Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(3) Los casos de enfermedad que impliquen deficiencias funcionales graves del conducto gastroinstestinal o sus anexos, se consideraran como causa de incapacidad. (4) Se exigira que el solicitante este completamente exento de hernias que puedan provocar sintomas causantes de incapacidad. (5) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, se considerara como causa de incapacidad. (6) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, se consideraran como causa de incapacidad. (7) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningun medicamento antidiabetico, podran considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabeticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificacion, excepto en el caso de los medicamentos por via oral administrados en condiciones que permitan supervision y control medico apropiado y que, segun dictamen medico acreditado, MORDAZA compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (8) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (9) Los casos que presenten cualquier senal de enfermedad organica de los rinones, se consideraran como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pasajeras pueden considerarse causa de incapacidad temporal. La orina no contendra ningun elemento anormal que, a juicio del medico examinador, sea patologicamente importante. Las afecciones de las vias urinarias y de los organos genitales se consideraran como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. (10) Toda secuela de enfermedad o intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera eliminatoria. Podra considerarse que no es eliminatoria la nefrectomia compensada, sin hipertension ni uremia. (11) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clinicos indiquen que ha estado afectada de sifilis, se le exigira que presente pruebas que convenzan al medico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (12) Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion, se consideraran como incapacitadas. (13) El embarazo sera motivo de incapacidad temporal, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion acudir al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el medico evaluador determine su condicion, capacidad y tiempo prudente (aproximadamente hasta el primer trimestre) para poder efectuar actividades de vuelo. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA sometido a un reconocimiento y se la considere apta. (14) Toda afeccion activa de los huesos, articulaciones, musculos o tendones y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congenitas o adquiridas, se consideraran como causa de incapacidad. Podran considerarse que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y ciertos defectos anatomicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante.

(15) El solicitante de una evaluacion medica inicial con un indice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 29.9 sera considerado NO APTO y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. (16) En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente a intervalos determinados por el examinador; es responsabilidad del medico aeronautico el seguimiento respectivo. Asimismo se debera consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (f) Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.315 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias (otorgamiento especial de certificados) de un certificado de acuerdo a 67.501. 67.317 Consideraciones especiales para renovacion a) La condicion de enfermedad coronaria que requiere tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descalificante para todas las clases de certificado de apto medico. b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnostico definitivo MORDAZA que el solicitante regrese a sus actividades de vuelo, si estos son positivos, el piloto es descalificado hasta obtener los resultados de la angiografia coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50% son descalificantes. c) El piloto que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observacion y evaluaciones MORDAZA de optar su recertificacion y poder obtener un certificado especial. d) Las evaluaciones de seguimiento deberan consistir en pruebas de estres por lo menos cada 12 meses y pruebas de estres con radionuclidos por lo menos cada 24 meses. e) Los casos que requieran implante de valvulas o de marcapaso seran evaluados individualmente.

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