Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(1) Puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee, a menos que el dictamen medico acreditado indique que, en circunstancias especiales, la falta de cumplimiento del requisito en cuestion, por parte del solicitante, sea tal que el ejercicio de las atribuciones de la licencia solicitada no afecte la seguridad de vuelo; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (e) Este examen es obligatorio para la evaluacion inicial y al cumplir los 60 anos. En las evaluaciones para renovacion, solamente se efectuara en los casos debidamente fundamentados por el Medico Aeronautico examinador. 67.209 Neurologico Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (3) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; (4) La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa; (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante; (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (iii) TAC cerebral, a criterio del medico especialista. (iv) Anormalidades que a juicio del neurologo son potenciales riesgos de trastorno de la funcion cerebral que afectan la seguridad de vuelo. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.211 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase I son: (a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio (2) Angina de MORDAZA

(3) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (4) Reemplazo de valvula cardiaca. (5) Implante permanente de marcapasos cardiaco. (6) Trasplante del corazon. (c) La electrocardiografia formara parte del reconocimiento del corazon cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se incluira en los reconocimientos sucesivos de solicitantes cuya edad este comprendida entre 30 y 40 anos, por lo menos cada dos anos y a partir de esta MORDAZA edad, anualmente. (d) Las presiones arteriales, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (e) El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional ni estructural importante. (f) Una ecocardiografia y Rx de pulmones. 67.213 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase I son: (a) El solicitante no padecera ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempenar con seguridad sus funciones. (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Ninguna mutilacion extensa de la pared toracica con hundimiento de la MORDAZA toracica y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, lo cual sera causa de considerar no apto al solicitante. (d) Asimismo, para la Evaluacion Medica Clase I debera observarse lo siguiente: (1) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningun medicamento antidiabetico, podran considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabeticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificacion, excepto en el caso de los medicamentos por via oral administrados en condiciones que permitan supervision y control medico apropiado y que, segun dictamen medico acreditado, MORDAZA compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (2) Los casos de enfisema pulmonar deberan considerarse como causa de incapacidad si la afeccion presenta sintomas. (3) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles. (4) Los casos de enfermedad que produzcan incapacidad, que impliquen deficiencias funcionales graves del conducto gastrointestinal o sus anexos, se considerara al solicitante como no apto. (5) Se exigira que el solicitante este completamente exento de hernias que puedan provocar sintomas causantes de incapacidad. (6) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, se considerara como causa de incapacidad. (7) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, se consideraran como causa de incapacidad. (8) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se consideraran como causa de incapacidad. (9) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medi-

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