Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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linea aerea, en el caso de una habilitacion MORDAZA de aeronave certificada para una tripulacion minima de dos pilotos. (3) Debe pasar una prueba de vuelo que muestre competencia en las operaciones de piloto apropiadas a la licencia de piloto que el posea y al MORDAZA de habilitacion buscada. (4) Debe pasar una prueba de vuelo mostrando competencia en las operaciones de piloto bajo reglas de vuelo por instrumentos en una aeronave del MORDAZA para la que se busca habilitacion de MORDAZA o, en el caso de un avion monoplaza, cumplir los requerimientos del parrafo (d) (3) (i) o (ii) de esta Seccion, cualquiera que sea aplicable. (i) El solicitante debe haber cumplido los requerimientos de este parrafo en un avion multimotor, para el cual se requiera una habilitacion de tipo. (ii) Si el no cumple los requerimientos del parrafo (d)(3)(i) de esta Seccion y busca una habilitacion de MORDAZA para un avion monomotor, debe cumplir los requerimientos de este numeral en un avion monomotor o multimotor, y tener la experiencia reciente de instrumentos, pedido por el parrafo 61.57(e), cuando el solicita para la prueba bajo el parrafo (d)(2) de esta Seccion. (5) El solicitante que no cumple los requerimientos de los parrafos (d) (1) y (3) de esta Seccion, puede obtener una habilitacion de MORDAZA limitada "VFR solamente. Al cumplir estos requerimientos de instrumentos o los requerimientos del subparrafo 61.73 (e)(2), la limitacion "VFR solamente puede eliminarse para el MORDAZA particular de aeronave en que muestra competencia. (6) Cuando una habilitacion de instrumentos es emitida al poseedor de una o mas habilitaciones de MORDAZA, las habilitaciones de MORDAZA en la licencia enmendada tienen la limitacion descrita en el parrafo (d)(4) de esta Seccion, para cada MORDAZA de avion en la que no ha mostrado su capacidad de vuelo por instrumentos bajo este parrafo. (7) El solicitante de una habilitacion de MORDAZA para ser agregada a la licencia de piloto debe: (i) Haber completado entrenamiento en tierra y vuelo en las maniobras y procedimientos del Apendice A de esta Parte apropiadas al avion para el cual la habilitacion de MORDAZA se busca, y haber recibido el respaldo de un instructor autorizado en la libreta de vuelo de la persona o en los registros que certifican la terminacion satisfactoria del entrenamiento; o, (ii) Para un piloto empleado de una empresa certificada con las Partes 121 o 135, haber completado el entrenamiento aprobado en tierra y vuelo de la empresa y que sea apropiado al avion para una habilitacion de MORDAZA que se busca. 61.65 Requerimientos de habilitacion instrumental

tos necesarios para el control y la navegacion de aeronaves en vuelos IFR y en condiciones meteorologicas de vuelo por instrumentos; utilizacion y limitaciones del piloto automatico; (3) Navegacion por estima apropiada a la navegacion IFR, navegacion IFR por radio ayudas usando sistemas VOR, ADF, e ILS, y el uso de cartas de aproximacion por instrumentos y cartas de navegacion IFR. (4) Brujulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos giroscopicos, limites operacionales y efectos de precesion; metodos y procedimientos en caso de MORDAZA de los instrumentos de vuelo; (5) Los preparativos y verificaciones que se deben realizar previo al vuelo IFR. (6) La planificacion operacional del vuelo; la preparacion y MORDAZA de los planes de vuelo requeridos por los servicios de MORDAZA aereo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje de altimetro. (7) Actuacion humana correspondiente al piloto que vuela por instrumentos en avion o helicoptero, segun corresponda. (8) La aplicacion de la meteorologia aeronautica; la interpretacion y utilizacion de los informes, mapas, pronosticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener informacion meteorologica y uso de la misma; altimetria. (9) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formacion de hielo en la celula y motores; procedimientos de penetracion en zonas frontales y su forma de evitar condiciones meteorologicas peligrosas. (10) Navegacion aerea mediante radioayudas. (11) La utilizacion, precision y confiabilidad de los sistemas de navegacion empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximacion y aterrizaje. (12) La interpretacion y utilizacion de documentos aeronauticos como los AIP, NOTAM, codigos, cartas de aproximacion y salidas instrumentales. (13) Procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relacionados con los vuelos IFR. (14) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones. (c) Instruccion de vuelo. El solicitante de la prueba de vuelo para una habilitacion instrumental debe presentar un registro en su libreta de vuelo certificado por un instructor de vuelo autorizado que muestre que el ha recibido instruccion de vuelo instrumental en el avion o helicoptero, segun corresponda, en las siguientes operaciones de vuelo y se le ha encontrado competente en cada una de ellas: (1) Procedimientos previos al vuelo, que incluiran la utilizacion del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos de servicio de MORDAZA aereo, para la preparacion de un plan de vuelo IFR. (2) La inspeccion previa al vuelo, la utilizacion de listas de verificacion, rodaje y las verificaciones previas al despegue. (3) Los procedimientos y maniobras de vuelo IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como minimo: i) La transicion al vuelo por instrumentos al despegar; ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos; iii) Procedimientos IFR en ruta y de espera; iv) Aproximaciones instrumentales hasta los minimos especificados usando sistemas VOR, ADF, e ILS (instruccion del uso del ADF e ILS puede recibirse en un entrenador instrumental en tierra, y la instruccion del uso del ILS y senda de planeo puede recibirse en un simulador de vuelo). v) Procedimientos de aproximacion frustrada. vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. (4) Navegacion IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control del trafico aereo. (5) Maniobras en vuelo y caracteristicas peculiares de vuelo; vuelos de navegacion en condiciones IFR simuladas o reales, en aerovias o como autorizado por

(a) Generalidades. Para ser elegible para una habilitacion instrumental (avion) o una Habilitacion instrumental (helicoptero), El solicitante debe: (1) Poseer por lo menos una licencia vigente de piloto privado con una habilitacion de aeronave apropiada a la habilitacion instrumental que busca; (2) Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma espanol; y (4) Cumplir con los requerimientos aplicables de esta seccion. (5) Acreditar certificado medico Clase I. (b) Instruccion en tierra. El solicitante de la prueba escrita para una habilitacion instrumental debe haber recibido la instruccion en tierra, o haber estudiado por lo menos las areas siguientes de conocimiento aeronautico apropiadas a la habilitacion buscada: (1) Las regulaciones de este capitulo que se aplican al vuelo bajo condiciones IFR, el Manual de Informacion del Aviador (AIP) y el sistema de MORDAZA aereo y procedimientos IFR. (2) La utilizacion, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de avionica y de los instrumen-

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