Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de aeronave o instrumental, lograra esa licencia con la habilitacion apropiada o la adicion de una habilitacion en la licencia de piloto que el posea, si cumple los requerimientos aplicables de esta Seccion. Esta Seccion no se aplica al piloto militar o al ex piloto militar que fue suspendido de la condicion de vuelos por falta de pericia o por accion disciplinaria que involucre operaciones de aeronave. (b) Pilotos militares en actividad de vuelos en los ultimos doce (12) meses. El piloto militar o ex piloto militar con habilitacion que ha estado en condicion activa de vuelos dentro de los doce (12) meses anteriores de su aplicacion, debe pasar una prueba escrita de esta Parte, de la Parte 91 y de la Parte bajo el cual va a operar. Aprobar los chequeos de vuelo prescritos en la respectiva Parte bajo el cual va a operar. Ademas, el debe mostrar documentos actualizados que muestren que el cumple los requerimientos del parrafo (d) de esta Seccion para por lo menos una habilitacion de aeronave, y que el es o fue en el periodo desde el comienzo del duodecimo mes anterior del mes en que lo solicita: (1) Un piloto militar con habilitacion categoria, clase y MORDAZA de aeronave, en condicion activa en una FFAA del Peru; o (2) Un piloto militar con habilitacion de una fuerza armada de un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, asignado en deberes de piloto (a excepcion de entrenamiento de vuelo) en una fuerza armada del Peru, quien posee, al momento que el solicita, una licencia actualizada de piloto civil emitida por el Estado extranjero que autoriza por lo menos los privilegios de la licencia de piloto que el solicita. (c) Pilotos militares que no han estado en actividad de vuelos en los ultimos doce (12) meses. El piloto militar o piloto militar retirado, con habilitacion que no ha estado en condicion activa de vuelos dentro de los doce (12) meses anteriores de los que el solicita, debe pasar las pruebas apropiadas escritas y de vuelo prescritas por las RAP, para la licencia o habilitacion que el busca. Ademas, debe mostrar que posee un certificado medico apropiado a la licencia de piloto que el busca y documentos actualizados mostrando que el era, MORDAZA del comienzo del duodecimo mes anterior del mes en que solicita, un piloto militar con habilitacion conforme a lo prescrito por los parrafos (b) (1) o (b)(2) de esta Seccion. Nota.- Los solicitantes de una licencia TLA, ingenieros de vuelo o autorizacion de instructor de linea aerea deberan rendir los examenes teoricos y chequeos en vuelo ante Inspector DGAC, conforme a lo establecido en la respectiva RAP vigente. (d) Requisitos para habilitaciones de aeronaves: Pilotos militares El solicitante de una habilitacion de categoria, clase o MORDAZA de aeronave a ser agregada en la licencia de piloto que el posee, o para la que solicita, sera emitida si el presenta la evidencia documentada de lo siguiente: (1) Que el ha pasado una comprobacion oficial militar de las Fuerzas Armadas del Peru, como piloto al mando de aeronave de la categoria, clase o MORDAZA para la cual busca una habilitacion en el periodo, desde el comienzo del duodecimo mes anterior al mes en que solicita. (2) Que posee una experiencia reciente de por lo menos diez (10) horas de vuelo como piloto al mando de una aeronave de la categoria, clase, o MORDAZA para la cual el busca una habilitacion, desde el comienzo del duodecimo mes anterior al mes en que solicita y que anteriormente tuvo una comprobacion militar oficial como piloto al mando de esta aeronave. (3) Que el ha cumplido los requerimientos del parrafo (b)(1) o (2) de esta Seccion, habiendo tenido una comprobacion militar oficial en la categoria de aeronave para la que el busca una habilitacion, y que ha pasado una prueba de vuelo apropiada con la DGAC, de esa categoria, clase, o el MORDAZA de habilitacion buscada.

Para ser elegible para esa prueba de vuelo, el debe tener una declaracion escrita de un instructor de vuelo autorizado hecha no MORDAZA de sesenta (60) dias de su solicitud para la prueba de vuelo, certificando que el es competente para pasar la prueba. Una habilitacion de MORDAZA se emite unicamente para los tipos de aeronave que la DGAC tiene certificados para operaciones civiles. Cualquier habilitacion puesta en la licencia de piloto de transporte de linea aerea se limita a los privilegios de piloto comercial. (e) Igual tratamiento se da para el solicitante ingeniero de vuelo, dentro de lo que corresponde a sus funciones. (f) Restricciones a la habilitacion DGAC de categoria y MORDAZA de aeronave: Pilotos militares (1) El solicitante de una licencia de piloto comercial con una habilitacion de categoria de avion, o un solicitante que desea adicionar una habilitacion de categoria a su licencia de piloto comercial, debe poseer una habilitacion instrumental del avion, o su licencia es endosada con la limitacion siguiente: "No valido para operacion comercial (transporte de pasajeros o propiedad) en vuelos de travesia de mas de cincuenta (50) millas nauticas, o de noche. (2) El solicitante de una licencia de piloto privado o comercial con una habilitacion de MORDAZA de avion, o la adicion de habilitacion de MORDAZA de avion a su licencia de piloto privado o comercial, que posea una habilitacion instrumental (avion), debe mostrar evidencia actualizada y documentada por el cual demuestre su capacidad de vuelo instrumental en el MORDAZA de avion para la habilitacion de MORDAZA buscada, o su licencia sera endosada con la limitacion siguiente: "VFR solamente. (g) Habilitacion de instrumentos. El solicitante de una habilitacion instrumental en avion o una habilitacion instrumental en helicoptero para ser agregada en su licencia de piloto que posee, o para la que MORDAZA solicitado, lograra la habilitacion si dentro de los doce (12) meses que anteceden al mes en que el lo pide, demuestra haber realizado satisfactoriamente un chequeo de vuelo por instrumentos en una aeronave de la categoria para la que el busca habilitacion instrumental y es autorizado a conducir vuelos IFR en aerovias. Una habilitacion de instrumentos en helicoptero agregada en una licencia de piloto de transporte de linea aerea se limita a los privilegios comerciales de piloto comercial. (h) Documentos de evidencia. Los documentos siguientes son evidencia satisfactoria para los propositos indicados: (1) Para mostrar que el solicitante es un miembro de las fuerzas armadas, podra usarse una tarjeta de identificacion oficial emitida al solicitante por una fuerza armada. (2) Para mostrar la baja del solicitante de una fuerza armada, o su afiliacion anterior como miembro de MORDAZA, podra usarse una MORDAZA de la Resolucion de baja o una MORDAZA certificada. (3) Para mostrar su condicion anterior o actualizada como piloto militar habilitado en condicion de vuelos en las Fuerzas Armadas, puede presentar lo siguiente: (i) Una orden oficial de asignacion de operaciones de un Instituto armado como piloto militar. (ii) Una libreta de vuelo oficial o certificado mostrando condicion de piloto militar. (iii) Una orden oficial mostrando que el solicitante es graduado de una escuela militar de pilotos, y su habilitacion como piloto militar. (4) Para mostrar horas de vuelo en aeronave militar como miembro de una Fuerza Armada, podra presentar el resumen o certificado de la Fuerza Armada acreditando la libreta de vuelo militar. (5) Para mostrar su condicion de piloto al mando, podra presentar registro oficial de chequeo militar como piloto al mando. (6) Para mostrar su habilitacion de piloto instrumen-

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