Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(2) Con experiencia previa en aviacion que MORDAZA dejado de volar mas de veinticuatro (24) meses: Debera haber completado la familiarizacion en tierra y un minimo de cuarenticinco (45) minutos de instruccion en vuelo en el equipo en que se recalificara o habilitara, bajo la direccion de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulacion minima operacional. (3) En curso de transicion: Debera haber complementado la familiarizacion en tierra y un minimo de cuarenticinco (45) minutos de instruccion en vuelo en el equipo en que se habilitara, bajo la direccion de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulacion minima operacional. En todos los casos, el tripulante auxiliar debera contar con una autorizacion provisional expedida por la DGAC por un periodo de sesenta (60) dias, prorrogables por treinta (30) dias. Debera aprobar chequeo practico con Inspector DGAC en la aeronave adicional a habilitarse. 63.72 Experiencia reciente

plotador certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGAC, los conocimientos y habilidades de la tripulacion auxiliar del explotador para el cual sirve. Un candidato a Examinador Designado del Explotador para tripulante auxiliar (EDE) debe haber alcanzado y mantenido un record favorable como tripulante auxiliar. Una vez aprobado, el EDE debera dar una buena imagen y mantener una reputacion profesional y personal positiva ante su empleador y ante la DGAC. (b) Para ser autorizado como EDE, el titular de una licencia de tripulante auxiliar debera poseer y demostrar ante la DGAC lo siguiente: (1) Ser presentado por el explotador para el cual trabaja. (2) Tener como minimo veintiseis (26) anos de edad. (3) Poseer una licencia de tripulante auxiliar con habilitacion en por lo menos dos (2) diferentes tipos de aeronaves debiendo estar vigente en los tipos de aeronaves sobre los cuales va a supervisar. (4) Tener por lo menos tres mil quinientas (3500) horas de vuelo o demostrar experiencia de cinco (5) anos o mas en operacion de linea aerea, de los cuales dos (2) anos de esta experiencia como supervisor o jefe de cabina. (5) No haber sido sancionado por la Junta de Infracciones de Aeronautica Civil (JIAC). (6) Demostrar conocimiento sobre temas aeronauticos relativos al tripulante auxiliar y a la aeronave sobre la cual va a supervisar. (7) Aprobar la evaluacion que disponga la DGAC. (8) Aprobar un curso de adoctrinamiento impartido por la DGAC. (9) Mantener vigente el reconocimiento de la DGAC para ejercer como tal. 63.74 Atribuciones del Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE)

(a) Los tripulantes auxiliares que no registran actividad de vuelo despues de noventa (90) hasta trescientos sesenticinco (365) dias calendarios y con el curso de refresco / transicion vencido, deberan someterse a un re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE). El re-entrenamiento consiste en un refresco teorico en aula y practico en un vuelo no menor de cuarenticinco (45) minutos de duracion, en cada una de las aeronaves implicadas, bajo la direccion de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulacion minima operacional. El Examinador Designado del Explotador (EDE) solo aplicara en caso de refresco. (b) El tripulante auxiliar que MORDAZA dejado de ejercer atribuciones de su licencia y/o habilitacion, en un explotador certificado, de doce (12) a veinticuatro (24) meses inclusive, debera cumplir, con el mismo explotador certificado, un curso inicial recien contratado reducido al 50% y chequeo con instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulacion minima operacional. (c) Los tripulantes auxiliares con habilitaciones en mas de un equipo, y que se mantengan en actividad y hayan dejado de volar un equipo determinado del mismo explotador por: (1) Mas de noventa (90) pero menos de trescientos sesenticinco (365) dias calendarios deberan realizar un curso de refresco; (2) Mas de trescientos sesenticinco (365) dias pero menos de veinticuatro (24) meses deberan realizar un curso inicial en el equipo (transicion) al 50% y un vuelo no menor de cuarenticinco (45) minutos, bajo la direccion de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulacion minima operacional. 63.72a Renovacion de licencia (a) Para la renovacion de la licencia de tripulante auxiliar, el titular ademas de cumplir con los requisitos de aptitud psicofisica Clase II vigente y curso de refresco en los equipos que opera, debera acreditar experiencia reciente senalada en la Seccion 63.72. (b) El tripulante auxiliar que MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por mas de veinticuatro (24) meses debera cumplir con un curso inicial recien contratado de acuerdo al programa de instruccion y entrenamiento de un explotador certificado, y chequeo practico en vuelo en cada aeronave con Inspector DGAC. Este tripulante auxiliar no rendira examen teorico de temas generales en la DGAC. 63.73 Autorizacion de Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE)

(a) Ademas de las atribuciones propias de su licencia, el EDE para tripulantes auxiliares tendra las siguientes, por delegacion expresa de la DGAC y en el momento que esta estime pertinente: (1) Chequeos para T/A, excepto iniciales y transicion; (2) Chequeo de recalificacion en ruta; (3) Instruccion en tierra y/o en vuelo para T/A, salvo que no MORDAZA completado las horas requeridas para instructor. 63.75 Limitaciones del Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE)

(a) El EDE para tripulantes auxiliares y los explotadores tendran las siguientes limitaciones: (1) Los EDE no podran desempenar ningun otro puesto de confianza para su explotador aereo. (2) Los EDE no podran realizar actividades de supervision ni ninguna otra funcion para otro explotador. (3) Durante sus actividades de supervision, el EDE no podra desempenar otras tareas, ni sera considerado como parte de la tripulacion auxiliar titular y sera programado en exceso de esta. (4) Los explotadores aereos no tendran injerencia ni podran influir en el trabajo o en los resultados de la supervision de los EDE. 63.77 Calificacion para instructor en vuelo de linea aerea

(a) El solicitante para el otorgamiento de una autorizacion de instructor de vuelo de tripulante auxiliar, debera cumplir con los siguientes requisitos: (1) Edad: No tendra menos de veintiun (21) anos de edad; (2) Acreditar: Curso de tecnicas didacticas, no menor de veinticinco (25) horas de teoria y como minimo treinta (30) minutos de practica por cada participante.

(a) Un Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares es un tripulante auxiliar de un ex-

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