Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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habilitaciones a menos que conozca y comprenda las instrucciones tecnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparacion especifica a supervisar, inspeccionar o realizar. (d) Un inspector con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si este no se encuentra empleado bajo el MORDAZA y responsabilidad de un operador aeronautico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de este MORDAZA recibido previamente los cursos de familiarizacion con los equipos en los que ejercera sus funciones. 65.153 Habilitaciones de avion: Privilegios adicionales (a) Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitado en aeronave y sus sistemas puede aprobar y retornar una aeronave para el servicio, o cualquiera de sus partes o accesorios, despues que se ha efectuado, una inspeccion, mantenimiento, reparacion o alteracion; incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. Asimismo podra aprobar y retornar una aeronave al servicio luego de haberse efectuado una inspeccion de cien (100) horas o anual en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.155 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia con habilitacion de motor puede aprobar y retornar al servicio un motor o helice o cualquier parte o dispositivo relacionado, despues que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteracion, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores, en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.156 Habilitaciones de avionica: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitacion de Avionica puede aprobar y retornar un componente o sistema de avionica para el servicio, despues que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteracion, incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.157 Exhibicion de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendra este documento consigo o dentro del area inmediata donde el ejerce los privilegios de la licencia y los presentara al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC 65.158 Autorizacion de instructor de mantenimiento (a) Atribuciones: La autorizacion de instructor permite que una persona designada por el explotador aereo o TMA y autorizada por la DGAC, pueda brindar la instruccion requerida para dicho explotador o TMA unicamente en las aeronaves que opera o mantiene y para las cuales esta calificado; salvo que la DGAC lo autorice a dar instruccion a otro explotador o TMA. (b) Los requisitos para acceder a la autorizacion son los siguientes: (1) Contar con una de las siguientes licencias o titulos: (i) Licencia vigente de inspector de mantenimiento o mecanico de mantenimiento con siete (7) anos de experiencia. (ii) Titulo de ingeniero aeronautico, mecanico, electrico o afin. (2) Contar con experiencia acreditada en linea aerea y cursos de calificacion en las aeronaves en las cuales impartira instruccion. (3) Contar con contrato de trabajo vigente con el explotador aereo o TMA.

(4) MORDAZA de curso de entrenamiento para instructor en tierra u otro metodo equivalente aceptado por la DGAC. (c) Aprobar evaluacion practica con Inspector DGAC. (d) Vigencia de autorizacion y condiciones de renovacion: Se otorgara por un periodo de dos (2) anos, renovable mediante certificacion del explotador aereo que evidencie el ejercicio de las atribuciones de instructor en un periodo minimo de seis (6) meses, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorizacion. De no acreditar este requisito, debera cumplir con lo senalado en (c). SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA (OEA) 65.181 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como operador de estacion aeronautica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de operador de estacion aeronautica de acuerdo con lo dispuesto en esta Subparte; (b) Reservado. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador de estacion aeronautica se requiere: (a) Tener como minimo veintiun (21) anos de edad; (b) Hablar correctamente el idioma espanol y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radiocomunicaciones; y (c) Reservado; (d) Cumplir con la Seccion 65.185. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de operador de estacion aeronautica cumplan con lo siguiente: (a) Conocimientos: El solicitante debera demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado como minimo en los siguientes temas: (1) Servicios de MORDAZA aereo que se proporcionan en la FIR Lima; (2) Procedimientos radiotelefonicos, fraseologia, red de telecomunicaciones; (3) Disposiciones y reglamentos aplicables al operador de estacion aeronautica; y (4) Principios, utilizacion y limitaciones del equipo de telecomunicaciones en una estacion aeronautica. (b) Experiencia: El solicitante: (1) Habra completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el periodo de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habra prestado servicios satisfactorios durante noventa (90) horas efectivas o dos (2) meses como minimo, de ambos el mayor, a las ordenes de un operador de estacion aeronautica calificado; o (2) En el periodo de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habra prestado servicios satisfactorios a las ordenes de un operador de estacion aeronautica calificado, durante trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses como minimo, de ambos el mayor. (c) Pericia: El solicitante habra demostrado ante la DGAC competencia respecto a: (1) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y (2) La transmision y recepcion de mensajes radiotelefonicos de manera eficaz y precisa.

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