Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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una licencia de piloto que establezca las limitaciones que la DGAC determine que son necesarias debido a la deficiencia medica del solicitante. (e) Reservado. (f) A menos que este autorizado por la DGAC: (1) Una persona cuya licencia de piloto se suspende, no puede solicitar ninguna licencia de piloto o instructor de vuelo, u otra calificacion durante el periodo de suspension; (2) Una persona cuya licencia de instructor de vuelo se suspende, no puede solicitar ninguna calificacion como instructor para ser agregada a su licencia durante el periodo de suspension. Si la suspension es por negligencia o indisciplina, no puede agregar ningun MORDAZA de calificacion y sera sometido a una junta de evaluacion como piloto instructor en un plazo no menor de 90 dias luego de cometida la negligencia o indisciplina. (g) A menos que la orden de suspension disponga otra cosa: (1) Una persona cuya licencia de piloto se revoque no puede solicitar ninguna licencia de instructor de vuelo o piloto u otra calificacion por un (1) ano despues de la fecha de suspension; (2) Una persona cuya licencia de instructor de vuelo se revoca no puede solicitar ninguna licencia de instructor de vuelo por un (1) ano despues de la fecha de suspension. Uso de sustancias psicoactivas y negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. (a) Ningun titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactivas definidas en la Parte 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 61, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La negativa de un tripulante tecnico que posee una licencia emitida bajo esta Parte a pasar las pruebas de sustancias psicoactivas, cuando las pida el empleador o alguna autoridad competente, sera sujeto a: (1) Ser denegado en cualquier solicitud de licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un ano despues de la fecha de esa negativa; y (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte, dependiendo de la gravedad o razon de la negativa a una prueba antidroga. 61.15 Delitos que involucran alcohol o drogas 61.14

de un vehiculo automotor bajo la influencia de alcohol o droga; (2) La cancelacion, suspension, o revocacion de una licencia para conducir un vehiculo automotor, por una causa relacionada a la operacion de un vehiculo automotor bajo la influencia del alcohol o droga o con la capacidad reducida por dichas causas; (3) La negativa a la solicitud de una licencia para operar un vehiculo automotor, por una causa relativa a la operacion, en estado de ebriedad o drogado, de un vehiculo automotor, bajo la influencia de alcohol o droga. (d) Excepto en el caso de un acto censurable en vehiculo automotor que resulte del mismo incidente o que sea resultado de la misma circunstancia; una accion punible en vehiculo automotor cometida dentro de los tres (3) anos anteriores, es causa para: (1) Negativa de una aplicacion para cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta RAP por un periodo de hasta 1 ano despues de la fecha de la MORDAZA accion en vehiculo automotor; o (2) Suspension o cancelacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. (e) Los tripulantes que tengan una licencia emitida bajo esta Parte proveeran un informe a la DGAC sobre incidentes con vehiculos automotores. El informe debe incluir: (1) Nombre de la persona, direccion, fecha de nacimiento, y numero de su licencia de piloto; (2) El MORDAZA de MORDAZA que resulto en castigo o accion administrativa; (6) Lugar y fecha del castigo o accion administrativa; (4) La Autoridad que posea el registro de castigo o accion administrativa; y (5) Una declaracion de si el incidente vehicular resulto de la misma situacion o provino de las mismas circunstancias objetivas relacionadas con dicha incidencia anteriormente reportada. (f) La omision del cumplimiento del parrafo (e) de esta Seccion es motivo para: (1) Rechazar una solicitud para cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de la accion en vehiculo automotor; o (2) Suspension o cancelacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. 61.16 Negativa a someterse a pruebas de alcohol o a proporcionar resultados de pruebas

(a) La violacion internacional de cualquier ley, reglamentacion, disposicion o estatuto que se relacione con el cultivo, MORDAZA, fabricacion, venta, disposicion, posesion, transporte o importacion de drogas narcoticas, marihuana o sustancias o drogas estimulantes, es causa para: (1) Suspension de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de la MORDAZA infraccion; o (2) Revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta RAP luego de los resultados de la investigacion correspondiente. (b) La comision de un acto prohibido en el parrafo 91.17(a) o parrafo 91.19(a) sera razon para: (1) Denegar la solicitud de una licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de un (1) ano despues de la fecha de comprobacion del acto; o (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. (c) Para el proposito de los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, una accion punible en vehiculo automotor implica: (1) Un castigo despues de la violacion de cualquier reglamentacion, disposicion o estatuto en la operacion

La negativa a someterse a una prueba de dosaje de alcohol en la sangre, cuando sea pedida por un funcionario de la DGAC u otro segun el parrafo 91.17(c) de esta Seccion, o una negativa para proporcionar los resultados de la prueba solicitada por la Autoridad segun el parrafo 91.17(c) o (d) de las regulaciones, son base para: (a) Denegar una solicitud para cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de esa negativa; o (b) Suspension o revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. 61.17 Licencia provisional

(a) Es una licencia o habilitacion temporal, efectiva por un periodo no mayor de treinta (30) dias, emitida a un solicitante calificado sujeto a una evaluacion de sus calificaciones MORDAZA de otorgarsele una certificacion definitiva, cuando la DGAC lo considere necesario. La certificacion permanente se emitira al solicitante si en la revision se encuentra que esta calificado y se negara la emision al solicitante si se le encuentra no calificado. (b) Una licencia provisional emitida bajo el parrafo (a) de esta Seccion caduca: (1) Al final del plazo de validez establecido en ella; o (2) Al recibo por el solicitante, de:

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