Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(b) Conocimientos.- Mediante un examen escrito y una clase practica en el aula de instruccion de la DGAC demostrara sus conocimientos sobre: (1) Tecnicas de instruccion teorica y practica; (2) Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas; (3) Elementos de ensenanza; (4) Principios pedagogicos; (5) Preparacion de programas de instruccion; (6) Utilizacion de ayudas pedagogicas; (7) Analisis y correccion de los errores de los alumnos; (8) Tecnicas de evaluacion; (9) Temas generales estipulados en el Apendice D de esta Parte; (10) El instructor en vuelo de tripulantes auxiliares que se viene desempenando como tal, y va a calificarse en un MORDAZA equipo como instructor, debera rendir un examen escrito del equipo y tener una nota aprobatoria de 90% ante la DGAC, salvo que dentro del ano MORDAZA realizado un curso inicial o transicion con una nota no menor de 90%. Ademas, debera acreditar cien (100) horas en dicho equipo y posteriormente un chequeo practico en vuelo con Inspector DGAC. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulante auxiliar

un examen teorico o en una prueba practica, puede rendir un MORDAZA examen o prueba: (1) Despues de treinta (30) dias de la fecha en que, fue desaprobado; (2) Si fue desaprobado en el examen teorico, tiene que presentar un certificado de instruccion adicional en tierra firmada por un Instructor habilitado por la DGAC; (3) Si fue desaprobado en la prueba practica, tiene que presentar un certificado de instruccion adicional en vuelo, firmada por un instructor habilitado por la DGAC; (4) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un (1) ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra presentarse previo curso inicial. (5) Por cada opcion de chequeo en vuelo, se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente. APENDICE D: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES (T/A)
1. TEMAS GENERALES a. b. c. d. e. f. g. h. Legislacion aeronautica del Peru y de OACI Reglamento del aire Meteorologia y aerodinamica basica Medicina aeroespacial Relaciones humanas Primeros auxilios Supervivencia en mar y en tierra Ingles tecnico 38 horas 04 04 04 04 06 08 06 02 Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas Horas

(a) Ser titular de una licencia de tripulante auxiliar, vigente. (b) Estar habilitado en el equipo en que ha de impartirse instruccion. (c) Tener no menos de cuatrocientas (400) horas de vuelo como tripulante auxiliar. (d) Tener no menos de cien (100) horas de vuelo en el equipo en que ha de impartirse instruccion 63.81 63.83 Reservado Atribuciones del instructor de vuelo de tripulante auxiliar

2. ADOCTRINAMIENTO DEL MGO DEL OPERADOR 40 Horas Politica general de la empresa 05 Factores humanos en operaciones/CRM 08 Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar 04 Autoridad del piloto 01 Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas 08 f. Politica de prevencion de accidentes (PREVAC) y procedimientos generales en caso de accidente. 06 (g) Seguridad de la aviacion (AVSEC); relativos a pasajeros y equipajes de mano. Disposiciones relativas a la interferencia ilicita de aeronaves. 06 h. Documentacion a bordo. 02 3. PARA CADA MORDAZA DE AERONAVE a. Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave b. Procedimientos de emergencia / coordinacion de la tripulacion c. Procedimientos de evacuacion / coordinacion de la tripulacion (teoria y practica) d. Familiarizacion con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operara y sus sistemas e. Procedimientos de Amaraje (Ditching) y tecnicas especificas de supervivencia de acuerdo al MORDAZA de aeronave a instruir TOTAL: a. b. c. d. e. Horas Horas Horas Hora Horas Horas Horas Horas

a) El titular de la autorizacion de instructor de tripulante auxiliar, puede impartir instruccion en los cursos inicial, de transicion y de refresco en tierra y en vuelo a titulares y/o aspirantes a licencia o habilitaciones de tripulantes auxiliares del explotador certificado para el que sirve. b) El titular de una autorizacion de instructor de tripulantes auxiliares debera renovar cada veinticuatro (24) meses la autorizacion expedida por la DGAC. c) El poseedor de una autorizacion de Instructor de tripulante auxiliar, no puede realizar las tareas de un Instructor a menos que dentro de los veinticuatro (24) meses precedentes: (1) Se MORDAZA desempenado por lo menos tres meses como instructor de tripulante auxiliar y MORDAZA entrenado a no menos de diez (10) alumnos en un curso para T/A; (2) En caso de no cumplir el requisito del punto (c)(1) de esta Seccion, sera necesario aprobar un curso teorico y practico de refresco para instructor; (3) El dictado de clases con un instructor debera ser con una cantidad MORDAZA de veinticinco (25) alumnos por aula; para una cantidad mayor de alumnos debera disponerse de dos (2) instructores. (d) Si el instructor de vuelo con una autorizacion vigente, ha dejado de realizar actividades aereas, podra entrenar tripulantes auxiliares en tierra solo si: (1) Realiza un vuelo no menor de cuarenticinco (45) minutos en un periodo de noventa (90) dias; y (2) Se MORDAZA desempenado por lo menos tres (3) meses como instructor de tripulante auxiliar y MORDAZA entrenado a no menos de diez (10) alumnos en un curso de tripulante auxiliar. 63.85 Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado

42 Horas 04 Horas 08 Horas 08 Horas 16 Horas 06 Horas 120 Horas

(a) El solicitante de una licencia o de una habilitacion de tripulante auxiliar que hubiera sido desaprobado en

(a) El curso de refresco tendra una duracion minima de veinticuatro (24) horas; debera incluir los puntos 1, 2 y 3 de este Apendice. En el punto 1 se considerara como minimo el desarrollo de los temas generales (a) y (f). En el punto 2 (e), relativo al tema de mercancias peligrosas se efectuara a de acuerdo a lo estipulado en la RAP 110. Al punto 3 le corresponden diez (10) horas. Si el explotador cuenta con mas de un MORDAZA de aeronave, incrementara dos (02) horas de instruccion por cada MORDAZA de aeronave en el punto 3.d. (b) En los cursos de refresco, las practicas de preparacion de cabina se realizaran cada 12 meses, y las practicas de evacuacion con uso de tobogan se realizaran cada 24 meses. (c) Para el curso de transicion deberan completar unicamente el punto 3 de este Apendice y debera tener una duracion minima de veinticuatro (24) horas.

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