Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Certificacion medica: Quien puede realizar. Delegacion de autoridad. Negacion del certificado medico. Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas (Reservado). 67.513 Expedientes clinicos. 67.515 Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion. SUBPARTE - A GENERALIDADES 67.1 Introduccion y aplicabilidad

(a) La medicina aeroespacial es la disciplina medica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser humano, cuando se somete a un medio dotado de unas condiciones y caracteristicas tan especificas como las que figuran en el medio aeronautico y espacial. Esta especialidad medica estudia las adaptaciones del hombre al medio referido, las repercusiones de ese medio sobre el organismo tanto sano como enfermo e incluso, los efectos que los diferentes farmacos y drogas pueden tener sobre el organismo sometido a las especiales condiciones del medio aeroespacial. (b) Esta Parte prescribe las normas medicas y procedimientos de certificacion para otorgar certificados medicos al personal aeronautico y permanecer apto para dicha certificacion, en el Hospital Central de la FAP u otros Centros Asistenciales pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. 67.3 Otorgamiento

rada de los datos medicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria, indicando si ha sido sometido a algun reconocimiento medico analogo y cual fue el resultado, asi como el uso de farmacos habituales. Se MORDAZA saber al solicitante que es necesario que presente una declaracion tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaracion falsa hecha a los medicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitacion se pondra en conocimiento de la DGAC, a fin de que se dicten las sanciones correspondientes. Esta declaracion sera anexada a su historia o ficha clinica. (b) El medico examinador informara a la DGAC de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas medicas prescritas por esta Parte, la DGAC no expedira ni renovara una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (1) El dictamen medico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numerico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (2) Se preste la debida consideracion a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operacion, que puedan compensar la deficiencia; (3) Se anote en la licencia cualquier limitacion o limitaciones especiales cuando el desempeno seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumplimiento de tal limitacion y otras; (c) En los examenes medicos de evaluacion inicial (evaluacion completa), el solicitante debera ser sometido a los especialistas, examenes de laboratorio y de ayuda al diagnostico indicados en la Subparte B, Seccion 67.101. (d) Todo tripulante de vuelo poseedor de un certificado medico Clase I o II, al sufrir un accidente de aviacion, sera inhabilitado temporalmente, hasta que sea evaluado y dado como APTO por el Hospital Central de la FAP u otros Centros Asistenciales pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, previa evaluacion medica integral basado en las regulaciones vigentes. (e) Los examenes de renovacion del apto medico para el personal aeronautico deberan iniciarse con el medico aeronautico, quien sera el encargado de efectuar la evaluacion integral (requisitos visuales, de oido, nariz, garganta y equilibrio, salud mental, neurologico, cardiovascular, estado medico general y examenes auxiliares) y solo en los casos debidamente fundamentados el solicitante sera sometido a evaluacion por otra especialidad (como psiquiatria, psicologia, oftalmologia, etc.) o a una Junta Medica, segun el criterio del examinador. (f) El personal aeronautico al cumplir 60 anos debera cumplir lo dispuesto en la Subparte B, seccion 67.105 (b). 67.11 Renovacion de la evaluacion medica

La persona que, previo examen medico y evaluacion de su historial, cumple con los requisitos medicos establecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado medico correspondiente a su clase. 67.5 Certificacion de personal aeronautico extranjero

A una persona que no es ciudadano peruano ni residente extranjero se le otorga un certificado medico con arreglo a esta Parte, solamente cuando la DGAC estima que dicho certificado es necesario para mantener vigente su licencia extranjera y la autorizacion o convalidacion otorgada por la DGAC, para operar aeronaves con matricula peruana fuera o dentro del Peru. 67.7 ca: (1) Evaluacion medica de Clase I: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de piloto comercial - avion/helicoptero. (ii) Licencia de piloto TLA - avion /helicoptero. (iii) Licencia de ingeniero de vuelo. (iv) Licencia de navegante de vuelo. (2) Evaluacion medica de Clase II: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de alumno piloto. (ii) Licencia de piloto privado avion /helicoptero. (iii) Licencia de piloto globo libre. (iv) Licencia de tripulante auxiliar. (v) Licencia de piloto de planeador. (vi) Mecanico que realiza funciones a bordo (3) Evaluacion medica de Clase III: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de controlador de MORDAZA aereo. (ii) Licencia de operador AFIS (iii) Inspector de operaciones de la DGAC. 67.9 Procedimientos de la evaluacion medica Clases de evaluacion medica

(a) Se instituyen tres (3) clases de evaluacion medi-

Las evaluaciones medicas se renovaran en intervalos no mayores de: (a) Seis (06) meses consecutivos: (1) Piloto transporte linea aerea mayor de 40 anos: avion/helicoptero; (2) Piloto comercial mayor de 40 anos de avion/helicoptero. (b) Doce (12) meses consecutivos: (1) Alumno piloto - avion/helicoptero/planeador/ globo libre; (2) Piloto privado - avion/helicoptero; (3) Piloto comercial avion/helicoptero; (4) Piloto transporte linea aerea - avion/helicoptero; (5) Piloto planeador; (6) Piloto globo libre; (7) Ingeniero de vuelo; (8) Navegante de vuelo.

(a) El propio solicitante de una evaluacion medica suministrara al medico examinador una declaracion ju-

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