Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

ATC en un vuelo de por lo menos doscientos cincuenta (250) millas nauticas (avion) y 100 millas nauticas (helicoptero), incluyendo aproximaciones VOR, ADF, e ILS en diferentes aeropuertos. (6) Para que las atribuciones de la habilitacion de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habra recibido de un instructor de vuelo reconocido instruccion con doble mando en una aeronave de este tipo. El Instructor se asegurara que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo del avion exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (7) Si corresponde, manejo de un helicoptero multimotor guiandose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo. (d) Pericia de vuelo. El solicitante de una habilitacion instrumental en avion o helicoptero, debe demostrar su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el parrafo (c), con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitacion de vuelo instrumentos confiere a su titular; y (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo: (4) Aplicar los conocimientos aeronauticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca MORDAZA serias dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra. (e) Experiencia de vuelo. El solicitante de una habilitacion instrumental debe tener por lo menos el siguiente tiempo de vuelo como piloto: (1) Un total de ciento veinticinco (125) horas de vuelo como piloto, de las que cincuenta (50) horas MORDAZA como piloto al mando en vuelos de navegacion en una aeronave a motor con una licencia mayor que la de estudiante piloto, y diez (10) horas, como minimo, en aviones o helicopteros, segun corresponda. Cada vuelo de navegacion debe tener un aterrizaje en un aeropuerto a mas de cincuenta (50) millas nauticas desde el punto original de salida. (2) Cuarenta (40) horas de vuelo por instrumentos en aviones o helicopteros real o simulado, de las que no mas de veinte (20) horas pueden ser instruccion de instrumentos por un instructor autorizado en un simulador de vuelo aceptable a la DGAC. (3) Veinte (20) horas de instruccion de vuelo de instrumentos por instructor de vuelo autorizado, incluyendo por lo menos cinco (5) horas en avion de doble mando o helicoptero, como sea apropiado. (f) Prueba escrita. Un solicitante de una habilitacion instrumental debe pasar una prueba escrita apropiada a la habilitacion instrumental buscada en los temas en que la instruccion en tierra es requerida por el parrafo (b) de esta Seccion. (g) Prueba practica. El solicitante de una habilitacion de instrumentos debe pasar una prueba de vuelo en un avion o helicoptero, como sea apropiada. La prueba debe incluir los procedimientos de vuelo instrumental seleccionados por el inspector o el examinador que conduce la prueba, para determinar la capacidad del solicitante para desempenar competentemente operaciones IFR en los que la instruccion es requerida por el parrafo (c) y (d) de esta Seccion. 61.67 61.68 61.69 Reservado Reservado

(a) Poseer una licencia vigente de piloto (a excepcion de la licencia de alumno piloto) emitida bajo esta Parte. (b) Tener un respaldo en su libreta de vuelo de una persona autorizada a dar instruccion de vuelo en planeadores, certificando que el ha recibido la instruccion en tierra y en planeadores y esta familiarizado con las tecnicas y los procedimientos esenciales para efectuar seguro remolque de planeadores, incluyendo limitaciones de velocidad aerea indicada, procedimientos de emergencia, senales usadas y angulos maximos de viraje. (c) Haber efectuado y registrado en su libreta de piloto: (1) Por lo menos tres vuelos como el unico al mando de los controles de la aeronave que remolca al planeador, acompanado por un piloto quien ha cumplido los requerimientos de esta Seccion, efectuado y registrado por lo menos diez (10) vuelos como piloto al mando de una aeronave que remolca un planeador; o (2) Por lo menos tres vuelos como unico al mando de los controles de una aeronave que simula los procedimientos de remolque (acompanado por un piloto quien cumple los requerimientos de esta seccion), y por lo menos tres vuelos como piloto u observador en un planeador siendo remolcado por una aeronave. Sin embargo, cualquier persona que, MORDAZA efectuado y registrado en su libreta de piloto, diez (10) o mas vuelos como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador, segun licencia de dispensa, no necesita cumplir con los parrafos(c)(1) y (2) de esta Seccion. (d) Si posee unicamente una licencia de piloto privado, el debe haber tenido, y registrado en su libreta de piloto por lo menos: (1) Cien (100) horas de tiempo de vuelo como piloto en aeronave con motor; o (2) Doscientas (200) horas totales de vuelo de piloto en aeronave a motor u otras. (e) Dentro de los doce (12) meses precedentes el tiene: (1) Efectuados por lo menos tres remolques de planeador, reales o simulados, acompanado por un piloto calificado quien cumple los requerimientos de esta seccion; o (2) Efectuados por lo menos tres vuelos como piloto al mando de un planeador remolcado por una aeronave. 61.71 Graduados de escuelas de vuelo certificadas: Reglas especiales

(a) El graduado de una escuela de vuelos que es certificada bajo la Parte 141 se considera que cumple los requerimientos de experiencia aeronautica aplicables de esta Parte, si presenta una licencia de graduacion apropiada dentro de sesenta (60) dias despues de la fecha en que se graduo. Sin embargo, si solicita una evaluacion de vuelo de una habilitacion instrumental, debe poseer una licencia de piloto comercial, o poseer una licencia de piloto privado y cumplir los requerimientos del subparrafo 61.65(e)(1) y la Seccion 61.123 (excepto parrafos (d) y (e)). Ademas, para solicitar una licencia de instructor de vuelo debe poseer como minimo licencia de piloto comercial. (b) Se considera que el solicitante para una licencia o habilitacion bajo esta Parte cumple los requerimientos aeronauticos de conocimiento y de habilidad, o ambos, aplicable a la licencia o habilitacion, si la pide dentro de noventa (90) dias despues de la graduacion de un curso apropiado dado por una escuela de piloto que es certificada bajo la Parte 141 y se le autoriza a pasar una prueba de conocimiento aeronautico o habilidad, o ambos. 61.73 Pilotos militares o ex pilotos militares: Reglas especiales

Remolque de Planeador: Requerimientos de instruccion y experiencia

Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que remolque un planeador a menos que cumpla los requerimientos siguientes:

(a) Generalidades. Un piloto militar con habilitacion de piloto militar o piloto militar retirado de las fuerzas armadas que solicita licencia de piloto privado o comercial, o una habilitacion

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