Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003 63.61

NORMAS LEGALES

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Atribuciones del titular y condiciones de vigencia.

(a) Atribuciones (1) El titular de una licencia de navegante de vuelo puede actuar como tal en los tipos de aeronave en los que ha demostrado los conocimientos, experiencia y pericia exigidos por la DGAC en esta Parte. (2) Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de navegante de vuelo esta habilitado, se anotaran en la misma. (b) Experiencia reciente y renovacion de licencia. Ademas de presentar el correspondiente certificado medico, cumplir con el entrenamiento senalados en la Parte 121, el titular de la licencia de navegante de vuelo debera acreditar como minimo quince (15) horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave que se encuentra habilitado, en los noventa (90) dias precedentes a la renovacion; caso contrario, debera ser readaptado con un Instructor de Vuelo calificado. (c) Recalificacion. En caso que los titulares no ejerzan las atribuciones de su licencia mas de un ano calendario, deberan cumplir con el MORDAZA de recalificacion senalado en la Parte 121 y rendir las evaluaciones teoricas en los casos que la DGAC lo considere necesario. SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A) 63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A )

(3) Procedimientos de evacuacion / coordinacion de la tripulacion (teoria y practica); (4) Familiarizacion con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operara segun la Seccion 121.417/135.331 y sus sistemas; (5) Amaraje (ditching) (si aplica al MORDAZA de operacion a realizar por el explotador) y tecnicas especificas de supervivencia de acuerdo al MORDAZA de aeronave a instruir. 63.67 Requisitos de experiencia

(a) El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demostrara que posee la siguiente experiencia: (1) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teorico y practico en tierra, sobre todas las materias establecidas en la Seccion 63.65 de esta Parte, dictado por un explotador de servicios aereos certificado, de acuerdo a su programa de instruccion y entrenamiento. El curso en mencion tendra una duracion no menor de quince (15) dias en forma continua. b) Debera haber completado una instruccion minima en vuelo de dos (2) horas, por cada equipo en el que se habilitara por no tener experiencia previa en aviacion, bajo la supervision de un instructor de vuelo ambos, alumno e instructor, deberan ser programados en exceso de la tripulacion minima operacional. Para efectos de realizar la instruccion en vuelo, el solicitante debera contar con una autorizacion provisional expedida por la DGAC por un periodo de sesenta (60) dias, prorrogables por treinta (30) dias, para lo cual el explotador aereo previamente habra notificado a la DGAC el contrato respectivo del postulante. c) Al finalizar su instruccion de vuelo, el instructor de vuelo otorgara el visto MORDAZA para su evaluacion final con la DGAC. 63.69 Requisito de habilidad y/o pericia

El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar debera reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofisica, e ingles basico. Edad.- No tendra menos de dieciocho (18) ni mas de sesenticinco (65) anos de edad 63.65 Requisitos de conocimientos

El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar debera: (a) Sin experiencia previa en aviacion, aprobar un examen teorico en la DGAC sobre temas generales, despues de haber finalizado un curso Inicial recien contratado con el explotador, para poder realizar sus horas de vuelo con instructor de tripulante auxiliar del explotador y un chequeo practico en vuelo con Inspector DGAC. (b) El tripulante auxiliar que MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por mas veinticuatro (24) meses, debera cumplir con un curso inicial en tierra de acuerdo al programa de instruccion y entrenamiento de un explotador certificado, y adicionalmente, aprobar examen teorico con el explotador y chequeo practico en vuelo con Inspector DGAC. Este tripulante auxiliar no debera rendir examen teorico de temas generales en la DGAC. Aptitud Psicofisica- Demostrara su aptitud psicofisica en forma bianual basandose en el cumplimiento de los requisitos de la Parte 67, con la MORDAZA del Certificado Medico Clase II. 63.71 Habilitacion por MORDAZA de aeronaves

El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demostrara ante la DGAC lo siguiente: a) Haber terminado satisfactoriamente 5to. ano de instruccion secundaria. b) Conocimiento de los principios generales de las siguientes materias aeronauticas: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Legislacion aeronautica del Peru y de OACI; Reglamento del aire; Meteorologia basica y aerodinamica basicas; Medicina aeroespacial; Relaciones humanas; Ingles tecnico; Primeros auxilios; Supervivencia en mar y en tierra.

c) Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones (MGO) del explotador en las siguientes materias aeronauticas: (1) Politicas generales de la empresa; (2) Factores Humanos en operaciones / CRM; (3) Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar (T/A); (4) Autoridad del piloto; (5) Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas; (6) Politica de prevencion de accidentes (PREVAC) y procedimientos en caso de accidente; (7) Seguridad de la aviacion (AVSEC); relativos a pasajeros y equipajes de mano. Disposiciones relativas a la interferencia ilicita de aeronaves; (8) Documentacion a bordo. d) Conocimientos de los procedimientos del operador para cada MORDAZA de aeronave: (1) Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave; (2) Procedimientos de emergencia /coordinacion de la tripulacion.

(a) Para ser habilitado en un MORDAZA MORDAZA de aeronave, el titular de una licencia vigente de tripulante auxiliar debera demostrar conocimientos en los puntos establecidos en el parrafo 63.65 (d) de esta Seccion. (b) Para esto, debera haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial o de transicion en tierra del MORDAZA de aeronave en la que se habilitara, debidamente reconocido por la DGAC, de acuerdo al programa de instruccion de un explotador de servicios aereos certificado. (c) Adicional a lo senalado en (a) y (b) el tripulante auxiliar: (1) Sin experiencia previa en aviacion: Debera haber completado la familiarizacion en tierra y un minimo de dos (2) horas de instruccion en vuelo, en el equipo en el que se habilitara, bajo la direccion de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulacion minima operacional.

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