Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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sear cualquier solicitud para una certificacion/licencia o habilitacion bajo esta Parte; (2) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente falsas en los Informes Tecnicos de Vuelo (ITV) o libros de vuelo, registros o reportes que es necesario mantener, hacer o ser usados, para cumplir con los requerimientos de cualquier licencia o habilitacion bajo esta Parte; (3) Cualquier reproduccion con proposito fraudulento, de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte; o (4) Cualquier alteracion de cualquier licencia o calificacion bajo esta Parte. (b) La comision de cualquier acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion por cualquier persona, es una razon para suspender o inhabilitar a todo poseedor de una licencia o habilitacion emitida por la DGAC, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronautico a quien se le detecte que posee una licencia no valida o adulterada, senalada en esta Parte o, que ha presentado un documento no valido o adulterado para cumplir un requisito senalado en las RAP vigentes, no podra durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningun tramite para una licencia aeronautica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronautico, posee o ha utilizado una licencia no valida o adulterada senalada en esta Parte, quedara en automatico inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un periodo de dos (2) anos. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronautico es responsable de falsificacion de licencias a favor de terceros, lo comunicara a la Procuraduria del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no validas o adulteradas podran ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 65.21 Cambio de direccion

(b) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio de evaluacion teorica de regulaciones peruanas, asi como las aplicables a la actividad donde enmarcara sus funciones. (Partes 91, 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. 65.26 Personal de Fuerzas Armadas que solicitan el otorgamiento de licencias y habilitaciones

La DGAC reconocera los conocimientos y experiencia, debidamente acreditados, del personal proveniente de las Fuerzas Armadas, siempre que estos MORDAZA equivalentes a los que se exigen para cada licencia y habilitacion senalada en esta Parte. Para tal efecto, deberan presentar con la solicitud correspondiente: (a) Titulo, diploma o certificado de graduacion obtenido por la Fuerza Armada y certificado de estudios correspondiente, para verificar la equivalencia con las materias exigidas por esta Parte. (b) MORDAZA original firmada por la jefatura de operaciones del Instituto Armado del cual provenga, que acredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la licencia y habilitacion que solicita. (c) MORDAZA de curso de refresco recibido dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud. (d) Cumplir con las evaluaciones teoricas y practicas exigidas por la DGAC, de acuerdo a la licencia y habilitacion que aplica. 65.27 Mal uso del alcohol

Dentro de los treinta (30) dias despues de cualquier cambio de direccion permanente el poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte debera notificar a la Direccion General de Aeronautica Civil, indicando por escrito su nueva direccion. 65. 23 Rechazo y/o negacion para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas

(a) Esta seccion se aplica a toda persona que efectua una de las funciones listadas en el parrafo siguiente para un Operador Comercial o Transportador Aereo: (1) Tripulacion tecnica. (2) Tripulacion auxiliar. (3) Instructores de vuelo o tierra (se incluyen los instructores ATC). (4) Despachadores de vuelo. (5) Personal de mantenimiento. (6) Controladores de MORDAZA aereo. (7) Operadores AFIS. (8) Operadores de estacion aeronautica. (9) Especialista de informacion aeronautica. (b) La negativa del poseedor de una licencia, emitida bajo esta Parte, para efectuar una prueba de sustancias psicoactivas especificada en estas regulaciones, cuando sea requerido por el empleador o DGAC competente en circunstancias especificadas, es causal para la: (1) Negacion de cualquier solicitud para cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo minimo de un (01) ano despues de la fecha de la negativa; y (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero

(a) Concentracion de alcohol: Ninguna persona titular de una licencia establecida en la Seccion 65.1 debera presentarse a servicio o permanecer en servicio durante el desempeno de sus funciones mientras tenga alcohol en una concentracion de 0.04 o mas. Ningun empleador o su representante, que tenga conocimiento de que un empleado titular de una licencia, tiene una concentracion de alcohol de mas de 0,04 debera permitir que ese empleado efectue o continue desempenando sus funciones. (b) Empleo en servicio: Ningun empleado debera ingerir alcohol mientras desempena sus funciones. Ningun empleador que tenga conocimiento de que el empleado esta ingiriendo alcohol mientras desempena sus funciones debera permitir que el empleado continue desempenando dichas funciones. (c) Uso MORDAZA del trabajo: Ningun empleado debera desempenar sus funciones dentro de las ocho (8) horas siguientes de haber ingerido alcohol. Ningun empleador que tenga conocimiento de que un empleado ha estado ingiriendo alcohol dentro de las ocho (8) horas previas debera permitir al empleado que efectue o continue desempenando dichas funciones. (d) Uso a continuacion de un accidente: Ningun empleado titular de una licencia establecida en la Seccion 65.1 que durante el desempeno de sus funciones estuvo relacionado con una aeronave involucrada en un accidente o incidente aeronautico debera ingerir alcohol en las siguientes ocho (8) horas de producido dichos eventos. (e) Rehusarse a someter a la prueba de alcohol solicitada: Ningun empleado debera rehusar a someterse a una prueba al azar de alcohol posterior al accidente o incidente. Ningun empleador debera permitir que un empleado que se niega a someterse a tal prueba efectue o continue con sus funciones. 65.28 Renovacion de la licencia

(a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones senaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentres vigentes.

(a) La licencia es un documento de caracter definitivo, sin embargo, el ejercicio de las funciones que la

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