Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 246954

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(1) Dar instruccion de vuelo orientada a capacitar al alumno para el primer vuelo solo o de travesia; (2) Firmar una libreta de vuelo del piloto alumno para certificar que ha dado cualquier MORDAZA de instruccion de vuelo; (3) Firmar una calificacion a alguien como piloto estudiante o firmar algun certificado de vuelos autorizando el vuelo solo a ninguna persona bajo responsabilidad de las consecuencias. (e) Calificacion para vuelo instrumental. Ninguna persona puede volar como piloto al mando o copiloto de una aeronave civil bajo reglas de vuelo instrumental, o en condiciones bajo los minimos establecidos para vuelos VFR, a menos que: (1) En aviones: Posea una calificacion instrumental o una licencia de piloto de transporte de linea aerea con la habilitacion en una determinada categoria de avion; (2) En helicopteros: Posea calificacion instrumental o licencia de piloto de transporte de linea aerea, de categoria helicoptero y la habilitacion de helicoptero clase no limitada a VFR; (3) En planeadores: Posea calificacion instrumental en (avion) o una licencia de piloto de transporte de linea aerea con habilitacion categoria avion; o (4) En dirigibles: Posea una licencia de piloto comercial y calificacion para volar instrumentos de aeronave mas liviana que el aire con habilitacion categoria dirigibles. (f) Obligacion de portar licencia El personal aeronautico a que se refiere esta Parte, durante el desempeno de la funcion aeronautica para la cual este autorizado, debe llevar consigo su licencia y certificado medico vigente. (g) Reservado. (h) Inspeccion de licencias o certificados. Sera presentada por toda persona que tenga licencia de piloto, de instructor piloto, certificado medico, autorizacion, o licencias establecidas por esta Parte, para inspeccion a pedido de la Autoridad, o de un representante autorizado de la DGAC en aplicacion de la Ley de Aeronautica Civil. 61.5 Licencias y calificaciones emitidas bajo la Parte 61

(i) Dirigible. (ii) Globo aerostatico libre. (5) Las Habilitaciones por MORDAZA de aeronave incluyen las siguientes: (i) Aeronave grande, a excepcion de las mas livianas que el aire; (ii) Aviones a turbina; (iii) Cada MORDAZA de aeronave certificada para volar con una tripulacion minima de, por lo menos, 2 pilotos; (iv) Helicopteros; (v) Otras calificaciones por tipos de aeronave especificadas por la Autoridad a traves de procedimientos de certificado de MORDAZA de aeronave. (6) Habilitacion instrumental (unicamente en licencias de piloto comercial y privado): (i) Instrumentos.- Avion; (ii) Instrumentos.- Helicoptero. (c) Las habilitaciones siguientes se incluyen en licencias de instructor de vuelo cuando es aplicable: (1) Habilitacion por categoria: Aeronave. (i) Avion; (ii) Helicoptero; (iii) Planeador. (2) Habilitacion por clase: Avion (i) Monomotor; (ii) Multimotor. (3) Reservado (4) Habilitacion instrumental: (i) Instrumentos.- Avion; (ii) Instrumentos.- Helicoptero. 61.7 61.9 61.11 Reservado. Reservado. Actualizacion de licencias vencidas

(a) Son emitidas bajo esta Parte las: (1) Licencias de piloto: (i) Alumno piloto (ii) Piloto privado (iii) Piloto comercial (iv) Piloto de transporte de linea aerea (TLA) (2) Licencia de instructor de vuelo. (b) Nadie actuara como piloto al mando o copiloto de una aeronave, sino es titular de una Licencia con las habilitaciones siguientes (a excepcion del alumno piloto): (1) Habilitacion por categoria de aeronave, que se anotaran en el titulo de la licencia: (i) Avion. (ii) Helicoptero (iii) Planeador. (iv) Aeronaves mas livianas que el aire. (globos o dirigibles) (2) Habilitacion de clase, para aviones certificados para operaciones con un solo piloto: (i) Monomotor de tierra. (ii) Multimotor de tierra. (iii) Monomotor hidroavion. (iv) Multimotor hidroavion. (3) Reservado (4) Habilitacion por clase de aeronave mas liviana que el aire:

(a) Ninguna persona que posea una licencia de piloto vencida puede ejercer los privilegios de esa licencia. (b) Una licencia de piloto privado o comercial o una licencia de piloto con autorizacion especial emitida basandose en una licencia de piloto extranjera, caduca en el plazo de validez indicado en esta ultima. Una licencia sin fecha de expiracion es dada al poseedor de una licencia vencida solo si cumple con los requisitos de la Seccion 61.75 basada en una licencia de piloto extranjero. 61.13 Solicitudes y calificaciones

(a) Una solicitud para una licencia y calificacion, o para una calificacion adicional bajo esta Parte, se hace en un formato y en la manera prescrita por la DGAC. (b) Un solicitante piloto que cumple los requisitos de esta Parte obtiene la licencia correspondiente con la calificacion en la aeronave. La categoria, clase, MORDAZA adicional de aeronave, y las otras calificaciones para las cuales el solicitante este calificado, se agregan en su licencia. Sin embargo, la DGAC puede suspender la emision de licencias a las personas que no MORDAZA ciudadanos del Peru y que no radican en territorio peruano dependiendo de la necesidades de las empresas aereas peruanas. (c) Un solicitante que no pueda cumplir con todos los requisitos de pericia de vuelo establecidos por esta Parte, porque la aeronave utilizada para el vuelo de entrenamiento o vuelo de evaluacion no puede realizar la maniobra requerida, pero que cumple todos los otros requerimientos para la licencia o calificacion, obtendra la licencia o calificacion con las limitaciones apropiadas. (d) El solicitante de una licencia de piloto que tenga un certificado medico bajo la Seccion 67.19 de la Parte 67 con limitaciones especiales, y cumple todos los otros requerimientos establecidos para esa licencia, obtendra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.