Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003 63.15 Duracion de las licencias

NORMAS LEGALES

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(a) Excepto lo autorizado por la DGAC, ninguna persona puede: (1) Copiar o sacar intencionalmente o apropiarse de una prueba escrita; (2) Darsela a otra, o recibirla de otra, cualquier parte o MORDAZA de la prueba; (3) Ayudar o dar ayuda durante la prueba de cualquier persona, durante el rendimiento del examen; (4) Rendir la prueba o cualquier parte de MORDAZA en sustitucion de otra persona; (5) Utilizar cualquier material o ayuda durante el periodo y desarrollo de la prueba, fuera de los manuales de operacion; o (6) Intencionalmente causar, ayudar, o participar en cualquier acto prohibido por este parrafo. (b) Ninguna persona que comete un acto prohibido por el parrafo (a) de esta Seccion esta apto para cualquier licencia de tripulante aereo bajo estas regulaciones por el periodo de un (1) ano despues de la fecha del examen. Ademas, el resultado de cualquier accion incorrecta es causal para suspender o revocar cualquier licencia de tripulante aereo, o la habilitacion obtenida por esa persona. 63.19 Operaciones durante una deficiencia fisica

(a) Una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte es efectiva hasta su terminacion, suspension, o revocacion. (b) Cualquier licencia emitida bajo esta Parte deja de ser efectiva si vence, se suspende, o es revocada. El poseedor de cualquier licencia, emitida bajo esta Parte, que se suspenda o revoque, bajo pedido de la Autoridad, la devolvera a la Autoridad solicitante. (c) La licencia pierde vigencia si: (1) Su titular permanezca inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico. (3) El programa de entrenamiento permanente o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. (4) Su titular MORDAZA sido inhabilitado temporal o definitivamente, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentre en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, cuando asi lo disponga la DGAC. (6) Durante la investigacion de incidentes o accidentes de vuelo. 63.15a Plazos para cursos de refresco y chequeo de proficiencia. La DGAC concedera un plazo de MORDAZA de un mes calendario, MORDAZA o despues del mes calendario de vencimiento, para la realizacion de: (a) Ingeniero de vuelo: Cursos de refresco y/o chequeos de proficiencia. (b) Tripulantes auxiliares: Cursos de refresco. Excepcionalmente, se podra otorgar un plazo especial de cuarenticinco (45) dias para los referidos chequeos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrara en el mes de vencimiento. 63.16 Cambio de nombre, duplicado de licencia por perdida o destruccion

Ninguna persona puede servir como tripulante aereo durante un periodo conocido de deficiencia fisica o impedimento, que lo incapacitaria para cumplir los requerimientos fisicos para la vigencia de su certificado medico. 63.20 Solicitudes, certificados, historiales, informes y registros; falsificacion, reproduccion o alteracion de las licencias u otros documentos

(a) Ninguna persona puede emitir: (1) Cualquier documento falso o doloso e intencional sobre cualquier solicitud para una licencia o habilitacion; (2) Cualquier registro falso o doloso e intencional en cualquier libreta, registro, historial o informe que requiere ser archivado, hecho, o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para alguna licencia o habilitacion; (3) Cualquier reproduccion dolosa de cualquier licencia o habilitacion; o (4) Cualquier alteracion de cualquier licencia o habilitacion; (b) El cometer un acto prohibido por cualquier persona bajo el parrafo (a) de esta seccion es una base para suspender o revocar cualquier licencia de tripulante aereo o la habilitacion obtenida por esa persona, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronautico a quien se le detecte que posee una licencia no valida o adulterada, senalada en esta Parte o, que ha presentado un documento no valido o adulterado para cumplir un requisito senalado en las RAP vigentes, no podra durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningun tramite para una licencia aeronautica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronautico, posee o ha utilizado una licencia no valida o adulterada senalada en esta Parte, quedara en automatico inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un periodo de dos (2) anos. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronautico es responsable de falsificacion de licencias a favor de terceros, lo comunicara a la Procuraduria del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no validas o adulteradas podran ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 63.21 Cambio de domicilio

(a) La solicitud para un cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debe ser acompanada por la licencia vigente del solicitante, partida de matrimonio o nacimiento legalizada, u orden del juez, u otro documento que verifique el cambio. (b) Una solicitud para el duplicado de una licencia destruida o perdida se hace por escrito, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (c) Una solicitud para el duplicado de un certificado medico perdido o destruido se hace por escrito al Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC como corresponda. (d) Una persona cuya licencia expedida bajo estas regulaciones, o el certificado medico, o ambos, se hayan extraviados, puede obtener una comunicacion via fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de treinta (30) dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia. 63.17 Pruebas: Procedimiento general

(a) Las pruebas prescritas bajo estas regulaciones se realizaran en las fechas y lugares designadas por la DGAC. (b) La nota minima aprobatoria es 80 % para cada prueba. (c) Las pruebas escritas tendran una duracion de dos (2) horas y una vigencia de un (1) ano calendario. 63.18 Pruebas escritas: Plagio u otra conducta no autorizada

Copiar u otra conducta no autorizada.

Dentro de los treinta (30) dias despues de cualquier cambio de domicilio permanente, el poseedor de una

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