Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

misma faculta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre ante la DGAC cada veinticuatro (24) meses que: (1) Mantiene vigente su certificado medico Clase III. (2) Apruebe satisfactoriamente el curso de actualizacion o refresco. (3) Presente MORDAZA laboral que acredite cumplimiento de experiencia reciente. (4) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la funcion aeronautica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia (5) No se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa por parte de la DGAC. (b) Requisitos para renovacion de licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador de estacion aeronautica y especialista de informacion aeronautica: (1) Las licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador de estacion aeronautica y especialista de informacion aeronautica se renovaran cada dos (2) anos, con la MORDAZA ante la DGAC de los siguientes documentos: (i) MORDAZA laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud. (ii) MORDAZA satisfactoria de un curso de actualizacion en la especialidad (dos ultimos cursos de actualizacion, conforme a la Subparte B de esta Parte, para el caso de controladores de MORDAZA aereo), cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por la DGAC, recibido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su solicitud. (2) De no acreditar la documentacion indicada en el parrafo (b) anterior, el solicitante: (i) Debera aprobar una evaluacion escrita y practica ante la DGAC, en la dependencia a la cual se aspira recalificar, si el solicitante ha paralizado sus actividades por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses consecutivos; o (ii) Si la paralizacion de actividades ha excedido de veinticuatro (24) meses consecutivos, el solicitante debera completar satisfactoriamente un curso especial de actualizacion, cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por la DGAC, para luego someterse a evaluacion practica en la dependencia a la cual se aspira recalificar. (c) Al cumplir los sesenta (60) anos de edad, la renovacion de licencia del titular de un certificado medico clase III se realizara anualmente, conforme con el parrafo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. 65.29 Suspension y revocacion de la licencia

(c) Revocacion: A menos que en la orden de revocacion/invalidacion senale otra cosa, el titular cuya licencia o habilitacion es revocada o invalidada no podra solicitar la misma clase de licencia o habilitacion hasta un ano posterior a la revocacion. 65.30 Disminucion de la aptitud psicofisica

Los titulares de las licencias senaladas en esta Parte, dejaran de ejercer las atribuciones de estas y las habilitaciones conexas le confieren en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminucion de su aptitud psicofisica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad y apropiadamente dichas atribuciones. SUBPARTE D: MECANICOS DE MANTENIMIENTO 65.69 Requisitos para la licencia de mecanico de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica

(a) Para obtener una licencia de mecanico de mantenimiento, una persona debe: (1) Ser mayor de dieciocho (18) anos de edad. (2) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma castellano. En caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la republica del Peru por un transportador aereo con matricula peruana, tendra indicado en su certificado "Valido solamente fuera del Peru". (3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas, segun las Secciones 65.75 y 65.79, dentro de un periodo de doce (12) meses y demostrar tener conocimientos de ingles tecnico basico. (4) Cumplir con las secciones de esta Subparte que se ajusten a las habilitaciones deseadas. (5) Poseer un certificado medico Clase II otorgado bajo la Parte 67 de estas regulaciones, en caso de efectuar labores como mecanico de abordo. (b) El mecanico que posea una licencia y que solicite una habilitacion adicional debera, dentro de un periodo de seis (6) meses, aprobar las pruebas prescritas por las Secciones 65.75 y 65.79 para la habilitacion adicional solicitada y demostrar experiencia practica minima de dos (2) anos en la habilitacion adicional solicitada. 65.71 Renovacion de licencia y experiencia reciente

Para la renovacion de la licencia de mecanico de mantenimiento, sera necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (a) MORDAZA laboral que indique dedicacion a las actividades propias de su licencia por lo menos seis (6) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovacion y curso de refresco anual dado por el explotador aereo o TMA donde labora. (b) Aprobar las evaluaciones teoricas y practicas que la DGAC determine, segun las Secciones 65.75 y 65.79. 65.73 Habilitaciones

(a) El poseedor de un certificado/licencia o de una habilitacion emitida bajo esta Parte, que es suspendido o revocado debera devolverla a la DGAC. (b) Suspension : Queda en suspenso la licencia o habilitacion en los siguientes casos: (1) El titular permanece inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico, cuando este es requerido. (3) El programa de entrenamiento permanente, actualizacion o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. (4) El titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, dispuesto por la DGAC. A menos que la DGAC lo autorice, la persona que posea cualquiera de las licencias citadas en la Seccion 65.1 y que MORDAZA sido suspendido no podra ejercer ningun trabajo para el cual este habilitado durante el tiempo que dure la suspension.

(a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Avionica (b) Una Licencia con una habilitacion para aeronave, motor o MORDAZA, reconocidas por la DGAC y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.75, 65.77 y 65.79. 65.75 Requerimiento de conocimientos

(a) Cada solicitante para una licencia o habilitacion para mecanico, debe reunir los requerimientos de experiencia aplicables de la Seccion 65.77;

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