Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(2) El nombre de cada persona para quien el tiene firmada la certificacion de una prueba escrita, de vuelo o prueba practica, incluyendo el MORDAZA de prueba, fecha de su certificacion y el resultado de la prueba. El registro requerido por esta Seccion debera ser retenido por el instructor de vuelo, separadamente o en su libreta de vuelo por lo menos tres (3) anos. (3) Remitir MORDAZA de las autorizaciones de vuelo solo a la DGAC. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo El poseedor de una licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitacion adicional a su licencia, debe: (a) Tener una licencia efectiva de piloto con habilitaciones adecuadas para conseguir la nueva habilitacion buscada. (b) Tener como minimo cincuenta (50) horas como piloto al mando en aviones de la categoria y clase de aeronave en cual se desee la habilitacion; y (c) Aprobar las pruebas escrita y practica MORDAZA descritas en este segmento para la emision de una licencia de instructor de vuelo con la habilitacion buscada. 61.193 Atribuciones del instructor de vuelo (a) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su habilitacion, a dar: (1) Instruccion de vuelo requerida por esta Parte 61 para una licencia o habilitacion. Para poder realizar la instruccion de vuelo requerida para una licencia de piloto comercial, debera acreditar un minimo de trescientas (300) horas de vuelo realizadas en la funcion de instructor; (2) Instruccion en tierra en los cursos requeridos por esta Parte, para los que esta calificado; (3) Instruccion en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado para calificacion de instructor, si cumple los requerimientos prescritos en el parrafo 61.187 (b); (4) Dar la instruccion de vuelo requerida para el primer vuelo solo o el primer vuelo de travesia; (5) El vuelo de chequeo requerido por la Seccion 61.56 aceptada por la DGAC; (6) Capacidad requerida en el chequeo de instrumentos en el subparrafo 61.57 (e)(2); (7) La instruccion en tierra y en vuelo requerida por esta Parte para la emision de los respaldos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor, a certificar: (1) Segun los parrafos 61.87 (m) y 61.93 (c) y (d), la licencia de piloto de un estudiante piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el estudiante vuele solo o efectue solo un vuelo de travesia, o para actuar como piloto al mando en un dirigible que requiera mas de un tripulante de vuelo; (2) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con los parrafos 61.87 (m) y 61.93 (b) y (d), al que se ha instruido y autorizado a que efectue uno o repetidos vuelos solo; (3) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo con el parrafo 61.93 (d), cuya preparacion y planeamiento para un vuelo solo de travesia ha sido encontrado adecuado para un vuelo seguro bajo las condiciones que el instructor de vuelo ha enumerado en la libreta de vuelo (4) La libreta de vuelo de un alumno piloto, de acuerdo a la Seccion 61.95, que el instructor de vuelo a instruido para la autorizacion de vuelo en el area de control aereo clase B, en un aeropuerto dentro de un area de control de espacio aereo clase B; (5) La libreta de vuelo de un piloto o de otro instructor de vuelo quien ha sido entrenado por la persona descrita en el parrafo (b) de esta Seccion, certificando que el piloto o el otro instructor de vuelo esta preparado para un privilegio operativo, un examen escrito, o una prueba practica requerida por esta Parte;

(6) Segun los parrafos 61.57 (e) (2) y 61.10 (d), la libreta de vuelo de un piloto que el instructor de vuelo ha instruido, autorizando que el piloto actue como piloto al mando; (7) Reservado. 61.195 Limitaciones del instructor de vuelo El poseedor de una licencia de instructor de vuelo esta sujeto a las limitaciones siguientes: (a) Horas de instruccion El no puede conducir mas de ocho horas de instruccion de vuelo en un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. (b) Calificaciones La instruccion de vuelo no puede conducirse en una aeronave para la cual el instructor de vuelo no posea la calificacion de categoria, clase y si es apropiado de MORDAZA, en su licencia de instructor de vuelo. (c) Certificacion de licencia de alumno piloto El no puede autorizar una licencia de alumno piloto para el vuelo solo o un vuelo solo de travesia, a menos que el MORDAZA dado la instruccion de vuelo al alumno piloto requerida por esta Parte para el respaldo, y considere que el estudiante esta preparado para conducir el vuelo sin riesgo en la aeronave involucrada para lo cual ha realizado una calificacion por escrito precisando que puede volar solo. (d) En la libreta de vuelo. El no puede autorizar una libreta de alumno piloto: (1) Para realizar un vuelo solo, a menos que el MORDAZA dado esa instruccion de vuelo al alumno piloto y encuentre que este alumno piloto este preparado para realizar un vuelo solo en el MORDAZA de aeronave involucrada; o (2) Para un vuelo de travesia, a menos que el MORDAZA revisado con anticipacion el vuelo del alumno piloto, la planificacion, el equipo y los procedimientos propuestos, y los MORDAZA encontrado adecuados para el vuelo propuesto bajo las circunstancias existentes; (3) Reservado. (e) Vuelo solo El no puede autorizar a ningun alumno piloto que haga un vuelo solo, a menos que posea una licencia valida de alumno piloto certificada por su instructor piloto para realizar vuelos solo en la aeronave aprobada. Ademas, el Instructor de vuelo no puede autorizar a ningun alumno piloto que haga un vuelo solo de travesia, a menos que posea una licencia de alumno piloto autorizada para realizar un vuelo solo de travesia en la categoria de aeronave a ser volada. (f) Instruccion en aviones multimotores o helicoptero El no puede dar la instruccion de vuelo requerida para la emision de una licencia o una habilitacion de categoria o clase, en un avion multimotor o un helicoptero, a menos que el tenga por lo menos cincuenta (50) horas de experiencia como Piloto al mando en la clase de avion o helicoptero, segun sea el caso y un minimo de veinticinco (25) horas al mando en el modelo de avion o helicoptero solicitado. 61.197 Validez y renovacion de licencia de instructor de vuelo (a) La licencia de instructor de vuelo sera valida siempre que el titular cuente con una licencia de piloto vigente. (b) El poseedor de una licencia de instructor de vuelo puede tener esta licencia renovada al mismo tiempo que la licencia de piloto, siempre y cuando en los ultimos veinticuatro (24) meses MORDAZA entrenado a no menos de cinco (5) alumnos que hayan obtenido la licencia o habilitacion correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluacion de actualizacion teorica y practica para renovacion de licencia de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la DGAC considere necesario para determinar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo.

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