Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ves, a menos que posea una calificacion MORDAZA especifica para esa aeronave: (1) Aeronaves certificada con una tripulacion minima de dos (2) pilotos; (2) Aeronaves MORDAZA (excepto las mas livianas que el aire); (3) Helicopteros; (4) Aviones a turbina; (5) Otras aeronaves especificadas por la DGAC a traves de los procedimientos de obtencion de licencia para el MORDAZA de aeronave. (6) Cuando se expida una habilitacion MORDAZA que limite las atribuciones a las de copiloto, en la habilitacion se anotara dicha limitacion. (b) Autorizaciones especificas: (1) Pese a operar como piloto al mando calificado, con su respectiva licencia y habilitacion vigente, se necesita una autorizacion especifica de la DGAC para realizar tipos de vuelo especificos, tales como: (i) Vuelos ferry; (ii) Vuelos de demostracion por problemas de mantenimiento; (iii) Otros vuelos de demostracion. (2) Los vuelos especificos a los que se refiere el subparrafo (1): (i) No deben ser operados comercialmente (transportar personas o cosas por pago o alquiler); (ii) Deben llevar unicamente la tripulacion necesaria para la operacion. (3) Una persona puede actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave sin tener la calificacion respectiva, siempre y cuando tenga la autorizacion de la autoridad para volar con un Instructor calificado en dicha aeronave con el fin de: (i) Realizar un vuelo de practica o entrenamiento; o (ii) Un vuelo de chequeo para obtener la habilitacion respectiva. (c) Calificacion de categoria comercial llevando otras personas u operando comercialmente (por pago o alquiler). A menos que posea una calificacion de piloto comercial con la habilitacion de categoria y clase de la aeronave, una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de aeronave que transporte otras personas o que opere comercialmente. (d) Calificacion para piloto privado. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave en tipos de vuelo no sujetas al parrafo (c) de esta Seccion, a menos que cumpla por lo menos con uno de los siguientes requerimientos: (1) Posea una calificacion de piloto alumno o piloto privado en categoria y clase apropiadas a esa aeronave; (2) MORDAZA recibido instruccion de vuelo para piloto de acuerdo a lo dispuesto en esta Parte, con licencia de piloto alumno para su primer vuelo solo. (e) Aviones de alta performance. Una persona que tiene una licencia de piloto privado o comercial no puede actuar como piloto al mando de un avion que tenga mas de doscientos (200) caballos de fuerza, o que tenga un tren de aterrizaje retractil, flaps, y una helice de paso variable, a menos que MORDAZA recibido instruccion de vuelo de un instructor de vuelo autorizado que le acredite en su libreta de vuelo que el es competente para pilotear un avion que tiene mas de doscientos (200) caballos de fuerza, o que tiene un tren de aterrizaje retractil, flaps, y una helice de paso variable, como pueda ser el caso y debe ser chequeado y aprobado por un Inspector de operaciones de la DGAC. (f) Vuelos sobre trece mil (13,000) pies. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avion presurizado que tenga un techo de servicio

o altura MORDAZA operativa, sobre los trece mil (13,000) pies MSL, a menos que esta persona MORDAZA completado el entrenamiento siguiente y evaluado por un Inspector de Operaciones de la DGAC: (1) Entrenamiento en vuelo en un avion, o simulador que cumpla los requerimientos de la Seccion 121.407, y que corresponda a un avion como lo descrito en el parrafo (f)(1) de esta Seccion. Este entrenamiento incluira operaciones normales en vuelo de crucero sobre veinticinco mil (25,000) pies MSL; procedimientos de emergencia para la descompresion rapida simulada (sin desprezurizar el avion); y procedimientos del descenso de emergencia; eficientemente realizados. (g) Aviones con patin de cola. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avion con patin de cola, a menos que MORDAZA recibido instruccion de vuelo de un instructor de vuelo calificado y que este MORDAZA encontrado al piloto competente para operar un avion de patin de cola y MORDAZA sido chequeado por Inspector de Operaciones de la DGAC. El chequeo del Inspector DGAC debe certificar que el piloto es competente en aterrizajes y despegues normales con viento-cruzado (salvo que el fabricante recomiende evitar tales aterrizajes), y en procedimientos de ida de largo. (h) Excepcion. Esta Seccion no requiere una calificacion para pilotos de planeadores, o para aeronaves que no MORDAZA certificadas como aviones, aeronaves a rotor, o aeronaves mas livianas que el aire. Ademas, las limitaciones de calificacion de esta Seccion no se aplican: (1) Al poseedor de una licencia de alumno piloto; (2) Al poseedor de una licencia de piloto cuando opera una aeronave bajo la autoridad de una licencia de MORDAZA provisional o experimental. (3) A un solicitante cuando realiza un vuelo de demostracion autorizado por la DGAC; o (4) Al poseedor de una licencia de piloto con calificacion en aeronaves mas livianas que el aire cuando operan globo aerostatico sin calentador a bordo. 61.33 Evaluaciones: Procedimientos generales

Las evaluaciones prescritas por esta Parte son hechas en tiempos, lugares y por personas designadas por la DGAC. 61.35 Evaluaciones escritas: Requisitos y notas aprobatorias

(a) El que se presenta a la DGAC para una prueba escrita debe: (1) Mostrar que ha completado satisfactoriamente la instruccion en tierra, requerida por esta Parte para la licencia o calificacion solicitada; (2) Presentar documento de identidad apropiado; (3) Reservado. (b) Sobre la base de que los conocimientos son el fundamento principal de la profesion aeronautica, la nota minima aprobatoria especificada por la DGAC es de 80%; excepto en los casos de instructores de vuelo que es 90%. (c) Toda evaluacion teorica tiene la vigencia de un ano calendario. 61.37 Evaluaciones escritas: El plagio u otra actitud no autorizada

(a) Ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente apoderarse de un examen escrito que se le ha administrado bajo esta Parte; (2) Entregar o recibir parte o MORDAZA del examen; (3) Dar ayuda a otra persona o recibir ayuda de cualquier persona, durante el periodo en que el examen se esta realizando; (4) Recibir ni dar ayuda de otra persona, mediante soborno u otra forma, para alterar las notas del examinado.

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