Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

MORDAZA efectuado solo, en instruccion con doble mando, o como piloto al mando. (2) Horas de vuelo como piloto al mando. (i) Pilotos privados o comerciales (A) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando unicamente las horas de vuelo en las que es el unico en los controles de una aeronave para la que esta calificado. (B) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas de piloto al mando, aquellas en las que es el unico ocupante de la aeronave. (C) Un piloto privado o comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadas como piloto al mando. (ii) Un piloto de transporte de linea aerea puede registrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales el actuo como piloto al mando. (iii) Un instructor de vuelo con licencia puede registrar como horas de piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como instructor de vuelo. (3) Horas de vuelo como copiloto Un piloto puede registrar como horas de copiloto, todas las horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una aeronave que requiera mas de un piloto de acuerdo al manual de la aeronave o por requisito de operacion comercial, en aeronaves multimotores. (4) Horas de vuelo por instrumentos. Un piloto puede registrar como horas de vuelo instrumental, solamente las horas en las cuales el ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo condiciones de vuelo instrumental simulado o real. Cada registro debe incluir el lugar y MORDAZA de aproximacion instrumental completa, y el nombre del piloto de seguridad cuando se trate de vuelo instrumental simulado o en instruccion. Un instructor de vuelo instrumental puede registrar como horas de instrumentos las horas de vuelo como instructor de instrumentos que ha realizado en condiciones reales (5) Horas de instruccion. Son todas las horas de instruccion de vuelo, instruccion de vuelo instrumental, instruccion de entrenamiento en tierra para piloto, o las horas de instruccion en tierra. Deben ser acreditadas por el instructor calificado y certificadas de quien se recibieron a traves de un formato de calificacion. Un piloto debe ser responsable de registrar su libreta de vuelo en forma correcta y veraz, bajo el riesgo de poder perder la licencia. (d) MORDAZA de las libretas (1) Un piloto debe presentar su libreta de vuelo para ser inspeccionada por la DGAC o por cualquier funcionario nombrado como Inspector en aplicacion de la ley. (2) Un piloto estudiante debe llevar su libreta de vuelo con el en todos los vuelos de travesia, como evidencia de su experiencia y de las autorizaciones del instructor. (3) Un piloto privado debe llevar su libreta de vuelo consigo, con los respaldos requeridos del instructor, en todos los vuelos que opere como unico ocupante: (i) Mas alla de cincuenta (50) millas nauticas desde un aeropuerto en que recibio la instruccion; (ii) En el espacio aereo en que por comunicaciones con control de MORDAZA aereo es requerido; (iii) Entre la puesta MORDAZA y salida; y (iii) En una aeronave para la cual el piloto no esta calificado. (e) Toda libreta de vuelo debe cerrarse el ultimo dia de cada mes, con los totales parciales y total general hasta la fecha. Estos totales seran verificados por la DGAC con la certificacion emitida por los explotadores aereos, Escuelas de Aviacion Civil, Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, a traves de los partes de horas de vuelo mensuales que remiten. (f) La DGAC es la encargada de la expedicion, renovacion y revision de las libretas de vuelo, asi como la

certificacion de los datos consignados cada vez que efectue la renovacion de la respectiva licencia del titular. (g) Para el reconocimiento de horas de vuelo realizadas por los titulares de licencias en el extranjero, estas deberan ser respaldadas por un certificado emitido por la Autoridad Civil y/o el operador aereo extranjero. 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 anos

Ninguna persona titular de una licencia de piloto expedida segun esta Parte puede actuar en aeronaves que realizan operaciones nacionales o internacionales, regulares o no regulares, por remuneracion o arrendamiento, cuando MORDAZA cumplido los sesenticinco (65) anos. Esta MORDAZA no exime a los operadores y a los tripulantes aereos de respetar las restricciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que se opere. 61.53 Operaciones con deficiencia medica

Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en otra funcion como tripulante de vuelo mientras tenga conocimiento de una deficiencia medica, o incremento de una deficiencia medica, que lo haga incapaz de cumplir los requerimientos de la aptitud psicofisica correspondiente y de ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones en condiciones de seguridad. 61.55 Calificaciones para copiloto

(a) Excepto lo considerado en el parrafo (d) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como copiloto en un MORDAZA de aeronave certificada para mas de un tripulante a menos que esa persona posea: (1) Por lo menos una licencia de piloto privado con la calificacion de categoria y de clase apropiadas; y (2) Una calificacion correspondiente para vuelo instrumental (IFR) en ese MORDAZA de aeronave, en el caso de vuelos IFR. (b) Excepto lo considerado en el parrafo (d) de esta Subparte, ninguna persona puede actuar como copiloto de un MORDAZA de aeronave certificada para mas de un piloto a menos que en los ultimos doce (12) meses, haya: (1) Actualizado sus conocimientos mediante un refresco respecto a la operacion de la aeronave, grupo propulsor, sistemas, componentes importantes y limitaciones importantes, procedimientos operativos normales y de emergencia, y los contenidos en el manual de vuelo de la aeronave aprobado por la DGAC. (2) Excepto lo considerado en el parrafo (e) de esta Seccion, haber efectuado y registrado: (i) Tres despegues y tres aterrizajes completos, como unico operador de los controles de vuelo de la aeronave; y (ii) Operacion y aplicacion de procedimientos y maniobras con un motor inoperativo, siendo este requisito aprobado por la DGAC. Con el objeto de cumplir los requerimientos de Instruccion considerados en el parrafo (b)(2) de esta Seccion, una persona puede actuar como copiloto en un vuelo real VFR o IFR de dia, sin ninguna persona o carga a bordo a excepcion de la necesaria para la operacion. (3) Salvo lo previsto en el parrafo (b)(4) de esta Seccion, el requerimiento del parrafo (b)(2) de esta Seccion puede ser completada en un simulador de vuelo calificado y aprobado por la DGAC. (4) El solicitante para una calificacion inicial como copiloto para un MORDAZA de aeronave particular, que esta aplicando de acuerdo al parrafo (b)(3) de esta Seccion, debe completar satisfactoriamente un minimo de un (1) despegue y un (1) aterrizaje en una aeronave del mismo tipo. (c) Si el piloto no cumple con los requisitos indicados en el parrafo (b) y pasan los doce (12) meses, debe hacer un refresco de conocimientos y dar examen ante la DGAC. Si cumple con los requisitos del parrafo (b) un mes MORDAZA o un mes despues del mes de vencimiento, tendra que cumplir con dichos requisitos con relacion al mismo mes de vencimiento.

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