Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 246958

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(5) Tomar cualquier parte del examen en el beneficio de otra persona; (6) Usar cualquier material o asistencia ilegal durante el periodo de realizacion del examen; (7) Intencionalmente provocar, ayudar o participar en cualquier actuacion prohibida por este parrafo. (b) Ninguna persona que este comprometida en el parrafo (a) de esta seccion es elegible para obtener licencia o calificacion de piloto o instructor de vuelo o rendir cualquier otro examen, por un periodo de un (1) ano despues de la fecha del hecho. Adicionalmente, la comision de estos hechos es base para suspender o revocar cualquier licencia de piloto o instructor en vuelo, o la calificacion que posee esta persona. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo

(a) La Fuerza Armada del Peru o un Estado extranjero contratante a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en donde los pilotos solicitantes se han calificado en un programa de entrenamiento de pilotos militares; o (b) Es un instructor de vuelo autorizado a dar instruccion de vuelo con la licencia otorgada por la autoridad de un Estado extranjero contratante a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y la instruccion de vuelo se ha dado fuera del Peru. (c) Los solicitantes procedentes de las FF.AA. deben rendir examen sobre normas OACI, RAP y Reglamento del Aire. 61.43 Evaluacion en vuelo: Procedimientos generales

(a) Para presentarse a una evaluacion en vuelo, para licencia de piloto o copiloto; licencia de instructor en vuelo o para vuelo instrumental, el solicitante debera: (1) Haber aprobado la evaluacion escrita en un tiempo no mayor de doce (12) meses anteriores a la fecha de evaluacion en vuelo. Posterior a este plazo, debe dar un examen de refresco; pasados los dieciocho (18) meses, debera hacer un curso inicial en tierra. (2) Haber recibido la respectiva instruccion y alcanzado la experiencia aeronautica requerida por esta Parte; (3) Poseer un certificado medico de apto, de acuerdo a la licencia solicitada; (4) Cumplir las edades correspondientes al MORDAZA de licencia solicitada; y (5) Tener un informe escrito de parte de un instructor de vuelos calificado que acredite que: (i) Ha recibido la instruccion en vuelo requerida, como preparacion para el chequeo de vuelo, dentro de los sesenta (60) dias precedentes al dia de la evaluacion; y (ii) Esta apto para el chequeo, y tiene conocimientos satisfactorios en los puntos encontrados deficientes en el informe de la evaluacion escrita ante la DGAC. (6) Sin embargo, un solicitante no necesita tener este informe escrito si: (i) Posee una licencia extranjera de piloto emitida por un Estado contratante a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional OACI que autoriza los privilegios de piloto en el nivel de licencia de piloto aviador solicitada; (ii) Esta aplicando a una calificacion de MORDAZA de aeronave solamente; (iii) Solicita una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA). (b) Aparte de los requisitos del parrafo(a)(1) de esta Seccion, un solicitante de licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA), puede pedir evaluacion de vuelo para esa licencia o calificacion si: (1) El solicitante: (i) En el periodo de doce (12) meses de rendir examen escrito en DGAC, ha sido empleado como piloto por un explotador de transporte aereo certificado bajo la Parte 121 o 135, y esta aun empleado por los poseedores de dicho certificado al momento del chequeo en vuelo. (ii) Ha completado el entrenamiento inicial, de transicion o el de ascenso (upgrade), segun corresponda; y (iii) Cumple los requisitos de entrenamiento de refresco vigentes (recurrent) de la Parte correspondiente. (2) En el periodo de los doce (12) meses calendarios despues de haber rendido examen, el solicitante ha volado como piloto en aeronaves de transporte militar de la misma categoria, y esta aun volando en dichas dependencias al momento del chequeo en vuelo. 61.41 Instruccion de vuelo recibida por instructores de vuelo no certificados por DGAC

(a) La calificacion en el aire de un piloto privado o comercial solicitante de una habilitacion de instrumentos o de aeronave, esta basada en lo siguiente: (1) La habilidad en la ejecucion de maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y performance de la aeronave incluyendo el empleo de los sistemas de la aeronave. (2) Ejecucion de maniobras y procedimientos de emergencia apropiadas a la aeronave. (3) Pilotar la aeronave con pericia y exactitud. (4) Ejercicio del juicio y criterio. (5) Aplicacion de los conocimientos aeronauticos, (6) Mostrar capacidad de mando y autoridad en la realizacion de las maniobras y la aplicacion de los procedimientos correspondientes normales y de emergencia, con resultados satisfactorios nunca puestos seriamente en duda. (b) Si el solicitante MORDAZA en cualquiera de las operaciones solicitadas, segun lo establecido en el parrafo (a) de esta Seccion, reprobara el examen de vuelo. El solicitante no estara apto para la obtencion de la licencia o la calificacion hasta que apruebe a satisfaccion las maniobras en que ha fallado. (c) El Inspector que realiza el chequeo puede interrumpir el MORDAZA de evaluacion cuando el piloto evaluado MORDAZA incurrido en fallas que demuestren que no esta apto para la calificacion. 61.45 Chequeos practicos de vuelo (practical test): aeronaves y equipos requeridos

(a) Salvo que sea permitido al solicitante de una licencia o habilitacion bajo esta Parte, de completar todo el test de entrenamiento de vuelo en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo aprobado: (1) El solicitante debe proveer para cada chequeo requerido, excepto lo previsto en el parrafo(a)(2) de esta Seccion, una aeronave de matricula civil peruana: (i) De la misma categoria, clase y MORDAZA, si es aplicable, de la aeronave que el solicitante aplica para la licencia o habilitacion; y (ii) que tenga un certificado de aeronavegabilidad estandar vigente. (2) A criterio de la persona designada por la autoridad para conducir el test, el solicitante debera proveer: (i) Una aeronave civil que tenga un certificado de aeronavegabilidad vigente, distinto a uno standard o limitado, pero que sin embargo se ajusta a los requerimientos del parrafo (a)(1) de esta Seccion; (ii) Una aeronave de la misma categoria, clase y MORDAZA, si es aplicable, con matricula extranjera certificada por el MORDAZA de matricula. (b) Equipamiento requerido de la aeronave (distinto a los controles) La aeronave provista para vuelos de chequeo debe tener: (1) El equipo para cada operacion del piloto requerido en el chequeo de vuelo; (2) Ninguna limitacion operativa que prohiba su uso en cualquier operacion del piloto requerida en el examen;

Se acepta que se ha recibido la instruccion en vuelo requerida para obtener una licencia o habilitacion bajo esta Parte, si la misma ha sido dada por:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.