Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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materias proporcionando practicas de entrenamiento. Cuando se aplique esta convalidacion, el total de horas acreditadas se incorporaran como parte del record del alumno, de acuerdo a lo indicado en el parrafo (g) de este Apendice. (g) Records y reportes de los alumnos: La aprobacion para el dictado del curso no podra continuar llevandose a efecto a menos que el operador mantenga un cuidadoso record de cada estudiante, incluyendo un registro cronologico de todas las materias dictadas, examenes y tests. Asi mismo, el operador debera presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil MORDAZA del 31 de Enero de cada ano, un reporte los nombres de todos los alumnos que reprobaron o desistieron, junto con las notas y las razones por las que no aprobaron. (h) Calidad de la instruccion: La aprobacion para el dictado del curso no podra continuar efectuandose, a menos que por lo menos el 80% de los estudiantes que se presenten para el examen, dentro de los noventa (90) dias posteriores a la graduacion, MORDAZA capaces de aprobar en el primer intento para la licencia de despachadores de vuelo. (i) Certificado de graduacion/certificacion de despachadores de vuelo: Todos los alumnos que aprueben satisfactoriamente el curso de despachadores de vuelo se haran acreedores a un certificado de graduacion. (j) Cambio de dueno, nombre o local: (1) Cambio de dueno - La aprobacion para el dictado del curso de despachador de vuelos por parte de un centro de instruccion no continuara efectiva despues de un cambio de dueno. El MORDAZA propietario debera obtener una nueva aprobacion siguiendo los procedimientos prescritos para la aprobacion original. (2) Cambio de nombre. La aprobacion para el dictado de un curso de un centro de instruccion que cambie de nombre pero no de dueno, seguira siendo valido siempre y cuando este cambio sea notificado por el operador del curso, quien emitira un documento de aprobacion bajo el MORDAZA nombre. (3) Cambio de local. La aprobacion para el dictado de un curso continuara con efecto a pesar de que el operador de este curso cambie de direccion, siempre y cuando este cambio sea notificado de inmediato al area de instruccion de la Direccion General de Aeronautica Civil local, quien revisara las facilidades, comodidades y equipamiento del MORDAZA local, y de encontrarlas adecuadas emitira un documento aprobatorio indicando la nueva ubicacion. (k) Cancelacion de la aprobacion: (1) Si no se cumple o no se mantienen los requisitos estandar solicitados para la obtencion de la licencia de operador del curso de despachador de vuelos, se considerara una razon suficiente para discontinuar la aprobacion del curso. (2) Si el operador desea cancelar voluntariamente un curso previamente aprobado, debera enviar una carta al area de instruccion de la Direccion General de Aeronautica Civil solicitando la cancelacion. (l) Duracion: La autorizacion para el dictado del curso de despachador de vuelos caduca veinticuatro (24) meses despues del ultimo dia del mes de expedicion. (m) Renovacion: La aplicacion para la renovacion del dictado de un curso aprobado de despachador de vuelos sera solicitada mediante un documento dirigido a las autoridades aeronauticas, a traves del inspector designado, dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de la licencia. La aprobacion de la misma se otorgara siempre que el operador cumpla con los requisitos solicitados originalmente y mantenga un record satisfactorio como operador.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL DOC. 9654 OACI MANUAL SOBRE PREVENCION DEL USO PROBLEMATICO DE CIERTAS SUSTANCIAS EN EL LUGAR DE TRABAJO EN LA ESFERA DE LA AVIACION MANUAL DE MEDICINA AERONAUTICA CIVIL

DOC. 8984 OACI

CAPITULO IV: PERSONAL AERONAUTICO SUBPARTE A: GENERALIDADES 67.1 67.3 67.5 67.7 67.9 67.11 67.13 Introduccion y aplicabilidad. Otorgamiento. Certificacion de personal aeronautico extranjero. Clases de evaluacion medica. Procedimientos de la evaluacion medica. Renovacion de la evaluacion medica. Requisitos para la evaluacion medica.

SUBPARTE B: EXAMEN MEDICO DE EVALUACION DEL PERSONAL DE AVIACION CIVIL 67.101 Examen Inicial. 67.103 Examen de Renovacion. 67.105 Intervalos de evaluaciones. SUBPARTE C: CERTIFICADO MEDICO CLASE I 67.201 67.203 67.205 67.207 67.209 67.211 67.213 67.215 67.217 Idoneidad. Visuales. Oido, nariz, garganta y equilibrio. Mental. Neurologico. Cardiovascular. Estado medico general. Entrega discrecional. Consideraciones especiales para renovacion.

SUBPARTE - D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.301 67.303 67.305 67.307 67.309 67.311 67.313 67.315 67.317 Idoneidad. Visuales. Oido, nariz, garganta y equilibrio. Mental. Neurologico. Cardiovascular. Estado medico general. Entrega discrecional. Consideraciones especiales para renovacion.

SUBPARTE - E CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.401 67.403 67.405 67.407 67.409 67.411 67.413 67.415 67.417 Idoneidad. Requisitos visuales. Oido, nariz, garganta y equilibrio. Mental. Requisitos neurologicos. Requsitos cardiovasculares. Estado medico general. Entrega discrecional. Consideraciones especiales para renovacion.

SUBPARTE F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION MEDICA 67.501 Otorgamiento especial de certificados. 67.503 Solicitudes, certificados, bitacoras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion, o alteracion; declaracion incorrecta.

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