccion de vuelo. Requisitos de elegibilidad: Generalidades. Conocimiento aeronautico. Instruccion de vuelo. Pericia de vuelo. Registro de vuelos de instruccion. Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo. Atribuciones del instructor de vuelo. Limitaciones al instructor de vuelo. Validez y renovacion de licencias de instructor de vuelo. Instructores de vuelo para habilitacion tipo.

(a) A los tripulantes tecnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta Parte (a excepcion de la Seccion 61.75) para operar una aeronave de una empresa aerea peruana dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, unicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la licencia de piloto es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorizacion es requerida para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Una persona extranjera no residente puede aplicar a una autorizacion de piloto o de instructor de vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matricula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. (c) Los requisitos para esta autorizacion seran establecidos por la DGAC, siendo obligatorio en estos casos que los postulantes obtengan un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 91, 121 o 135). 61.3 Requisitos para obtener licencias, habilitaciones y autorizaciones

SUBPARTE H: LIMITES DE TIEMPO DE VUELO 61.211 Aplicabilidad 61.213 Tiempo limite de Vuelo. APENDICE A: Requisitos de pruebas practicas para las Licencias de Piloto de Transporte de Linea Aerea y Calificaciones asociadas de clase y tipo. APENDICE B: Requisitos de pruebas practicas para la licencia de helicoptero: De piloto de Transporte de Linea Aerea de helicoptero; calificaciones asociadas de Clase y de Tipo. SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.1 Aplicabilidad

(a) Licencia de piloto. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condicion de tripulante tecnico de vuelo en una aeronave civil de registro en el Peru, a menos que tenga en su posesion una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte, con las calificaciones actualizadas y especificas de la funcion que desempena a bordo. (b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede, dentro del Peru, actuar como piloto al mando o en otra funcion de tripulante tecnico en una aeronave civil de registro extranjero, a menos que tenga en su posesion una licencia vigente de piloto emitida bajo esta Parte o una licencia de piloto emitida por la autoridad del MORDAZA en donde la aeronave esta registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (1) Copiloto Un piloto comercial puede ejercer la funcion de copiloto en aeronaves de transporte de pasajeros luego de aprobar la calificacion correspondiente. (c) Certificado medico. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra funcion de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto medico vigente y emitido bajo la Parte 67. Sin embargo, cuando la aeronave opera en un MORDAZA extranjero con una licencia de piloto emitida por ese MORDAZA, se puede usar la habilitacion medica vigente emitida por dicho pais. En el caso de una licencia de piloto emitida basandose en una licencia de piloto extranjera bajo la Seccion 61.75, la evidencia de habilitacion medica vigente se acepta para la emision de la licencia con validez del tiempo de ese certificado medico extranjero. El plazo de vigencia del certificado medico se ajustara a lo previsto en la Seccion 61.23 y surtira efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluacion medica. El plazo de vencimiento del apto medico sera el ultimo dia del mes calendario que corresponda al MORDAZA de licencia y edad del titular. (d) Licencia de instructor de vuelo. A excepcion de la instruccion de vuelo en aviones mas livianos que el aire, ninguna persona, salvo que posea una calificacion de instructor de vuelo emitida por la DGAC, puede:

(a) Esta Parte establece los requisitos que se deben cumplir para obtener licencias y habilitaciones de piloto e instructor de vuelo, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas licencias y habilitaciones. (b) Excepto lo previsto en la Seccion 61.71, el solicitante de una licencia o habilitacion debe cumplir los requerimientos de esta Parte. (c) Definiciones y terminos Instructor autorizado.- Un instructor que tiene una habilitacion vigente de instructor en tierra o instructor en vuelo otorgada por la DGAC. Simulador de vuelo (avion o helicoptero).- Es una replica completa de la cabina de mando de un MORDAZA especifico de aeronave, que simula la operacion en tierra y en vuelo de la misma en un sistema de movimiento libre sobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un MORDAZA horizontal de por lo menos 45º y un MORDAZA vertical de 30º simultaneamente para cada piloto; y ha sido evaluado y aprobado por la DGAC para instruccion, entrenamiento y chequeos para esa aeronave. Dispositivo de entrenamiento de vuelo.- Es una replica del panel, los instrumentos, los equipos y los controles de una clase de avion o helicoptero, en una area de cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamente un sistema visual o un sistema de movimiento simulado, evaluado y aprobado por la DGAC para instruccion y entrenamiento de pilotos.

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