Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

mando de una aeronave que sea certificada de MORDAZA para mas de un tripulante piloto requerido, a menos que dentro de los ultimos doce (12) meses precedentes complete satisfactoriamente un chequeo de proficiencia como piloto al mando en el MORDAZA de aeronave. (b) El chequeo de piloto al mando requerido por el parrafo (a) de esta Seccion sera completada satisfactoriamente mediante el cumplimiento de uno de los siguientes: (1) Un chequeo de proficiencia para piloto al mando conducido por una persona autorizada por la DGAC, consistente en maniobras y procedimientos requeridos para una habilitacion tipo; (2) Un examen de vuelo requerido para una habilitacion tipo; (3) El examen de vuelo inicial o periodico con el proposito de aprobar la designacion de un piloto chequeador. (c) Para aviones, las maniobras y los procedimientos requeridos para los chequeos y examenes prescritos en los parrafos (b)(1), (2), (3) y (4) de esta Seccion pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento si: (1) La maniobras o procedimientos pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento, conforme a lo indicado en el Apendice F de la Parte 121; y (2) El simulador o dispositivo de entrenamiento estan aprobados para el procedimiento o maniobra particulares. (d) Esta seccion no es aplicable a personas que conducen operaciones sujetas a las Partes 121, 133, 135, y 137. (e) Con el objeto de cumplir con los requerimientos del chequeo de proficiencia de esta seccion, una persona puede actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR de dia, sino es llevada ninguna persona o propiedad, fuera de la necesaria para el cumplimiento del vuelo. (f) Si un piloto toma el chequeo de pericia requerido por el parrafo (a) de esta Seccion en el mes calendario anterior o el mes calendario despues del mes en que se venza, el se considerara como si lo hubiera tomado en el mes de su vencimiento. 61.59 Falsificacion, reproduccion o alteracion de licencias, libretas de vuelo, informes o registros

en automatico inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un periodo de dos (2) anos. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronautico es responsable de falsificacion de licencias a favor de terceros, lo comunicara a la Procuraduria del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no validas o adulteradas podran ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 61.60 Cambios de direccion

El poseedor de una licencia de piloto o instructor de vuelo que ha hecho un cambio en su direccion permanente no puede despues de treinta (30) dias de la fecha en que se mudo, ejercer los privilegios de su licencia a menos que MORDAZA notificado por escrito su cambio de direccion a la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC del Peru. SUBPARTE B: HABILITACION EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.61 Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para calificaciones adicionales en aeronaves despues de la emision de la licencia de piloto o instructor piloto y habilitaciones especiales emitidas por la DGAC. 61.63 Calificaciones adicionales de aeronaves

(a) Generalidades. Para calificarse apto a una habilitacion de otra aeronave despues de la emision de su licencia como piloto, el solicitante que es un piloto empleado por el poseedor de un permiso de operacion bajo Parte 121 o 135, debe cumplir los requerimientos de los parrafos (b), (c) y (d) de esta Seccion, de acuerdo a la habilitacion buscada. (b) Habilitacion de categoria. El solicitante de una habilitacion de categoria para ser agregada en su licencia de piloto debe cumplir los requerimientos de esta Parte para la emision de la licencia de piloto apropiada a los privilegios para los cuales la habilitacion de categoria es buscada. El solicitante debera rendir una evaluacion teorica de diferencias y una prueba de vuelo con Inspector DGAC. (c) Habilitacion de clase. El solicitante de una habilitacion de clase de aeronave para ser agregada en su licencia de piloto debe: (1) Acreditar instruccion teorica de la clase de aeronave a habilitarse y registro en su libreta de vuelo, certificado por un instructor de vuelo autorizado, que muestre que el solicitante ha recibido la instruccion de vuelo en la clase de aeronave para la habilitacion buscada, y se le ha encontrado competente en las operaciones de piloto apropiadas a la licencia de piloto en su Habilitacion de categoria aplicable; y (2) Pasar una prueba de vuelo apropiada a su licencia de piloto y aplicable a la habilitacion de categoria y clase de la aeronave buscada. Una persona que posee una habilitacion de categoria de aeronave mas liviana que el aire con la habilitacion de clase de globo aerostatico, que busca habilitacion de clase dirigible, debe cumplir los requerimientos del parrafo (b) de esta Seccion como habilitacion de categoria de aeronave mas liviana que el aire. (d) Habilitacion de tipo. El solicitante para una habilitacion de MORDAZA para ser agregada en su licencia de piloto, debe cumplir los requerimientos siguientes: (1) Debe poseer, o concurrentemente obtener, una habilitacion instrumental apropiada de la aeronave para la que se busca una habilitacion de tipo. La DGAC puede reconocer la instruccion en tierra recibida por el piloto, por parte del explotador aereo donde presta servicios, escuelas del MORDAZA o del extranjero. (2) Habra demostrado los conocimientos teoricos correspondientes a la licencia de piloto de transporte de

(a) Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1) Cualquier declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud para una licencia, calificacion o duplicado emitido bajo esta Parte; (2) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro o informe que requiere ser guardado, hecho o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para la emision, o el ejercicio de los privilegios o cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte; (3) Cualquier reproduccion, con proposito fraudulento, de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte; o (4) Cualquier alteracion de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion es base para suspender o revocar cualquier licencia o habilitacion de piloto o instructor que posea esta persona, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronautico a quien se le detecte que posee una licencia no valida o adulterada, senalada en esta Parte o, que ha presentado un documento no valido o adulterado para cumplir un requisito senalado en las RAP vigentes, no podra durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningun tramite para una licencia aeronautica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronautico, posee o ha utilizado una licencia no valida o adulterada senalada en esta Parte, quedara

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